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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7678 Pág. 205563REPUBLICADELPERU Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27492 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONV ALIDA LOS ACTOS DEL COMITÉ TRANSIT ORIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA Y ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA E L CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27366, MODIFICADA POR LA LEY Nº 27437 Artículo 1º.- De la convalidación de actos Convalídase todo acto realizado por el Comité Transi- torio de Gobierno de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y de las autoridades designadas por Resolución Nº 1156-2001-ANR de fecha 28 de mayo de2001 desde el 31 de mayo de 2001, fecha de caducidad del plazo que le otorgó la Le Nº 27437, hasta el día en que se designe el nuevo Comité Transitorio de Gobiernoa que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley. Artículo 2º.- Del Comité Transitorio de Go- bierno del Comité Electoral 2.1 Autorízase a la Asamblea Nacional de Rectores a nombrar un nuevo Comité Transitorio de Gobierno yun nuevo Comité Electoral en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, integrados por ex Rectores de otras universidades. 2.2 La Asamblea Nacional de Rectores es responsa- ble de supervisar el cumplimiento de la presente Ley, para lo cual deberá aprobar el cronograma electoral ysupervisar la elección de nuevas autoridades. Artículo 3º.- Del plazo para el cumplimiento de las Leyes Nºs. 27366 y 27437 Concédese al nuevo Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de dar cumplimientoa lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27366 y 27437. Artículo 4º.- De la nulidad Déjase sin efecto y nulo el proceso electoral anterior y la elección de representantes de los estudiantes y docentesa los diferentes órganos de gobierno de la Universidad y la elección de Decanos que se hubiera efectuado con anterio- ridad a la presente Ley, así como nulo todo acto realizadopor el Rector designado irregularmente. Artículo 5º.- Del carácter improrrogable de la presente Ley La presente Ley es imporrogable por lo que de no haber autoridades legítimamente elegidas en la Univer-sidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, dentro del plazo establecido en el Artículo 2º precedente, facúltase a la Asamblea Nacional de Rectores a proceder deconformidad con lo establecido en el literal k) del Artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26276 DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones para la admi- nistración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas T ragamonedas DECRETO DE URGENCIA Nº 075-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se creó el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, admi- nistrado por el Ministerio de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuyos ingresos son distribuidos entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para fines específicos;