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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2001 (04/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7559 Pág. 199503Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27431 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE AL INTI RA YMI COMO P ATRIMONIO CUL TURAL DE LA NACIÓN Y MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 27425 Artículo 1º .- Reconoce al Inti Raymi como Patri- monio Cultural de la Nación y Acto Oficial y Princi- pal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional Reconócese que el Inti Raymi celebrado el 24 de junio de cada año en la ciudad del Cusco, Capital Histórica del Perú, constituye Patrimonio Cultural de la Nación y Acto Oficial y Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional. Artículo 2º .- Autenticidad del Inti Raymi La Municipalidad Provincial del Cusco, como Titular de los Derechos de Autor de la versión contemporánea del Inti Raymi, queda encargada de resguardar su autenticidad y autorizar la escenificación en cualquier lugar. Artículo 3º .- Promoción y difusión del Inti Raymi Los Ministerios de Educación y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales deberán promover y difundir el Inti Raymi, como acto cultural de evocación incaica e interés turístico. Artículo 4º .- Deroga el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 27425 Derógase el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 27425. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19380 P C M Autorizan viaje del Ministro de Educa- ción a Bolivia para participar en re- unión del Comité Regional Interguber- namental del Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Ca- ribe - PROMEDLAC VII RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2001-PCM Lima, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Marcial Rubio Correa, Ministro de Educación ha sido invitado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO y por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes de Bolivia, para participar en la Séptima Re- unión del Comité Regional Intergubernamental del Pro- yecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe - PROMEDLAC VII, a realizarse del 5 al 7 de marzo de 2001, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia; Que, en dicha reunión se analizarán los resultados de la evaluación del Proyecto Principal de Educación encomen- dada a la Oficina de la UNESCO/Santiago en la última Conferencia MINEDLAC VII y PROMEDLAC VI, realiza- das en Kingston, Jamaica, en mayo de 1996, y la necesidad de impulsar las actividades que los gobiernos y las agencias internacionales despliegan con motivo del seguimiento del reciente Foro Mundial de Educación realizado en Dakar, Senegal, bajo el liderazgo de la UNESCO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010- 88-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Mar- cial Rubio Correa, Ministro de Educación, a la ciudad de Cochabamba, Bolivia, del 4 al 8 de marzo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presu- puesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 000,00 Pasajes US$ 346,92 Tarifa CORPAC US$ 25,00