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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2001 (04/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 199508 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 Autorizan viaje del Viceministro de Turismo para participar en evento a realizarse en Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2001-ITINCI Lima, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 3 al 7 de marzo del 2001, se llevará a cabo The International Tourism Exchange ITB Berlin 2001, a reali- zarse en la ciudad de Berlín-Alemania; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación del señor José Miguel Gamarra Skeels, Vice- ministro de Turismo como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y con la Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 2 al 7 de marzo del 2001, a la ciudad de Berlín, Alemania, del señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo, para que en representación del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales asista y participe en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta- lle: Sr. JOSE MIGUEL GAMARRA SKEELS Pasajes US$ 1,433.55 Viáticos US$ 1,040.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19371 JUSTICIA Crean las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 188º de la Consti- tución Política del Perú, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país; Que es voluntad del Gobierno, establecer efectivos mecanismos de descentralización, mediante un proceso articulado de carácter progresivo, a efectos de garantizar el funcionamiento y la calidad de la acción del Estado, con respeto a los diferentes niveles de gobierno y recono-cimiento de una responsabilidad compartida en temas de interés público; Que los numerales 5 y 6 del Artículo 192º de la Consti- tución Política, señalan como competencias de las Munici- palidades, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y efectuar los planes y programas corres- pondientes; así como, participar en la gestión de las activi- dades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstas son competen- tes en materia de acondicionamiento territorial, formula- ción, aprobación y supervisión de los planes de desarrollo de los asentamientos humanos, y para determinar las zonas de expansión urbana en concordancia con la zonifica- ción y planes de desarrollo urbano, elaborar el catastro municipal, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmue- bles en áreas urbanas; Que por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI-, como el organismo rector encargado de diseñar y ejecutar de manera integral y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que para efectos de la implementación y sostenibilidad de dicho Programa de Formalización, el Estado Peruano concertó una operación de endeudamiento con el Banco Mundial, a través del Convenio de Préstamo Nº 4384-PE, que viene cofinanciando el Proyecto "Derechos de Propie- dad Urbana", cuya ejecución corresponde ser realizada por COFOPRI; Que COFOPRI ha ejecutado actividades para enfrentar el problema de la informalidad en los derechos de propie- dad urbana, habiendo desarrollado un adecuado nivel de especialización mediante el empleo de tecnología moderna y procedimientos simplificados de formalización, contando con el financiamiento externo necesario, lo que constituye un importante elemento de apoyo a las Municipalidades en la planificación del desarrollo urbano; Que dentro de este contexto, se requiere de mecanismos que permitan compatibilizar los avances técnicos obteni- dos en materia de formalización con la descentralización de dicha función, por lo que resulta conveniente la creación de Comisiones Provinciales de Formalización de ámbito local, que planifiquen, organicen y coordinen las labores propias de la formalización, teniendo a COFOPRI como ente rector a nivel nacional en materia de formalización y catastro; Que en este sentido, es conveniente constituir una Comisión Técnica conformada por representantes de los sectores involucrados, que se encargue de revisar y estruc- turar las normas y procedimientos sobre la formalización de la propiedad informal; Que asimismo, como consecuencia de los estudios rea- lizados durante la ejecución del Proyecto referido en el sexto considerando, se ha determinado la conveniencia de integrar el Registro Predial Urbano a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como una de las accio- nes necesarias para alcanzar las metas del Proyecto; Que por lo tanto, debe constituirse una Comisión Téc- nica encargada de diseñar los mecanismos necesarios para la integración del Registro Predial Urbano a la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créanse las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, con responsabi- lidad, en su respectivo ámbito, en materia de formalización de la propiedad informal. Artículo 2º.- Las Comisiones Provinciales de Formali- zación de la Propiedad Informal tienen como funciones: planificar, organizar, coordinar y, ejecutar a través de su Secretaría Técnica, en concordancia con los Planes de Desarrollo Urbano de cada localidad, el proceso de forma- lización de las posesiones informales hasta la inscripción de los títulos, u otros instrumentos en la oficina registral competente. Corresponde al Alcalde Provincial, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los títulos de propiedad. Artículo 3º.- Las Comisiones Provinciales de Formali- zación de la Propiedad Informal estarán integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal -COFO-