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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2001 (04/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 199509 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 PRI-, la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos -SUNARP-, el Registro Predial Urbano -RPU- y otros miembros cuya participación se considere necesaria por la propia Comisión. Artículo 4º.- COFOPRI, sus Oficinas de Jurisdicción Ampliada o, en su caso, las unidades especializadas de las Municipalidades Provinciales, asumirán la Secretaría Téc- nica. De ser el caso, COFOPRI delegará sus funciones a favor de las Municipalidades Provinciales, mediante con- venio suscrito al amparo del Artículo 3º literal h) del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Artículo 5º.- Los títulos o instrumentos de propiedad debidamente inscritos en el registro de propiedad corres- pondiente, se entregarán en forma individual, en el domi- cilio de cada beneficiario del proceso de formalización. En su defecto, se recabarán en la Municipalidad Provincial respectiva. Artículo 6º.- COFOPRI transferirá a las Municipali- dades Provinciales, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, copia de la base catastral, conjuntamente con los planos perimétricos, los planos de trazado y lotización, así como la información sobre los propietarios de las posesiones informales forma- lizadas, en cada localidad, respecto de aquellas áreas en las que se hubiere concluido en proceso de formalización. Artículo 7º.- Las Comisiones Provinciales de Formali- zación de la Propiedad Informal, a través de sus Secretarías Técnicas mantendrán actualizada la base catastral correspon- diente a sus localidades, la información sobre los planos perimétricos, planos de trazado y lotización y la información sobre nuevos propietarios de las posesiones informales forma- lizadas, y actualizarán permanentemente con esta informa- ción la Base Nacional que administra COFOPRI. Artículo 8º.- COFOPRI definirá y supervisará perma- nentemente, a nivel nacional, los patrones de calidad que deberán cumplir los procesos de formalización de las pose- siones urbanas informales y emitirá las normas para los procedimientos administrativos que deberán seguirse con tales fines, COFOPRI brindará asistencia técnica y legal a las Municipalidades Provinciales que lo soliciten. Artículo 9º.- El Tribunal Administrativo de la Propie- dad, creado en virtud del Artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, podrán sesio- nar en forma descentralizada en todas las localidades donde se haya constituido las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, de acuerdo a la carga procesal existente. Artículo 10º.- COFOPRI desarrollará un programa nacional de capacitación permanente y actualización del personal de las Secretarías Técnicas, en los casos que se celebren convenios. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Comisiones Provinciales de Formaliza- ción de la Propiedad Informal creadas conforme al Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se instalarán inicialmen- te, en las provincias en las que COFOPRI haya asumido competencia, previa suscripción de convenio entre COFO- PRI y la Municipalidad Provincial respectiva. Segunda.- Constitúyase la Comisión Técnica Revisora de la Normatividad y Procedimientos de Saneamiento y Titulación de Posesiones Informales, con la finalidad de desarrollar un sistema nacional integrado y descentralizado de formalización permanente de la propiedad informal, la misma que estará conformada por: a. El Ministro de Justicia, o su representante, quien la presidirá. b. El Ministro Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, o su representante. c. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o su representante. d. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequi- pa, o su representante. e. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, o su representante. f. El Superintendente Nacional de Registros Públicos, o su representante. g. El Coordinador Nacional de la COFOPRI, o su repre- sentante. h. El Jefe del Registro Predial Urbano, o su represen- tante. La Comisión Técnica concluirá sus funciones en un plazo de noventa días calendario, contados desde la fecha de su instalación.Tercera.- Constitúyase una Comisión Técnica que se encargará de proponer los mecanismos que permitan la integración del Registro Predial Urbano (RPU) a la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la misma que estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro de Justicia, o su representante, quien la presidirá. 2. El Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos (SUNARP), o su representante. 3. El Coordinador Nacional de la COFOPRI, o su repre- sentante. 4. El Jefe del Registro Predial Urbano (RPU), o su representante. 5. El Decano del Colegio de Notarios de Lima, o su representante. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión contará con un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19381 PESQUERÍA Renuevan a Siete Mares S.A.C. licen- cia de operación de planta de congela- do a bordo de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-PE/DNPP Lima, 1 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00092003 del 8 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/ DNPP de fecha 3 de enero del 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP y 049- 2001-PE/DNPP de fechas 18 de enero y 19 de febrero del 2001, se otorgó y renovó respectivamente, a SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, li- cencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85" con la capacidad instalada de 75 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 042-2001-PE/ DNE, del 15 de febrero de 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 276-2000-PE/DNE prorrogado por Resoluciones Directora- les Nºs. 301-2000-PE/DNE y 020-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 2 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de opera- ción de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Proce- dimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta proce- dente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la