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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2001 (04/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 199512 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Pesquera San Miguel S.A. para ope- rar embarcación atunera de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2001-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00058002 con escrito del 15 de febrero del 2001, presentado por la empresa PES- QUERA SAN MIGUEL S.A. representada legalmente en el Perú por don OSWALDO HUNDSKOFP EXEBIO y doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 237-2000-PE/DNE de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca hasta el 28 de febrero del 2001 a PESQUERA SAN MIGUEL S.A. empresa panameña representada en el Perú por los señores OSWALDO HUNDSKOFP EXEBIO y OLGA CLAU- DIA BIANCHI DE LOS RIOS, para operar la embarcación atunera de bandera de la República de Vanuatu denominada "UGAVI" con indicativo internacional YJQB5 de 599 toneladas de arqueo neto y 1875 m3 de capacidad de almacenamiento, la que usa el congelado como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca otorgado, por un período adicional de seis ( 6) meses, contado a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto del 2001, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE modificado por la Resolución Ministerial Nº 215-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 086-2001- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Minis- terial Nº 550-97-PE y sus modificatorias, la Resolución Minis- terial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resolucio- nes Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respec- tivamente, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 237-2000-PE/DNE a la em- presa PESQUERA SAN MIGUEL S.A., representada en el Perú por los señores OSWALDO HUNDSKOFP EXEBIO y OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, para operar la embarcación pesquera atunera de bandera de la República de Vanuatu denominada "UGAVI" con indicativo inter- nacional YJQB5, hasta el 31 de agosto del 2001; mante- niéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19330 Sancionan con multa a Anglo Pesca S.A. por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 056-2001-PE/CS Lima, 6 de febrero del 2001Visto el Dictamen Nº 061-2001-PE/CS-ST del 23 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fecha 10 de junio del 2000, en la localidad de La Cruz (Tumbes), la embarcación pesque- ra "JANET" de matrícula Nº PT-0399-CM, arrendada a ANGLO PESCA S.A., extrajo 3.15 TM. del recurso hidrobiológico merluza, con una incidencia del 95.3% de tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de registro Nº 05874002 del 22 de junio del 2000, ANGLO MAR PERU S.A., propietario de la embarcación pesquera "JANET" de matrícula Nº PT-0399- CM, comunica que con fecha 14 de abril del 2000, suscribie- ron un contrato de arrendamiento sobre la antes referida embarcación, con la empresa ANGLO PESCA S.A., la cual desde esa fecha se convierte en armador de la misma y responsable de los hechos imputados; Que mediante escrito de registro Nº 05875002 del 22 de junio del 2000, ANGLO PESCA S.A. presentó descar- gos, manifestando que los ejemplares extraídos no eran juveniles pues presentaban hueveras, lo que indica madurez sexual de las especies; asimismo, que durante las primeras calas de la faena de pesca la captura fue escasa y conformada por merluza dentro de los paráme- tros autorizados, pero que en la última cala que fue mayor en volumen, se capturó merluza en tallas infe- rior promedio, lo que llevó al patrón de la embarcación a tomar la decisión de suspender la pesca a fin de evitar infringir la Resolución Ministerial Nº 114-2000-PE, lo que queda demostrado al existir una descarga de 3.15 TM. que representan apenas el 10% de la capacidad de bodega de la embarcación, por lo que solicitan se les absuelva de los cargos imputados; Que los argumentos expuestos por ANGLO PESCA S.A., no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos, porque aun cuando los especímenes de merluza muestreados hubiesen presentado hueveras, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2000-PE del 7 de abril del 2000, se estableció en 35 cm. la longitud total de talla mínima del mencionado recurso, prohi- biéndose la extracción y procesamiento de ejemplares menores a dicha medida, por lo que al encontrarse esta norma vigente, es de cumplimiento obligatorio y por lo tanto no existe sustento alguno para determinar la no responsabilidad de la denunciada, más aún si la misma ha reconocido la extracción de especímenes en tamaño menor a los 35 cm.; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 003-2001-PE/CS de fecha 25 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a ANGLO PESCA S.A., ar- mador de la embarcación pesquera "JANET" de matrí- cula Nº PT-0399-CM, con multa ascendente a 0.52 Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringi- do lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corrien- te Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugna- ción en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.