TEXTO PAGINA: 4
Pág. 199506 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19369 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 023655 y 023662-2000, presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adies- tramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta en los Expedientes Nºs. 023655 y 023662-2000 por un valor total de US$ 34 969,60 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Nueve y 60/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran in- cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8408.90.20.00 De potencia superior a 130 kW (174 HP) 22 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según Expedientes Nºs. 023655 y 023662-2000 y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19370 MITINCI Aprueban Directiva "Consolidado de Explo- tación Mensual del Impuesto a los Juegos - Máquinas Tragamonedas - Año 2001" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 26 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2001-MITINCI/ VMT/DNT, se aprobó la Directiva Nº 002-2001-MITINCI/VMT/ DNT "Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas - año 2001"; Que, en virtud de la presentación de la indicada decla- ración jurada, los contribuyentes determinan su obligación por concepto del Impuesto a los Juegos consignando men- sualmente los ingresos y comisiones percibidos, los pre- mios otorgados así como el monto del Impuesto a pagar por el período materia de declaración; Que, resulta necesario para un adecuado control y fiscalización del Impuesto a los Juegos con relación a la explotación de máquinas tragamonedas, que la informa- ción que deba presentarse ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales (MITINCI), en su calidad de ente administra- dor del Tributo, sea lo más completa y detallada posible; Que, en ese sentido, es conveniente que los sujetos que exploten máquinas tragamonedas presenten ante el ente administrador del Impuesto a los Juegos, un consolidado mensual en la que se detalle por cada máquina tragamone- das sujeta a explotación, el ingreso bruto registrado, la base imponible así como el Impuesto a los Juegos aplicable, consolidado que deberá sustentarse necesariamente en liquidaciones diarias por cada máquina tragamonedas; En uso de las atribuciones contenidas en los Artículos 24º y 25º literales b) y d) de la Ley Nº 27153, y estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 057-2001-DEJCMT/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, "Consolidado de Explotación Mensual del Impuesto a los Juegos - Máquinas Tragamonedas - Año 2001", el cual consta como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º- La presentación del referido Consolidado de Explotación Mensual deberá realizarse dentro del plazo señalado en el Artículo 40º de la Ley Nº 27153, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 3º.- La liquidación diaria por cada máquina traga- monedas que los contribuyentes deben efectuar para el sustento del Consolidado de Explotación Mensual del Impuesto a los Juegos - Máquinas Tragamonedas - Año 2001, deberá contener la misma información señalada en el modelo del referido conso- lidado aprobado mediante la presente Directiva. Artículo 4º.- Para efectos de un adecuado control y fiscalización del Impuesto a los Juegos, entiéndase que las liquidaciones diarias formarán parte integrante del referi- do Consolidado de Explotación Mensual, siendo de obliga- ción del contribuyente exhibirlas cuando el órgano admi- nistrador del Impuesto así lo requiera. Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, déjese sin efecto la obligación de cargo de los contri- buyentes del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de presentar con las Declaraciones Juradas del referido Impuesto, la copia del documento de identidad del representante legal y del poder otorgado a su favor. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo