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Pág. 199520 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 En Zonificación Residencial 80 decibeles En Zonificación Comercial 85 decibeles En Zonificación Industrial 90 decibeles b) Ruidos Molestos.- Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado; que exceda los siguientes niveles, sin alcanzar los señalados como ruidos nocivos. En Zonificación de 07.01 a 22.00 de 22.01 a 07.00 horas horas Residencial 60 decibeles 50 decibeles Comercial 70 decibeles 60 decibeles Industrial 80 decibeles 70 decibeles c) Sonómetro.- Instrumento que permite medir la pre- sión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora. d) Decibelio.- Es una razón de energía, potencia o intensidad expresada en forma logarítmica que cumple la siguiente definición: 10 log (razón). Está representada por las iniciales dB, que es la unidad de nivel de presión sonora medida a través de un filtro de ponderación A, entendién- dose como ponderación A, aquella que es perceptible por el oído humano. e) Fuente Fija.- Fuente de contaminación ambiental originada por ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria. f) Fuente Móvil .- Fuente de contaminación ambiental originada por ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplaza. g) Límites máximos permisibles.- Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, quí- micos y biológicos, que caracterizan a un afluente o una emisión que al ser excedido, causa o puede causar un daño a la salud, al bienestar humano y al ambiente, su cumpli- miento es exigible legalmente, dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. Artículo 4º.- Órganos Competentes .- Para el cum- plimiento de la presente ordenanza son competentes: a) La Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la Subdirección de Control Ambien- tal. b) La Dirección de Fiscalización y Control a través de la Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal y, c) La Dirección de Seguridad Ciudadana. La Dirección de Fiscalización y Control, la Dirección de Seguridad Ciudadana, y la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, coordinarán con la Policía Ecológica y/o los sectores competentes la realización de operativos conjuntos de educación, control y medición para la supresión y/o limitación de ruidos nocivos y molestos. CAPITULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 5º.- Medición.- Las mediciones serán reali- zadas por intermedio de la Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal, a fin de determinar si sobrepasan los límites máximos permisibles establecidos en la presente Ordenanza, para tal efecto emplearán como instrumento técnico de medición el sonómetro de precisión de tipo I o tipo II, dependiendo del grado de precisión requerida para cada caso, en la escala de ponderación A. La medición se llevará a cabo en la vía pública, en el lindero del predio o de ser el caso en el lugar donde se encuentre la persona afectada, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas. En los casos en que por ubicación del local, por lo intempestivo o imprevisto del evento o por carencia de instrumentos de medición adecuados, no pueda verificarse el nivel de presión sonora, el personal de la Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal, que constate la molestia exigirá su eliminación o atenuación inmediata hasta los niveles aceptables establecidos en la presente ordenanza. Artículo 6º.- Límites Máximos Permisibles .- Los límites máximos permisibles se establecerán de acuerdo a lo siguiente:a) En zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, luga- res de descanso u otros similares, donde el ruido entorpez- ca la realización habitual de sus actividades se debe ajus- tar a un límite máximo permisible de recepción en la zona afectada de 50 dB (A) de 7.01 a 20.00 horas y 40 dB (A) de 20.01 a 7.00 horas. La producción de ruidos que exceda los 70 dB (A) en estas zonas se considerará nocivo. b) Para el caso de viviendas ubicadas en zonas residen- ciales colindantes con zonas industriales o comerciales, los límites máximos permisibles de ruido a aplicarse serán las correspondientes a zona residencial. c) Para el caso de viviendas construidas o por construir- se en las zonas industriales o comerciales, los límites máximos permisibles de ruido a aplicarse, serán las corres- pondientes a la zona en que se encuentren. d) En los casos que existen servidumbres de aires o unidades de ventilación en la vivienda, aun cuando corres- ponda a zonificación distinta, los límites máximos permi- sibles para la generación de ruidos se sujetarán a los señalados para zonificación residencial. Artículo 7º.- Plazo de Adecuación .- La Municipali- dad de Santiago de Surco otorgará un plazo máximo de 60 (sesenta) días para que las empresas industriales o talleres ruidosos, adopten las soluciones de mitigación, arquitectó- nicas o ingeniería que resulten necesarias o convenientes para controlar el ruido, como el uso de dispositivos para la atenuación del ruido en la fuente o en el medio de transmi- sión. Artículo 8º.- Autorización Municipal .- Las perso- nas naturales o jurídicas, para realizar fiestas o reuniones, como también para la ejecución de trabajos o actividades eventuales que produzcan niveles de presión sonora que puedan superar los límites máximos permisibles señalados en esta Ordenanza, solicitarán la autorización ante la Subdirección de Control Ambiental, la misma que evaluará los criterios técnicos y legales para emitir la autorización correspondiente para la realización de dichas actividades por tiempo determinado, previa firma del Compromiso de Protección Ambiental por parte de la persona natural y/o jurídica, en el cual se señalará expresamente los límites máximos permitidos en decibeles y el horario para la producción de ruidos. Toda persona natural o jurídica podrá contar con el apoyo de la Subdirección de Control Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco, para poder ajustar las fuentes contaminadoras de ruidos para que no sobrepasen los límites máximos permisibles señalados en la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 9º.- Toda actividad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda, establecimiento in- dustrial o de cualquier otra naturaleza, de uso público o privado, no deberá producir ruidos nocivos o molestos, debiendo en su defecto adecuarse a los límites máximos permitidos en el Artículo 3º de la presente norma. Artículo 10º.- Los organizadores y/o propietarios de los locales en donde se realicen todo tipo de reuniones o fiestas sea en lugares públicos o privados, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que los mismos no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningún caso de los niveles máximos permisibles de acuerdo a la zonificación y horario señala- dos en la presente norma. Artículo 11º.- Los propietarios y/o conductores de los vehículos motorizados, están obligados a tomar las medi- das necesarias para evitar producir ruidos nocivos o moles- tos dentro de las zonas residenciales, debiendo adecuar su funcionamiento a los niveles máximos permisibles estable- cidos en la presente Ordenanza. El ruido en el interior de los vehículos de servicio público o particulares originado por el equipo de sonido, así como el funcionamiento del motor no excederá de 60dB (A). Artículo 12º.- En el caso de establecimientos indus- triales y comerciales las medidas de protección deberán estar orientadas a evitar tanto que las personas que deben permanecer en su interior, como el vecindario, sufran daños por ruidos nocivos o molestos. Para el caso de los trabajadores expuestos a ruidos, también serán de aplica- ción las normas de seguridad e higiene industrial del Sector Salud. Artículo 13º .- Las personas que tengan sistemas de alarmas en sus predios y/o vehículos tomarán las medidas de prevención necesarias para que éstas no se activen sin