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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2001 (04/03/2001)

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Pág. 199504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos y/o derechos arance- larios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 19385 Encargan la Cartera de Educación al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2001-PCM Lima, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Educación, doctor Marcial Rubio Correa, se ausentará del país del 4 al 8 de marzo de 2001, a fin de participar en la Séptima Reunión del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe - PROMEDLAC VII, a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Bolivia; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho de Educación, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de Educación, al doctor Diego García Sayán Larrabure, Ministro de Justicia, a partir del 4 de marzo de 2001 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 19386 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades y el SENATI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 017009-2000, presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas;Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Inge- niería, según consta en el Expediente Nº 017009-2000, por un valor total de US$ 1 798,57 (Mil Setecientos Noventa y Ocho y 57/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98- ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria 02 3917.39.00.90 Los demás tubos, de plástico 02 8413.91.90.00 Las demás partes de bombas 01 9027.90.90.00 Partes y accesorios de instru- mentos y aparatos para análisis físico o químico 01 9032.89.90.00 Los demás instrumentos y apa- ratos automáticos para la regu- lación o el control Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según Expediente Nº 017009-2000 y que dichos bienes sean destinados al cum- plimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19367 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 Visto, los Expedientes Nºs. 037638-99 y 016357-2000, presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF.