Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2001 (04/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 199519 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 Establecen monto de dieta que perci- birán regidores por asistencia efec- tiva a sesiones del Concejo y fijan remuneración mensual de alcaldesa del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2001 San Martín de Porres, 6 de enero de 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2001, el pedido formulado por el Regidor Sr. Wilson Documet Ramírez, sobre fijación de dietas de los señores Regidores y remuneración de la Sra. Alcaldesa para el presente Ejercicio Presupuestal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26317 de fecha 27.5.94 se modifica el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la misma que establece que: "Los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permite el Presupuesto y la disponi- bilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determina o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perci- ben dietas por Sesión; Que, mediante Informe de fecha 5.ENE.01 la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización señala que para el presente Ejercicio, se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la Asignación Específica 5.4.11.39, para el pago de dietas a los señores Regidores y la Especí- fica 5.1.11.01 para el pago de Remuneración de la Sra. Alcaldesa; De conformidad a lo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; y con el voto unánime de los señores Regidores; SE ACORDO: Artículo Primero.- Fijar para el presente Ejercicio Presupuestal en 0.70 UIT el monto de la Dieta por asisten- cia efectiva a cada Sesión de Concejo de los señores Regi- dores del Concejo Distrital de San Martín de Porres, con un máximo de cuatro (4) Sesiones pagadas al mes. Artículo Segundo.- Fijar en 3.5 UIT, la remuneración mensual a percibir por la señora Alcaldesa de la Municipa- lidad Distrital de San Martín de Porres, correspondiente al presente Ejercicio Presupuestal. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 17034 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que regula la supresión y limitación de ruidos noci- vos y molestos ORDENANZA Nº 59-MSS Santiago de Surco, 1 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha 15.FEB.2001; y,CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importan- cia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, dentro de las funciones otorgadas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se encuentra la de normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, adoptando las medidas pertinen- tes dentro de su jurisdicción que coadyuven a proporcionar un medio ambiente adecuado en su distrito; Que, según lo regulado en el Artículo 961º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 el propie- tario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la segu- ridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias; Que, los Municipios harán cumplir las normas e impon- drán las sanciones del caso, aplicando, de ser necesarios, los procedimientos coactivos de ley o solicitando el apoyo de organismos competentes y de la fuerza pública para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las activida- des, entre otras, que originen ruidos molestos o nocivos, ello en estricto cumplimiento del Reglamento de Acondicio- namiento Territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos mediante la Ordenanza Nº 015-MLM y su Reglamento Decreto de Alcaldía Nº 072-A-MLM; Que, en este orden de ideas es necesario regular la limitación y/o supresión de los ruidos nocivos o molestos en el distrito de Santiago de Surco, a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; De conformidad con el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, Artículo 1º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, Artículo 961º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 265 y con el Regla- mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urba- no y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con los Dictámenes favorables Nº 001- 2001-CSCMA-MSS de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Nº 05-2001-CAL-MSS de la Comisión de Asuntos Legales; luego del debate correspondiente, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA SUPRESIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación .- La presente Ordenanza regula la supresión y/o limitación de los ruidos nocivos y molestos dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Objetivos.- Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Normar la limitación y/o supresión de ruidos nocivos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y en el lugar en que se produzcan, dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, a través de sus órganos competentes. b) Prevenir, vigilar, fiscalizar y sancionar las activida- des actuales y potenciales de toda persona natural o jurí- dica, cuyas actividades impliquen directa o indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas, como por fuentes móviles. Artículo 3º.- Definiciones.- Para efectos de la presen- te Ordenanza, se entiende por: a) Ruidos Nocivos.- Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado; que exceda los siguientes niveles: