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Pág. 199513 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19365 SALUD Autorizan al Ministerio la contratación de laboratorio para el análisis de hari- na, aceite y tejido de pescado que el Perú exporta a la Unión Europea, me- diante adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno promover las exportacio- nes de alimentos, asegurando su calidad sanitaria y comer- cial para tener acceso a los mercados internacionales; Que las exportaciones de harina y aceite de pescado a los países de la Unión Europea, durante el año 2000, se vieron afectadas debido a la intención de las autoridades de la Unión Europea de enmendar, la Directiva Nº 1999/22/ EC, que proponía la reducción de 10.000 pq WHO/TEQ/kg a 2.000 WHO/TEQ/kg de grasa para la harina y aceite de pescado; lo que podía haber ocasionado graves daños a la economía nacional, por cuanto el país es uno de los mayores productores y constituye una de las fuentes de divisas más importantes; Que para superar la situación antes expuesta, era necesario que se realizara un estudio inmediato de evalua- ción de riesgos por efecto del contenido de dioxinas y otros en la harina y aceite de pescado; exámenes que estuvieron a cargo del laboratorio de referencia de la Organización Mundial de la Salud, Central Science Laboratory FAO Finance Group, Sand Hutton, York, Inglaterra, y también es el único laboratorio de referencia para la Unión Euro- pea, a un costo de 42 000,00 Libras Esterlinas; de manera que no se ha visto interrumpida la producción de dichos productos en el país, asegurándose su exportación a los mercados de la Unión Europea; Que la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado-, contempla en su Artículo 21º la situa- ción de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete las operaciones productivas, asimismo, el literal c) del Artículo 19º establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergen- cia o urgencia declaradas conforme a Ley; Que la ausencia de dicho servicio constituye una situa- ción de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Concurso Público para la contratación del servicio antes mencionado; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, Ley Nº 27212 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, y el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase, en vía de regularización, en situación de urgencia la realización de pruebas de ensayopara la determinación de los niveles de dioxina, furanos y PCBs en la harina, aceite y tejido de pescado que el Perú exporta a los países de la Unión Europea. Artículo 2º.- Exonérase al Ministerio de Salud del requisito de Concurso Público para contratar los servicios del CENTRAL SCIENCE LABORATORY FAO Finance Group, Sand Hutton, York, Inglaterra, hasta por la suma de 42 000,00 (Cuarenta y dos mil y 00/100 Libras Esterli- nas), autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- La contratación se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud - aproba- do para el Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supre- mo, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Con- greso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 19384 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Designan miembros de Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar informe sobre la situación de personal de la administración pública central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2001-TR Lima, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-TR, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de estu- diar y elaborar un informe sobre la situación del personal de la administración pública central; Que, el Artículo 3º de la referida norma establece que la Comisión Multisectorial estará integrada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante, así como por un funcionario de este ministerio, entre otros miem- bros; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 004-2001-TR, el literal d) del Artículo 11º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor ROBERTO SERVAT PEREIRA DE SOUSA, Viceministro de Trabajo, como representante del Ministro de Trabajo y Promoción Social ante la Comisión Multisectorial referida en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar al doctor CESAR DIAZ PALAO, Secretario General, como miembro de la Comisión Multi-