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Pág. 199511 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de marzo de 2001 KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pes- quera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 7 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de opera- ción de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "HAMAZEN MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta pro- cedente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el tér- mino de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 065-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "HAMAZEN MARU Nº 68", con la capacidad instalada de 83 t/día, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 032-2001-PE/DNPP a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA, hasta el 7 de marzo del año 2001. Artículo 2º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá ope- rar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19328 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para la caza de ejem- plares del delfín rosado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2001-PE/DNE Lima, 28 de febrero del 2001 Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE- 00279003 del 18 de diciembre del 2000, presentado por JOSÉ FERNANDO HOFFMAN SOTO, en representación de PARQUE BIOLÓGICO DE MADRID S.A.. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26585 de fecha 29 de marzo de 1996, se declaró a las especies de mamíferos marinosconocidos como delfín oscuro o chancho marino, tonino o marsopa espinosa y delfín común y a los mamíferos de aguas continentales bufeo negro y delfín rosado o bufeo colorado ( Inia geoffriensis ) como especies legalmente pro- tegidas, prohibiéndose su extracción, procesamiento y co- mercialización, encargándose al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP la investigación de los mamíferos de aguas continentales; Que por Decreto Supremo Nº 002-96-PE, del 14 de junio de 1996, se aprobó el Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores en el cual se excep- tuó de la prohibición establecida en la Ley citada en el considerando anterior sólo para fines de investigación o de difusión cultural; así como también se estableció que el Ministerio de Pesquería otorgaría el permiso correspon- diente para la captura de cetáceos menores para los fines antes señalados, considerando las recomendaciones emiti- das por el Instituto del Mar del Perú o el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, según sea el caso; Que en el Artículo 2º, numeral 2.2. de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se señala que los delfines no son considerados recursos de la fauna silvestre y por constituir estos recursos hidrobiológicos corresponde al Ministerio de Pesquería autorizar su exportación; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 588-96-PE del 10 de diciembre de 1996 se establecen las condiciones ambientales y de cuidado para el adecuado mantenimiento y bienestar de los cetáceos menores en cautiverio, dispo- niéndose que sólo podrán ser capturadas con fines de mantenimiento en cautiverio especies de cetáceos menores de las cuales se cuente con información sobre su estado poblacional en los ambientes de donde serán extraídos; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para la caza (saca) de seis (6) ejemplares del delfín rosado o bufeo colorado ( Inia geoffriensis ) en el río Puinahua en la localidad de Requena y departamento de Loreto con fines culturales y su posterior exportación a Madrid - España, acogiéndose a los procedimientos Nºs. 9 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; Que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP con Oficio Nº 012-01-IIAP-P, del 19 de enero del 2001, opina que la especie de delfín rosado o bufeo colorado ( Inia geoffriensis) no es abundante en nuestro ecosistema amazónico desconociéndose el impacto que podría tener su extracción en la población local, siendo además su captura y transporte difícil, lo que podría implicar el sacrificio de muchos ejemplares adicionales a la captura de los ejemplares requeridos; por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada por la recurrente; Que asimismo, de la evaluación efectuada a los docu- mentos alcanzados por el recurrente se ha determinado que no cumple con presentar la copia legalizada de la Constitución Social de su representada, ni documento que acredite su existencia como persona jurídica, debidamente legalizado por el órgano competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros requisitos establecidos en la normatividad pesquera, no obstante haber sido re- querido con dicha finalidad; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante los Informes Nº 428- 2000-PE/DNE-Dacp y Nº 044-2001-PE/DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26585, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96- PE, la Resolución Ministerial Nº 588-96-PE y los procedimientos Nºs. 9 y 19 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la caza (saca) de seis ( 6) ejempla- res del delfín rosado o bufeo colorado ( Inia geoffriensis ) para su exportación con fines de difusión cultural, presen- tada por el PARQUE BIOLÓGICO DE MADRID S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19329