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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 199650 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA el traslado de su Agencia ubicada en la avenida Arenas Nº 167, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, hacia la avenida Arenas Nº 175 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 19412 Autorizan al Banco Latino el traslado de oficina principal ubicada en el dis- trito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 144-2001 Lima, 26 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal ubicada en la Av. Paseo de la República 3505 hacia el local ubicado en la Av. Rivera Navarrete 665, distrito de San Isidro, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 184-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Latino a partir del 13 de diciembre de 2000, en vías de regularización, el traslado de su Oficina Principal ubicada en la Av. Paseo de la República 3505 hacia el local ubicado en la Av. Rivera Navarrete 665, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 19392 ESSALUD Amplían plazo de renovación de acogi- miento al Seguro de Salud Agrario para trabajadores agrarios indepen- dientes RESOLUCIÓN Nº 10-GCRSEG-ESSALUD-2001 Lima, 20 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº26865, se establece la creación del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud; Que la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360 señala que se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 885 y modifica- torias, en tanto no se opongan a lo establecido en dicha Ley y no se publique el Reglamento correspondiente; Que la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se deberá realizar en los primeros (10) diez días hábiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable; Que, es necesario establecer un nuevo plazo para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario por el presente ejercicio gravable, así como establecer la forma de acogimiento y de renovación a este seguro para los trabajadores agrarios independientes; De conformidad con las facultades conferidas mediante Resolución Nº 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar para el actual ejercicio gra- vable, el plazo de renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independien- tes hasta el 30 de marzo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELFER F. LIRA LINARES Gerente Central de Recaudación y Seguros 19510 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas de la Municipali- dad Distrital de Barranco que regulan los arbitrios de limpieza pública, par- ques y jardines y serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 045 Lima, 20 de febrero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de BARRANCO, mediante Oficio Nº 052-01-MDB/SG, para la ratificación de la Ordenanza Nº 049-MDB que establece el Marco de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo para el ejercicio 2001, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Infor- me Nº 000020-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00055-01-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 025-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Orde- nanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenan- zas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distrita- les de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 049- MDB de 27 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2001, de la Municipalidad Distrital de BARRANCO, que establece el Marco de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19426