Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200001

NAS formulara el documento de determinacion por la diferencia de tributos, derechos antidumping y compensatorios dejados de pagar y, de ser el caso, la resolucion de multa. En ambos casos, el especialista en aduanas registra esta informacion en el SIGAD y deja MORDAZA de dicha accion en la MORDAZA 10 Diligencia Aduanera. 13. Si como consecuencia del reconocimiento fisico, se requiriera el analisis quimico de la mercancia, el agente de aduana cuando corresponda, y de conformidad con el Procedimiento Especifico INTA.PE.00.03, remitira la muestra al laboratorio central, quedando la declaracion sujeta a regularizacion en base al resultado del boletin quimico; diligencia que sera puesta en conocimiento de la Aduana. 14. Si se verifica la falta de algun documento para el goce de un determinado beneficio tributario, el usuario podra garantizar los derechos que correspondan y disponer de la mercancia solo con posterioridad a la MORDAZA de la garantia. 15. En el caso que la mercancia este sujeta al cumplimiento de requisitos que resulten indispensables para su ingreso al MORDAZA y careciera de ellos, el agente de aduana informara a la Aduana para que proceda a su inmovilizacion hasta que se subsanen, de acuerdo al procedimiento especifico de Mercancia Restringida INTA.PE.00.06. 16. Si como producto del reconocimiento, el agente de aduana encuentra mercancia no declarada o verifica algun supuesto que amerite el comiso de la misma, suspendera el despacho, comunicando este hecho a la Aduana por via electronica (a traves del MORDAZA aduanero, en el icono correspondiente) dentro del plazo de 24 horas para las acciones que corresponda aplicar. Autorizacion de levante 17. Cuando en el regimen de importacion definitiva la mercancia no es seleccionada para reconocimiento fisico, el levante sera concedido de manera automatica con la sola numeracion de la declaracion y pago de los tributos por via electronica. En los casos de importacion temporal y admision temporal se considerara otorgado el levante en el momento de la numeracion previa verificacion del otorgamiento de la garantia. No procede el levante automatico en los casos en que el agente de aduana MORDAZA comunicado que realizara el reconocimiento de acuerdo al numeral 5 de la presente Seccion. Cuando no se efectue el reconocimiento en el plazo senalado en el numeral 8, el levante se entendera automaticamente concedido, sin perjuicio de la responsabilidad atribuible al agente de aduana o al especialista en aduanas por dicha omision. 18. Concluido el reconocimiento fisico por el agente de aduana o el especialista en aduanas, se considera otorgado el levante cuando:
§ Se ha registrado dicha diligencia de la DUA en el SIGAD, § Se ha cancelado o, de corresponder, garantizado el cargo-liquidacion de cobranza y/o autoliquidacion de adeudos y § El especialista en aduanas MORDAZA entregado las copias de los correspondientes ejemplares de acuerdo a los procedimientos generales mencionados.

Con la conformidad de la Aduana se da por concluido el tramite, no siendo necesaria la MORDAZA de ningun documento. El agente de aduana debe mantener en archivo el original y MORDAZA de la DUA conforme a la informacion registrada en el SIGAD asi como de sus documentos sustentatorios. 21. Los beneficiarios que no cumplan con la regularizacion de las DUAs en el plazo establecido en el numeral 19, incurren en la infraccion sancionable con multa, prevista en el Art. 103º Inciso d) numeral 1, de la Ley General de Aduanas. 22. La aduana no otorgara tratamiento similar hasta que se regularice el despacho pendiente, salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina IX. INFRACCIONES, SANCIONES y DELITOS 1. Se sancionan con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103º Inc. d) numeral 1 D.Leg. Nº 809. b) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su: Origen y valor Especie o uso Cantidad y calidad. Art. 103º Inc. d) numeral 6 D.Leg. Nº 809. c) Calcular incorrectamente la liquidacion de tributos. Art. 103º Inc. d) numeral 9 D.Leg. Nº 809 d) Asignar una partida arancelaria incorrecta la mercancia declarada. Art. 103º Inc. d) numeral 10. D.Leg. Nº 809. e) Mercancias que carezcan de la documentacion aduanera pertinente. Art. 108º Inc. a) numeral 2 D.Leg. Nº 809 f) Mercancias que esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y salud publica. Art. 108º Inc. b) numeral 1 D.Leg. Nº 809. g) Mercancia prohibida que no sea reembarcada dentro del termino que fija el reglamento. Art. 108º Inc. b) numeral 6 D.Leg. Nº 809 h) Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. Art. 108º Inc. b) numeral 7 D.Leg. Nº 809 SANCION 0.25 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia, hasta el dia de la entrega

- Origen y valor: equivalente al triple de los tributos dejados de pagar. -Cantidad y Calidad 1,00 UIT -Especie o uso: 0.10 UIT Doble de los tributos dejados de pagar. -Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar. -0.10 UIT, cuando no exista incidencia tributaria Incautacion

Comiso

Comiso

Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.

En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del Regimen de Incentivos contempladas en la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, modificada por Ley Nº 27296. 2. Suspension de la delegacion de funciones y del SAP: a) Cuando el agente de aduana no realice el reconocimiento fisico de las mercancias seleccionadas para este efecto o no comunique a la Aduana las incidencias encontradas en dicha diligencia. b) Cuando el usuario del SAP ingrese mercancias distintas a las declaradas, en cuanto a calidad, clase, cantidad, valor u origen, y no lo informe a la Aduana dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de levante, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera corresponderle. En ambos casos, la suspension sera por el plazo de un 1 (un) ano, periodo durante el cual todos los despachos del agente o usuario, bajo cualquier regimen o sistema, estaran sujetos a reconocimiento fisico en el porcentaje que corresponda al mayor nivel de riesgo del operador de comercio. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", formulara la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

Una vez otorgado el levante por parte del agente de aduana, debe entregar una MORDAZA de la DUA y de los demas documentos de despacho a la Aduana al dia siguiente de efectuado el reconocimiento fisico. Regularizacion 19. El agente de aduana regulariza las declaraciones sometidas al Sistema Anticipado Preferente dentro del plazo de quince (15) dias siguientes contados a partir de la fecha del levante de la mercancia. Tratandose de DUAs asignadas al MORDAZA MORDAZA, el plazo de quince (15) dias se computa a partir la finalizacion de la descarga. 20. De ser conformes los datos transmitidos por el agente de aduana, son validados por el sistema informatico, el que automaticamente regulariza y transmite la conformidad y la fecha de esta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.