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NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 NAS formulará el documento de determinación por la diferencia de tributos, derechos antidumping y compen- satorios dejados de pagar y, de ser el caso, la resolución de multa. En ambos casos , el especialista en aduanas regis- tra esta información en el SIGAD y deja constancia de dicha acción en la casilla 10 Diligencia Aduanera. 13. Si como consecuencia del reconocimiento físico, se requiriera el análisis químico de la mercancía, el agente de aduana cuando corresponda, y de conformidad con el Procedimiento Específico INTA.PE.00.03, remitirá la muestra al laboratorio central, quedando la declaración sujeta a regularización en base al resultado del boletín químico; diligencia que será puesta en conocimiento de la Aduana. 14. Si se verifica la falta de algún documento para el goce de un determinado beneficio tributario, el usuario podrá garantizar los derechos que correspondan y dispo- ner de la mercancía sólo con posterioridad a la presenta- ción de la garantía. 15. En el caso que la mercancía esté sujeta al cumplimiento de requisitos que resulten indispensa- bles para su ingreso al país y careciera de ellos , el agente de aduana informará a la Aduana para que proceda a su inmovilización hasta que se subsanen, de acuerdo al procedimiento específico de Mercancía Res- tringida INTA.PE.00.06. 16. Si como producto del reconocimiento, el agente de aduana encuentra mercancía no declarada o verifica algún supuesto que amerite el comiso de la misma, suspenderá el despacho, comunicando este hecho a la Aduana por vía electrónica (a través del portal aduanero, en el icono correspondiente) dentro del plazo de 24 horas para las acciones que corresponda aplicar. Autorización de levante 17. Cuando en el régimen de importación definitiva la mercancía no es seleccionada para reconocimiento físico, el levante será concedido de manera automática con la sola numeración de la declaración y pago de los tributos por vía electrónica. En los casos de importación temporal y admisión temporal se considerará otorgado el levante en el momen- to de la numeración previa verificación del otorgamiento de la garantía. No procede el levante automático en los casos en que el agente de aduana haya comunicado que realizará el reconocimiento de acuerdo al numeral 5 de la presente Sección. Cuando no se efectúe el reconocimiento en el plazo señalado en el numeral 8, el levante se entenderá auto- máticamente concedido, sin perjuicio de la responsabili- dad atribuible al agente de aduana o al especialista en aduanas por dicha omisión. 18. Concluido el reconocimiento físico por el agente de aduana o el especialista en aduanas, se considera otorga- do el levante cuando: § Se ha registrado dicha diligencia de la DUA en el SIGAD, § Se ha cancelado o, de corresponder, garantizado el cargo-liquidación de cobranza y/o autoliquidación de adeu- dos y § El especialista en aduanas haya entregado las copias de los correspondientes ejemplares de acuerdo a los procedimientos generales mencionados. Una vez otorgado el levante por parte del agente de aduana, debe entregar una copia de la DUA y de los demás documentos de despacho a la Aduana al día si- guiente de efectuado el reconocimiento físico. Regularización 19. El agente de aduana regulariza las declaraciones sometidas al Sistema Anticipado Preferente dentro del plazo de quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del levante de la mercancía. Tratándose de DUAs asignadas al canal verde, el plazo de quince (15) días se computa a partir la finaliza- ción de la descarga. 20. De ser conformes los datos transmitidos por el agente de aduana, son validados por el sistema informá- tico, el que automáticamente regulariza y transmite la conformidad y la fecha de ésta.Con la conformidad de la Aduana se da por concluido el trámite, no siendo necesaria la presentación de ningún documento. El agente de aduana debe mantener en archi- vo el original y copia de la DUA conforme a la información registrada en el SIGAD así como de sus documentos sustentatorios. 21. Los beneficiarios que no cumplan con la regulari- zación de las DUAs en el plazo establecido en el numeral 19, incurren en la infracción sancionable con multa, prevista en el Art. 103º Inciso d) numeral 1, de la Ley General de Aduanas. 22. La aduana no otorgará tratamiento similar hasta que se regularice el despacho pendiente, salvo que resul- te de aplicación lo establecido en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Ver página IX. INFRACCIONES, SANCIONES y DELITOS 1. Se sancionan con multa las siguientes infracciones: INFRACCION SANCION a)No proporcionar dentro del plazo otorgado 0.25 UIT inicial, más 0.025 UIT por la autoridad aduanera la información por día, hasta el día de la entrega requerida. Art. 103º Inc. d) numeral 1 D.Leg. Nº 809. b)Formular declaraciones incorrectas o - Origen y valor: equivalente al proporcionar información incompleta triple de los tributos dejados de las mercancías en cuanto a su: de pagar. Origen y valor Especie o uso -Cantidad y Calidad 1,00 UIT Cantidad y calidad. Art. 103º Inc. d) numeral 6 D.Leg. Nº 809. -Especie o uso: 0.10 UIT c)Calcular incorrectamente la liquidación Doble de los tributos dejados de tributos. Art. 103º Inc. d) numeral 9 de pagar. D.Leg. Nº 809 d)Asignar una partida arancelaria -Equivalente al doble de los incorrecta la mercancía declarada. tributos dejados de pagar. Art. 103º Inc. d) numeral 10. D.Leg. -0.10 UIT, cuando no exista Nº 809. incidencia tributaria e)Mercancías que carezcan de la Incautación documentación aduanera pertinente. Art. 108º Inc. a) numeral 2 D.Leg. Nº 809 f)Mercancías que estén consideradas Comiso como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y salud pública. Art. 108º Inc. b) numeral 1 D.Leg. Nº 809. g)Mercancía prohibida que no sea Comiso reembarcada dentro del término que fija el reglamento. Art. 108º Inc. b) numeral 6 D.Leg. Nº 809 h)Cuando en un bulto se encuentre Comiso y multa equivalente al mercancía no declarada. Art. 108º 20% de los tributos dejados Inc. b) numeral 7 D.Leg. Nº 809 de pagar. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos contem- pladas en la Ley General de Aduanas - Decreto Legisla- tivo Nº 809, modificada por Ley Nº 27296. 2. Suspensión de la delegación de funciones y del SAP: a) Cuando el agente de aduana no realice el reconoci- miento físico de las mercancías seleccionadas para este efecto o no comunique a la Aduana las incidencias encon- tradas en dicha diligencia. b) Cuando el usuario del SAP ingrese mercancías distintas a las declaradas, en cuanto a calidad, clase, cantidad, valor u origen, y no lo informe a la Aduana dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de levante, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera corresponderle. En ambos casos, la suspensión será por el plazo de un 1 (un) año, período durante el cual todos los despachos del agente o usuario, bajo cualquier régimen o sistema, estarán sujetos a reconocimiento físico en el porcentaje que corresponda al mayor nivel de riesgo del operador de comercio. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, formulará la respecti- va denuncia penal ante la autoridad competente.Pág. 200001