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Pág. 200042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 h) Cumplir con las demás funciones que se le asig- ne." "Artículo 75º.- Son funciones de la Dirección Ejecu- tiva de Servicios de Salud: a) Proponer normas para regular y controlar la organización, desarrollo y producción de los servicios de salud, así como establecer y coordinar los procedi- mientos técnicos administrativos de referencia nacio- nal de los servicios públicos y privados, incluyendo las prestaciones de los seguros relacionados con los compo- nentes del Sistema Nacional de Salud. b) Analizar las tendencias de oferta y demanda de servicios de salud, formulando las necesidades de desa- rrollo de los servicios de salud públicos, las propuestas de metas y presupuestos, de manera concertada con los niveles regionales y locales, así como sus estrategias de implementación o adecuación. c) Proponer las normas para la creación, ubicación, funcionamiento y racionalización de los establecimientos de salud y de los servicios médicos de apoyo. d) Conducir el sistema de registro y funcionamiento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados, así como la inscripción y autorización de los Organismos No Gubernamentales en los correspondientes registros a cargo del Ministerio de Salud, y evaluar la ejecución de los programas que éstos desarrollan en el campo de la salud. e) Proponer el componente de organización y gestión de la prestación del modelo de atención integral de salud a aplicarse en los servicios básicos y servicios especializados de salud públicos, articulados en redes de servicios de salud. f) Establecer las normas técnicas y estándares de construcción, mejoramiento y conservación de infra- estructura física, insumos, bioseguridad de la atención, equipamiento y mantenimiento de los servicios de sa- lud. g) Brindar asistencia técnica a los niveles regionales y locales para la aplicación de las normas de servicios de salud, así como para la formulación de planes de desa- rrollo de los servicios de salud. h) Proponer normas para regular la prestación de servicios de salud a través de normas y procesos de certificación, acreditación y otras formas de garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, así como velar su cumplimiento. i) Definir y evaluar periódicamente las necesidades y la pertinencia de las investigaciones operativas en el área de servicios de salud. j) Formular los lineamientos, criterios y procedi- mientos de participación social, comunitaria y ciudada- na en los servicios de salud. k) Autorizar la realización de ensayos clínicos en humanos, las importaciones de material genético y de tejidos humanos, y certificar la condición de minusva- lía. l) Cumplir con las demás funciones que se le asigne." "Artículo 76º.- Son funciones de la Dirección Ejecu- tiva de Gestión Sanitaria: a) Formular los planes, metas y presupuestos de la gestión integral de salud, articulando la generación de capacidades y promoción sanitaria, de manera concerta- da con los niveles regionales y locales, así como propo- ner los mecanismos de ajuste presupuestal que garan- ticen el cumplimiento de las prioridades sanitarias. b) Formular los lineamientos y procedimientos de monitoreo, supervisión y evaluación integral de los planes de atención de salud, intervenciones sanitarias, desarrollo de los servicios y de gestión sanitaria. c) Elaborar los lineamientos para la gestión de la capacitación, en función de los requerimientos de la atención de salud, desarrollo de los servicios y de gestión sanitaria en el marco del modelo de atención integral de salud. d) Diseñar, planificar, organizar y establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados e impacto de las intervenciones educativo-comunicacio- nales orientadas al cambio de comportamientos y mer- cadeo social de servicios de salud en el marco de las políticas y prioridades nacionales de salud, así como definir los recursos necesarios para su implementación.e) Brindar asistencia técnica en los niveles regio- nales y locales en gestión integral, en las intervencio- nes de promoción sanitaria, en la generación de capaci- dades y en las demás acciones relacionadas al compo- nente de gestión del modelo de atención integral de salud, articulado a redes de servicios de salud. f) Identificar las necesidades de cooperación técnica o financiera en el marco del modelo de atención integral de salud. g) Establecer los lineamientos de trabajo de los proyectos y programas de cooperación nacional o inter- nacional, coordinando acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio, en el marco del Mode- lo de Atención Integral de Salud. h) Cumplir con las demás funciones que se le asig- ne." 2. La Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud asumirá las actividades que correspondan a los Programas de Salud. 3. Derogar el Artículo 77º y la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 19967 M T C Otorgan autorización a empresa para operar estación retransmisora del ser- vicio de radiodifusión sonora co- mercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 160-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; así como que se le autorice el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 684-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de enero de 1998, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorización y permiso de ins- talación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radio- difusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-