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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 200041 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Proyecto "Apoyo al Control de Langostas (familia acrididae) TCP/PER/0065 (A)" entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación -FAO-, fue suscrito en Lima, el 9 de febrero del año 2001; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Proyecto "Apoyo al Con- trol de Langostas (familia acrididae) TCP/PER/ 0065 (A)" entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación -FAO-, suscrito en Lima, el 9 de febrero del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20125 SALUD Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2001-SA/DM Lima, 14 de marzo del 2001 Visto el Oficio DGSP Nº 0921-02-2001 de la Direc- ción General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 92-SA, señala que por Resolución Ministerial se apro- barán las disposiciones complementarias y las modifi- catorias que puedan corresponder al citado Reglamen- to, así como los documentos de gestión necesarios que posibiliten su aplicación; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Modificar los Artículos 71º, 72º, 74º, 75º y 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Salud en la forma siguiente: "Artículo 71º.- Son funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, las siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección las políticas, objeti- vos, planes y metas nacionales en aspectos de atención de salud, control de riesgos y daños, producción y uso de los servicios de salud y de gestión sanitaria. b) Formular, difundir y supervisar las normas, pro- cedimientos y otros dispositivos de referencia nacional sobre intervenciones sanitarias, servicios de salud pú- blicos y privados, así como el componente de prestación de los seguros de salud públicos y privados.c) Brindar asistencia técnica en los niveles regio- nales y locales en aspectos de intervenciones sanita- rias, prestaciones, organización, desarrollo y gestión de los servicios de salud articulados en redes de servicios de salud, coordinando las acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio. d) Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y otras disposiciones referentes a intervenciones sanitarias, servicios de salud y de ges- tión sanitaria, coordinando acciones con las dependen- cias correspondientes del Ministerio. e) Analizar las tendencias de situación de salud, la demanda y oferta de los servicios de salud, así como evaluar el impacto de las intervenciones sanitarias, informando permanentemente a la Alta Dirección y coordinando acciones con las dependencias correspon- dientes del Ministerio. f) Promover la investigación científica y tecnológica e identificar necesidades de cooperación técnica o financiera en temas relacionados a las intervenciones sanitarias, desarrollo de servicios de salud y gestión sanitaria, coordinando acciones con las dependencias del Ministerio. g) Formular el modelo de atención integral de salud a aplicarse en los establecimientos públicos, y estable- cer las prioridades sanitarias nacionales, los paquetes de atención integral de salud y las prioridades de desarrollo de los servicios de salud públicos. h) Proponer las normas y supervisar los procesos de aseguramiento y mejoramiento de la calidad y de acre- ditación de los establecimientos públicos y privados. i) Elaborar y emitir opinión técnica de propuestas de legislación en aspectos de atención de salud, de servi- cios de salud y de gestión sanitaria en el marco del modelo de atención integral de salud. j) Preparar las normas y autorizar la realización de ensayos clínicos en humanos, las importaciones y dona- ciones del exterior de material genético y de tejidos humanos, y certificar la condición de minusvalía. k) Definir los lineamientos y las normas de partici- pación social, comunitaria y ciudadana, en aspectos de salud. l) Cumplir con las demás funciones que se le asigne." "Artículo 72º.- La Dirección General de Salud de las Personas tiene la estructura orgánica siguiente: - Dirección General - Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud - Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud - Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria" "Artículo 74º.- Son funciones de la Dirección Ejecu- tiva de Atención Integral de Salud: a) Proponer el componente de prestación del modelo de atención integral de salud a aplicarse en los estableci- mientos públicos. b) Elaborar las propuestas de lineamientos de polí- tica en aspectos de atención de salud e intervenciones sanitarias de alcance sectorial, definiendo las priorida- des nacionales en el marco modelo de atención integral de salud. c) Elaborar y proponer las normas, protocolos y procedimientos a los que se sujetan las atenciones de las personas y las intervenciones sanitarias, así como las prestaciones de los seguros de salud, estableciendo los requerimientos para su ejecución en los servicios de salud. d) Brindar asistencia técnica en los niveles regio- nales y locales, para la aplicación de normas de las intervenciones sanitarias de la salud de las personas, los protocolos de atención de los servicios de salud, así como para la formulación de planes de prestaciones e intervenciones sanitarias. e) Analizar las tendencias de situación de salud y evaluar el desarrollo e impacto de las intervenciones sanitarias. f) Formular las necesidades de atención de salud, las propuestas de metas y presupuestos, de manera concer- tada con los niveles regionales y locales, así como sus estrategias de implementación o adecuación. g) Definir y evaluar periódicamente las necesidades y la pertinencia de las investigaciones operativas en el área de las intervenciones sanitarias y de la atención de salud de las personas.