Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 200045 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 689-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de enero de 1998, se otorgó a la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, la autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito Callalli, provincia Caylloma y departamento de Arequipa; Que, según el Artículo 50ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu- sión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 007-2001-MTC/15.19.03.2 seña- la que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Onda Corta (OC), se constató que cuenta con el equipa- miento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 054-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden- te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 689-97-MTC/15.19; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICA- CIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLA- LLI, la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC) , ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OC Frecuencia :3375 KHz Indicativo :OAW-6A Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta Transmisora :Parroquia San Antonio de Pa- dua de Callalli, distrito de Ca- llalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 26' 38" L.S. 15° 30' 12"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 689-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 2 de enero del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19973 Otorgan a INMARSA licencia para pres- tar servicio de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2001-MTC/15.15 Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-002414) pre- sentada por la empresa INVERSIONES MARITIMAS CPT PERU S.A.C. - INMARSA solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi- sión y control de las actividades administrativas empre- sariales de los servicios de transporte marítimo y co- nexos que sean realizados en el tráfico de bahía y en áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 25 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuáti- co, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 160-2001-MTC/15.15.03 y 041-2001-MTC/15.15.al, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolución Supre- ma Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "INVERSIO- NES MARITIMAS CPT. PERU S.A.C. - INMARSA" la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada R/M "TRITON" con matrí- cula Nº CO-20344-EM, de bandera peruana. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje otorgada implica la obligación del Titular, el de some- terse a las disposiciones legales vigentes, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático.