Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 200066 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 de la solicitud que habrían sido presentados, a su vez, mediante facsímil y que supuestamente contendrían la firma del personero y de los candidatos de dicho partido que darían certeza a la solicitud ilegible; por lo que no es de aplicación el Artículo 169° de Código Civil; Que, por otro lado, debe tenerse presente que la nulidad sólo se sanciona por causa establecida en la ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 171° del Código Procesal Civil; y, que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instan- cia final y definitiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181° de la Constitución Política; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el partido Perú Posible en contra de la Resolución N° 182-2001- JNE de fecha 21 de febrero del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS- PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20092 RESOLUCIÓN Nº 245-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto el 28 de febrero del año 2001 por el señor César Agusto Almeyda Tasayco, personero legal titular del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución N° 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del año 2001 emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 182-2001-JNE de fe- cha 21 de febrero de año 2001, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el partido Perú Posible en contra de la Resolución N° 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del año 2001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del partido Perú Posible en el distrito electoral de Piura; Que, por otro lado, debe tenerse presente que la nulidad sólo se sanciona por causa establecida en la ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 171° del Código Procesal Civil; y, que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso algu- no, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181° de la Constitución Política; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el partido Perú Posible en contra de la Resolución N° 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del año 2001 emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS- PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20094Aprueban Directivas sobre convocato- ria, selección, evaluación y capacita- ción de fiscalizadores provinciales y de locales de votación para el Proceso Electoral 2001 RESOLUCIÓN Nº 244-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 118-2001-FE/JNE del 14 de marzo de 2001, suscrito por la Licenciada Roxanna Villarroel Mansilla, anexando los proyectos de Directivas que establecen los Términos de Referencia para la Convoca- toria, Selección, Evaluación y Capacitación de los Fis- calizadores Provinciales y Fiscalizadores de Locales de Votación para el presente Proceso Electoral, para ser sometidos a consideración del Pleno del Jurado Nacio- nal de Elecciones; CONSIDERANDO: Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º, numeral 1), de la Constitución Política del Perú; Que mediante Resolución Nº 210-2001-JNE de fecha 27 de febrero de 2001 se aprobó el Plan de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones para el proceso de elecciones generales del año 2001, el cual comprende todas las etapas del proceso y las actividades de los organismos integrantes del Siste- ma Electoral; Que, dicho plan comprende la participación de personal que desempeñará funciones de fiscaliza- ción en cada provincia, denominados Fiscalizadores Provinciales; resultando, por ello, necesario estable- cer, a través de una directiva, los lineamientos a seguir para la convocatoria, selección, evaluación y capacitación de éstos, cuya contratación estará a cargo de los respectivos Jurados Electorales Especia- les; Que, asimismo, acorde al Plan de Fiscalización aprobado, se contará con Fiscalizadores de Local de Votación, debiéndose expedir la directiva correspon- diente que determine el procedimiento y plazos para la convocatoria, selección, evaluación y capacita- ción; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001- 2001-FE/JNE "Directiva para la Convocatoria, Selec- ción, Evaluación y Capacitación de los Fiscalizadores Provinciales para el Proceso Electoral 2001", la mis- ma que forma parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 002- 2001-FE/JNE "Directiva para la Convocatoria, Selec- ción, Evaluación y Capacitación de los Fiscalizadores de Local de Votación para el Proceso Electoral 2001", la que forma parte de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20093