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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7572 Pág. 200095Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27437 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA DE LA LEY Nº 27366 Artículo 1º .- De la convalidación y la amplia- ción Convalídanse los actos de los Comités Transitorios de Gobierno de las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos, Federico Villarreal, Enrique Guzmán y Valle, José Faustino Sánchez Carrión, Hermilio Valdizán y San Luis Gonzaga desde la caducidad de la Ley Nº 27366 hasta la publicación de la presente Ley, y amplíase su mandato hasta el 30 de mayo de 2001, fecha en que deberá culminar la elección de las nuevas autoridades de dichas universidades y el cese en sus funciones de las Comisiones Transitorias de Gobierno. Artículo 2º.- De la sustitución Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366, en los términos siguientes: "SEGUNDA.- Antes del proceso electoral, el Comité Transitorio de Gobierno de cada universidad procederá a reincorporar con todos sus derechos, previa estricta revisión de cada caso, y a solicitud expresa, a los docentes y administrativos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la gestión de las Comisiones Reorganizadoras. Los docentes, administrativos y estudiantes que con- sideren haber sido injustamente separados por motivos distintos a la referida evaluación, tienen derecho a pre- sentar sus solicitudes para la revisión de sus casos, sin perjuicio de las acciones judiciales en curso. El Comité Transitorio de Gobierno asumirá y ejercerá durante su vigencia las atribuciones del Consejo Universi- tario y Rectorado, establecidas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 20232 Autorizan contratación del servicio de limpieza industrial para locales del Con- greso de la República mediante proce- so de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 011-2001-P/CR Lima, 13 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 216-2000- 2001/MESA-CR que declara en situación de urgencia, por el plazo de 60 días naturales, el servicio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones tiene previsto la realización de un concurso público para la contratación del servicio de limpieza industrial de los locales de la institución; Que el Concurso Público Nº 002-2001/CR, convocado para este fin, ha sido declarado desierto; Que la realización de la segunda convocatoria de dicho concurso público podría ocasionar, durante el pe- ríodo de su tramitación, la interrupción abrupta de este servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia, por el plazo de 60 días naturales, el servicio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la República, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Ad- quisiciones para llevar a cabo el proceso de adjudicación