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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 200100 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 Artículo 21º.- Inspección Especial por Cierre No Autorizado del Centro de Trabajo 21.1.- El trabajador o la organización sindical respec- tiva, pueden solicitar la verificación del cierre no autori- zado del centro de trabajo. 21.2.- Centro de trabajo es el lugar en el cual un trabajador o grupo de trabajadores efectúan la presta- ción de sus servicios. 21.3.- El cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando no se permite el acceso a los trabajado- res al domicilio del centro de trabajo o, si ingresando al mismo, se verifica que no se encuentra operativo y siempre que se mantengan adeudos de carácter laboral con el trabajador o ex trabajador solicitante. 21.4.- La solicitud es tramitada en el plazo de tres (3) días de presentada, siendo objeto de la verificación del Inspector del Trabajo la existencia de la situación de cierre, así como la falta de pago de las acreencias labora- les. El cierre no autorizado del centro de trabajo no genera la imposición de multa. 21.5.- El acta, que contiene la liquidación de derechos y beneficios laborales adeudados al solicitante, constitu- ye instrumento público con el que puede solicitarse ante el Juez de Trabajo, medida cautelar sobre los bienes del empleador que garanticen suficientemente la obligación de pago de las acreencias laborales. 21.6.- La aplicación del presente artículo regula complementariamente lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26135. TITULO III DEL SERVICIO DE DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORÍA DEL TRABAJADOR Capítulo I Objeto y Servicios Artículo 22º.- Objeto y Servicios La Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto la difusión de la legislación laboral, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y solución de los conflictos. Este servicio es de carácter gratuito y se proporciona a través de las áreas de Consultas del Trabajador y del Empleador, de Liquidaciones y de Patrocinio Judicial Gratuito, de Conciliación Administrativa y otros que sean creados a través de resolución ministerial. Artículo 23º.- Del Perfil del Personal, Garantías y Régimen Laboral a) Los servicios están a cargo de personal especializa- do en materia laboral y de seguridad social, con grado académico universitario y con sólida formación ética y moral. Su régimen laboral es el de la actividad privada. b) El conciliador debe estar acreditado como tal ante el Ministerio de Justicia. c) El Defensor Laboral de Oficio cuenta con título de abogado y colegiatura hábil, con experiencia en derecho laboral y procesal. d) Su ingreso se efectúa conforme al literal b) del Artículo 6º de la Ley. El personal está sujeto a las prohibiciones y al régi- men disciplinario establecido en los Artículos 10º y 11º de la Ley, en lo que fuere aplicable. Capítulo II De los Servicios de Consultas, Liquidaciones y Patrocinio Judicial Artículo 24º.- Área de Consultas Esta área tiene como función la absolución de consul- tas de manera directa, telefónica, y a través de otros medios adecuados y la difusión de la legislación laboral y seguridad social. Artículo 25º.- Área de Liquidaciones Esta área tiene como función calcular a título infor- mativo, a través del sistema automatizado de liquidacio-nes, el monto de derechos y beneficios sociales del régi- men laboral de la actividad privada y otros que se implementen, sobre la base de la documentación e infor- mación que proporcione el trabajador. Artículo 26º.- Área de Patrocinio Judicial Gra- tuito El Patrocinio Judicial Gratuito está a cargo del De- fensor Laboral de Oficio y tiene como función brindar el servicio de defensa legal de trabajadores y ex trabajado- res de escasos recursos económicos, respecto del reclamo judicial de derechos y beneficios originados en una rela- ción laboral. Se incluye la defensa judicial de los dere- chos relativos a la seguridad social. El Reglamento establece los requisitos y límites para acceder a dicho servicio. Capítulo III Del Servicio de Conciliación Administrativa Artículo 27º.- Área de Conciliación Administra- tiva 27.1.- La conciliación está destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o ex trabaja- dores a fin de encontrar una solución autónoma a los conflictos que surjan en la relación laboral. La asistencia del trabajador y del empleador a la Audiencia de Conci- liación es de carácter obligatorio. 27.2.- La Audiencia de Conciliación puede ser solici- tada por el trabajador, ex trabajador, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. Para la realización de la Audiencia de Conciliación debe notifi- carse a ambas partes, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. 27.3.- El procedimiento de conciliación administrativa consagrado en este artículo no es aplicable a la facultad conciliatoria regulada en el Artículo 8º de la Ley. Artículo 28º.- Caducidad El plazo de caducidad en materia laboral, se suspen- de a partir de la fecha en que cualquiera de las partes precisadas en el artículo anterior presenta la solicitud de Audiencia de Conciliación y hasta la fecha en que conclu- ya el procedimiento. Artículo 29º.- Representación en la Concilia- ción Las partes pueden intervenir en la conciliación a través de sus representantes o apoderados. La designación puede constar en una carta simple, con la facultad expresa para conciliar, acompañada de la copia del poder del otorgante. Artículo 30º.- De la Inasistencia de las Partes 30.1.- Si el empleador o el trabajador no asisten a la conciliación por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia, den- tro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma. Admitida la justificación se notifica oportunamente a las partes para una segunda y última diligencia. La notificación en este caso se efectúa con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. 30.2.- Si en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, el empleador no presenta la justifica- ción pertinente o ésta es desestimada, se aplica una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente, según los criterios que establece el Reglamento. Artículo 31º.- De la Impugnación de la Resolu- ción de Multa Contra la resolución por la que impone la multa, el empleador, dentro del tercer día hábil de su notificación, puede interponer Recurso de Apelación, el que es resuel- to en el término de diez (10) días hábiles de su presenta- ción, agotándose la vía administrativa. Artículo 32º.- Del Acta de Conciliación y sus Efectos 32.1.- En la conciliación sólo se levanta acta cuando las partes lleguen a un acuerdo total o parcial del tema