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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 20097 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 en el que se desarrolla el diálogo social entre trabajado- res, empleadores y Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR TITULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y RECURSOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley El presente Decreto Legislativo, en adelante la Ley, establece la competencia, facultades, principios organi- zativos y procedimientos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social sobre Inspección del Trabajo y Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, en concordan- cia con lo establecido en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratifica- dos por el Perú. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1.- La Ley comprende a jóvenes en formación, tra- bajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales y empleadores, sean estos últimos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, como sujetos responsa- bles del cumplimiento de las normas laborales de carác- ter legal o convencional, de promoción y formación para el trabajo, de seguridad y salud en el trabajo, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 2.2.- El ámbito se extiende a las Cooperativas de Trabajadores y a sus socios trabajadores. Artículo 3º.- Principios Generales En la aplicación de la Ley se observan, especialmen- te, los siguientes principios rectores: a) Legalidad; b) Primacía de la realidad; c) Carácter irrenunciable de los derechos laborales de los trabajadores, reconocidos por la Constitución y la ley; d) Buena fe; e) Razonabilidad; y, f) Proporcionalidad en la sanción. Artículo 4º.- Recursos Humanos y Materiales Es obligación del Estado, asegurar que el número de funcionarios y servidores sea suficiente, así como la infraestructura y recursos necesarios para cumplir con los objetivos de la presente Ley a nivel nacional; sin perjuicio de los ingresos directamente recaudados que para dicho fin se generen. TÍTULO II DEL SERVICIO INSPECTIVO Capítulo I La Inspección del Trabajo - Generalidades Artículo 5º.- Definición y Objeto La Inspección del Trabajo es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflic- tos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores. Se ejecuta a través de las siguientes acciones: a) Verificar el cumplimiento de las normas laborales de cualquier nivel o rango, así como las convencionales y el desenvolvimiento de las relaciones de trabajo, tales como:1) Las relaciones individuales de trabajo subordina- do, incluyendo las derivadas de las cooperativas de trabajadores y empresas especiales de servicios; 2) Las relaciones colectivas, que comprenden los conflictos colectivos, la convención colectiva de trabajo, incluidos los acuerdos adoptados en trato directo, conci- liación o mediación, los laudos arbitrales y resoluciones administrativas de trabajo, entre otras; 3) La seguridad y salud en el trabajo, que abarca la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enferme- dades profesionales, entre otras; 4) La promoción y formación para el trabajo; 5) Los derechos que corresponden a la madre traba- jadora, menores de edad, o aquellos con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales y grupos cuya aten- ción merece especial protección por el Estado; y, 6) Otras que por su naturaleza o disposición legal, sean encomendadas al Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, relacionadas a temas laborales. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, se debe tener en cuenta el tiempo, lugar y modo establecidos en la norma pertinente. La verificación del cumplimiento de las obligaciones legales o convencionales se realiza teniendo en cuenta que el derecho es exigible por el trabajador desde el día siguiente en que venció el plazo establecido en la ley o en el convenio para hacerlo efectivo, sin perjuicio de la aplicación de los plazos prescriptorios establecidos en la legislación sobre la materia. b) Emitir informes en cumplimiento de un mandato judicial cuando así sea requerido; c) Brindar orientación técnica y preventiva a emplea- dores y trabajadores, a fin de promover el cumplimiento de las normas laborales, con especial énfasis en el sector informal o no estructurado; d) Informar en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de normas imperativas, advertido con motivo de la tramita- ción de un procedimiento inspectivo; e) Poner en conocimiento de la autoridad competente los vacíos o deficiencias normativas para perfeccionar o mejorar la legislación vigente; f) Aplicar el principio de primacía de la realidad que rige el derecho laboral, el cual determina que se deba privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales que difieran de la natu- raleza de tales situaciones, dentro de los límites estable- cidos en el Reglamento con respecto a las presunciones relativas de existencia de relación laboral; y, g) Otras previstas en la Ley y demás normas especí- ficas. Capítulo II De los Inspectores del Trabajo Artículo 6º.- Perfil del Inspector, Garantías y Régimen Laboral 6.1.- La función inspectiva es desarrollada por los Inspectores del Trabajo quienes cuentan con grado académico universitario, con una sólida formación ética y moral, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen independencia técnica y profe- sional. 6.2.- Los Inspectores del Trabajo son servidores pú- blicos, que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Son contratados a plazo indetermina- do, su ingreso es por concurso público que evalúe capaci- dades y méritos, el cual se efectúa de acuerdo al procedi- miento de selección que establece el Reglamento. 6.3.- Para el cumplimiento de sus funciones, se ga- rantiza su especialización y capacitación. Artículo 7º.- Facultades de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo, debidamente acredita- dos, están facultados para: a) Ingresar libremente a los centros de trabajo, y en general a los lugares en los que exista prestación de servicios sujetos a inspección, sin previo aviso y en horas razonables. Para iniciar la diligencia inspectiva debe comunicar su presencia al em- pleador o su representante, así como al representante de los trabajadores o de la organización sindical;Pág. 200097