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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 200102 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 Disposición Complementaria y Tercera Disposición Tran- sitoria y Final, que rigen a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Reglamento La presente Ley será reglamentada antes del prime- ro de julio del 2001, excepto las disposiciones reglamen- tarias establecidas en la Sétima Disposición Comple- mentaria. Tercera.- Amnistía Las multas impuestas a la fecha, por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y las Direcciones Regio- nales de Trabajo y Promoción Social, cualquiera sea su origen, podrán darse por canceladas procediendo a su archivamiento, si el obligado cumple con abonar el veinticinco (25) por ciento del monto de la multa actualizada, incluyendo sus respectivos intereses, así como también el pago de las costas, costos y gastos del procedimiento, de encontrarse la multa en etapa de ejecución coactiva. Hasta el 15 de mayo de 2001, el obligado que decida acogerse al beneficio, deberá cancelar las dos quintas partes del porcentaje señalado en el párrafo anterior, y el saldo cancelarlo en los siguientes tres meses, de acuerdo a las condiciones que fijen sobre el particular. Todo pago efectuado por el obligado dentro de una solicitud de fraccionamiento, de aplazamiento y/o por cualquier otra circunstancia, será considerado como pago a cuenta del beneficio, debiendo el obligado que decida acogerse al mismo, descontarlo de éste. De haber excedi- do el porcentaje establecido en el párrafo anterior, la deuda se considerará cancelada. Es requisito indispensable para el acogimiento, que el obligado que haya iniciado cualquier tipo de reclamación judicial o administrativa se desista de la misma. Respecto de los expedientes en trámite a la fecha de publicación de la presente Ley, el plazo para acogerse al beneficio, será de cinco (5) días hábiles de notificada la multa de primera instancia, siempre que no se presente recurso de impugnación. Por resolución ministerial del Sector Trabajo y Pro- moción Social, se dictarán las medidas necesarias para la mejor aplicación de este beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con- greso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 20222 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 035-2001 ACCESO CIUDADANO A INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Gobierno de transición ha venido fomentando una política de transparencia a través de mecanismos que ponen a disposición de la ciudadanía la información de Finanzas Públicas; Que, resulta de vital importancia que la próxima gestión de gobierno inicie su mandato bajo un marco de mayor transparencia que permita un mejor seguimiento y evaluación de las políticas públicas por la sociedad civil, elemento indispensable para un mandato en demo- cracia; Que, el manejo de los recursos fiscales, producto del aporte de todos los peruanos, es un área en la que es necesario fomentar la transparencia y la participación de la ciudadanía como fiscalizadora de última instancia del accionar gubernamental; Que, la transparencia en las Finanzas Públicas y la existencia de mecanismos efectivos de rendición de cuen- tas son importantes tanto para incrementar la confianza de los agentes económicos privados nacionales y extran- jeros en el accionar gubernamental, como para obtener eficiencia, eficacia y equidad en el manejo de los recursos públicos; Que, es un derecho fundamental de la persona, consa- grado en el numeral 5. del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier enti- dad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando aquélla que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en concordancia con dicho precepto, es necesario y urgente aprobar una norma que establezca la informa- ción mínima que debe ser pública sobre los ingresos, gastos, déficit y su financiamiento, así como el perfil de la deuda del Sector Público consolidado; asimismo, esta- blecer un sistema de obtención de información, mediante el cual el ciudadano tenga acceso a información adicional dentro de parámetros de razonabilidad y relevancia, que permitirá a la ciudadanía conocer y evaluar las políticas públicas, a través de una democracia participativa; Que, en el actual contexto, y con la finalidad de sentar las bases de la transición democrática, es importante para el país establecer mecanismos y acciones que ase- guren la continuidad del proceso de reforma iniciado; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto y Definiciones 1.1 La presente norma tiene como objeto fundamen- tal otorgar mayor transparencia al manejo de las Finan- zas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finan- zas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuen- tas. 1.2 En el ejercicio de sus derechos, toda persona puede solicitar información referente a las Finanzas Públicas y toda Entidad del Sector Público tiene la obligación de proporcionarla en forma veraz y oportuna. 1.3 Los términos utilizados en la presente norma tendrán el significado establecido en el Anexo que forma parte integrante de ésta. Artículo 2º .- Mecanismos de Publicación y Me- todología 2.1 La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de la página web de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades donde éstas se encuentren ubicadas. El reglamento establecerá los me- canismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifique la publicación por dichos medios. 2.2 La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas