Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 20098 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 b) Requerir apoyo de la fuerza pública que garantice su ingreso al centro de trabajo. Incluso la Autoridad Administrativa de Trabajo puede solicitar al Juez de Trabajo del Distrito Judicial al que pertenezca, autori- zación para el descerraje del centro de trabajo cuando el caso lo amerite; el Juez debe pronunciarse, mediante resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas de presentada la solicitud; c) Interrogar a los trabajadores de la empresa, solo o ante testigos, al empleador, o a terceros, para esclarecer los hechos relativos a la inspección; d) Practicar cualquier investigación, prueba o exa- men, sin perjuicio de solicitar el apoyo de peritos o de técnicos especializados, vinculados con la materia de la inspección y relacionados a las acciones previstas en el Artículo 5º de la Ley; e) Requerir la colocación de avisos cuando así lo exijan las disposiciones legales; f) Exigir la exhibición para examinar en el centro de trabajo, las planillas y boletas de pago de remuneracio- nes, libros contables y demás documentación de la em- presa, necesarios para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo. También requerir la exhibición de la parte pertinente de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta cuando se trate de fiscalizar la participación legal de los trabajadores en las utilidade s de la empresa. El inspector queda facultado para solicitar y obtener copias o extractos de estos documentos, para anexarlos al expe- diente administrativo, siempre que guarden relación con el objeto de la diligencia a fin de cautelar el cumplimien- to de la reserva tributaria; g) Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento o que se encuentren en éste con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al emplea- dor que las sustancias o materiales han sido tomados con dicho propósito, bajo responsabilidad del inspector; h) Disponer medidas de aplicación inmediata que permitan corregir una grave violación de las normas vigentes que constituyan un peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores; e, i) Otras determinadas por normas específicas. Artículo 8º.- Facultad Conciliatoria El Inspector del Trabajo puede conciliar en el caso de las inspecciones especiales, y sólo a solicitud expresa del trabajador y del empleador. De llegarse a un acuerdo, el acta es refrendada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en cuyo caso dicha acta constituirá título ejecu- tivo. Artículo 9º.- Obligaciones de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo están obligados a: a) Identificarse ante el empleador y los trabajadores o la organización sindical respectiva, con la presentación de su credencial y la respectiva orden de visita, autoriza- da por la Autoridad Administrativa de Trabajo; b) Realizar labor preventiva y pedagógica, cuando corresponda; c) Efectuar las inspecciones que le sean encomendadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondien- te, con probidad, imparcialidad y confidencialidad; d) Guardar estricta reserva y confidencialidad de los procedimientos, información, libros y documentación que conozca. La identidad del denunciante se manten- drá en reserva, de ser el caso; e) Presentar informes periódicos sobre los resultados del ejercicio de sus funciones conforme lo determine el Reglamento. Estos informes deben comprender los al- cances sobre posibles vacíos normativos y demás cir- cunstancias o hechos que estimen necesarios; y, f) Cualquier otra obligación establecida en la presen- te Ley o que sea dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 10º.- Prohibiciones de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo están prohibidos, bajo responsabilidad, de: a) Divulgar cualquier información sobre los asuntos materia de inspección que conozcan o hayan conocido conmotivo de sus funciones o de las desarrolladas por otros inspectores, y, en general, cualquier asunto de carácter reservado derivado de su actividad inspectiva. b) Participar en inspecciones en las cuales tengan cualquier tipo de interés directo o indirecto, o cuando medie relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa, incluyendo el personal de dirección o confianza, los directores, accionistas o propietarios de la misma, quedando obligados a comuni- car este tipo de impedimentos. c) Revelar, aun después de haber cesado todo vínculo con el Estado, los secretos comerciales, de fabricación, métodos de producción o cualquier otra información de carácter reservado, a la cual hayan tenido acceso con motivo de la actividad inspectiva. d) Aceptar del empleador, trabajador o de cualquier otra persona, facilidades ajenas a la función inspectiva, como transporte, refrigerio u otros conceptos similares. e) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a su función inspectiva, salvo la enseñanza. La labor del Inspec- tor del Trabajo es exclusiva e incompatible con otra presta- ción de servicios subordinado o independiente. Artículo 11º.- Régimen Disciplinario de los Ins- pectores 11.1.- Para garantizar la objetividad e imparcialidad de la función inspectiva, el Reglamento establece el régimen de supervisión de la labor inspectiva y de las sanciones. La sanción máxima es la destitución o el despido como Inspector del Trabajo, lo que puede conllevar en forma accesoria a la inhabilitación para acceder a cualquier cargo dependiente o independiente en el sector público hasta por cinco (5) años. 11.2.- Procede la destitución o despido del Inspector del Trabajo con inhabilitación accesoria sólo en caso de falta grave, siempre que implique el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Artí- culo 10º de la Ley. Capítulo III De los Auxiliares de Inspección Artículo 12º.- Función y Objeto El cuerpo de auxiliares de inspección constituye un órgano de apoyo y colaboración en la labor inspectiva, de difusión y orientación legal. Artículo 13º.- Perfil del Auxiliar y Régimen del Servicio 13.1.- Los auxiliares de inspección son seleccionados entre quienes corresponda cumplir con el Servicio Civil de Graduandos conforme al Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26113, y mientras dure dicho servicio o a través de estudian- tes universitarios de carreras afines al objeto de la inspec- ción que cursen el ultimo año de estudios, con quienes se celebra convenios de prácticas pre-profesionales. 13.2.- En el caso de los secigristas, ellos deben desarro- llar su servicio en la modalidad de pleno. Para estos efectos los postulantes a auxiliares de inspección son sometidos a un proceso de capacitación y selección previos a su incorpo- ración, conforme lo precisa el Reglamento. Capítulo IV Del Procedimiento Inspectivo Artículo 14º.- De los Principios del Procedi- miento El procedimiento de inspección se basa en los siguien- tes principios: a) Observancia del debido proceso; b) Economía y celeridad procesal; y, c) Pluralidad de instancia. Artículo 15º.- Competencia 15.1.- Es competente la Autoridad Administrativa de Trabajo, del lugar en que se encuentre el centro de trabajo, para conocer del procedimiento de inspección, sin perjuicio de los operativos nacionales o de colabora- ción que la autoridad central puede disponer para las diferentes localidades del país.Pág. 200098