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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 20099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 15.2.- Cuando los servicios se presten o hayan sido prestados en distintos ámbitos geográficos, es competen- te la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se desarrollen las labores durante mayor tiempo o donde se disponga de más facilidades para realizar la inspección. 15.3.- Si la Autoridad Administrativa de Trabajo apreciase del análisis de los hechos, que en el procedi- miento inspectivo existe un litigio, podrá ordenar el corte del procedimiento. Artículo 16º .- Tipos de Procedimientos Inspec- tivos 16.1.- Los procedimientos inspectivos son: a) Inspección programada o de oficio. b) Inspección especial o a pedido de parte. 16.2.- La inspección programada o de oficio, es aque- lla que se encuentra considerada dentro de la planifica- ción de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y tiene por objeto cumplir las funciones establecidas en el Artí- culo 5 º de la Ley. La inspección programada puede ser de carácter general o específica. De detectarse infracción en la inspección programa- da y no ser subsanada dentro del plazo otorgado para la reinspección, se impondrá la multa correspondiente. 16.3.- La inspección especial o a pedido de parte, es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expre- samente determinados y vinculados a la relación labo- ral, a la formación y promoción para el trabajo, o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas legales o conven- cionales. La inspección especial puede originarse a pedi- do del trabajador, de la organización sindical, del em- pleador, de la Autoridad Administrativa de Trabajo distinta a la inspectiva, de la Autoridad Judicial, o de tercero con legítimo interés. En caso de extinción del vínculo laboral el pedido sólo puede efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario de producido el cese . De detectarse infracción en la inspección especial, y de acuerdo a los supuestos que establezca el Reglamen- to, puede imponerse multa por dicho incumplimiento. 16.4.- El Reglamento determina los supuestos en los que el procedimiento de inspección especial tiene visita de reinspección, en cuyo caso la multa sólo podrá ser impuesta de no ser subsanado el incumplimiento dentro del plazo otorgado. 16.5.- La diligencia previa puede ser realizada tanto en una visita programada como en una especial, y su definición y alcances se determinan en el Reglamento. 16.6.- La Autoridad Administrativa de Trabajo, im- pone sanción económica, en caso se produzca obstruc- ción, abandono o inasistencia a alguna de las diligencias previstas en el procedimiento de inspección. Artículo 17º.- Actas de Inspección e Informes de Inspección 17.1.- Las actas de inspección e informes de inspec- ción son elaborados por los Inspectores del Trabajo en ejercicio de sus funciones. El acta de inspección, es el documento donde se registra las constataciones y verificaciones respecto del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5º de la presente Ley. El acta de inspección tiene carácter de instrumento público. 17.2.- El acta de inspección contiene como mínimo, los siguientes requisitos: a) Número de expediente administrativo que origina su realización; b) Lugar y fecha; c) Nombre del Inspector del Trabajo y su firma; d) Hora de inicio y de finalización del acta; e) La identificación de las partes intervinientes en ella o sus representantes; f) La descripción de los incumplimientos advertidos y la base normativa, de ser el caso; g) Los hechos materia de verificación; h) La manifestación de las partes, de ser el caso; e, i) La firma de las partes; si alguna de ellas se rehúsa a firmar, o se está levantando el acta de inspección en el ejercicio de apercibimiento expreso, el Inspector del Trabajo deja constancia de ello.17.3.- El acta puede ser impugnada, dentro del tercer día hábil de realizada la inspección. 17.4. El informe de inspección tiene como objeto dejar constancia de hechos sucedidos con motivo de la realiza- ción o no de una diligencia de inspección. Artículo 18º.- Instancias 18.1.- El Subdirector de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional, o funcionario que haga sus veces, conoce y resuelve de los procedimientos en primera instancia. 18.2.- El Director de Prevención y Solución de Con- flictos, o funcionario que haga sus veces, conoce y resuel- ve los procedimientos en segunda instancia, agotando con su pronunciamiento la vía administrativa. Artículo 19º.- De las Infracciones y las Multas 19.1.- Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad en los siguientes grados: a) Tercer grado: 1) No pagar beneficios y derechos laborales de carác- ter irrenunciable. 2) No registrar en planilla a un trabajador. 3) Contar con un adolescente laborando sin autoriza- ción. b) Segundo grado: 1) Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2) Actos de obstrucción, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas. 3) Incumplir las obligaciones convencionales o con- tractuales. 4) Incumplir las obligaciones relativas a la promoción y formación para el trabajo . c) Primer grado: Incumplir obligaciones formales, así como las demás obligaciones del empleador no mencionadas anterior- mente. 19.2.- Las multas se aplican atendiendo a la grave- dad de la falta cometida, al número de trabajadores afectados, y otros criterios para su graduación. El Regla- mento establece la tabla de infracciones y multas. Las infracciones pueden ser sancionadas con una multa máxima de: - 20 Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de infracciones de tercer grado. - 10 Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de infracciones de segundo grado. - 5 Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de infracciones de primer grado. 19.3.- La multa puede ser duplicada cuando conclui- do el procedimiento administrativo inspectivo subsista el incumplimiento. Ésta se calcula teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el año en que se constató la infracción. Artículo 20º.- Medios de Impugnación 20.1.- Los únicos medios de impugnación previstos en el procedimiento de inspección son los siguientes: a) Reposición: Es el que se interpone contra los decre- tos emitidos en el procedimiento, dentro del segundo día hábil posterior a su notificación. b) Recurso de Apelación: Es el que se interpone contra resolución emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. c) Recurso de Queja por denegatoria de apelación: El que se interpone contra el auto que deniega la concesión de una apelación, dentro del segundo día hábil de notifi- cado. 20.2.- El Reglamento determina los demás términos y condiciones para el ejercicio de estos medios de impug- nación, así como de las nulidades.Pág. 200099