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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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Pág. 20096 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 directa de menor cuantía para la contratación del servi- cio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la República hasta la iniciación del nuevo contrato como resultado de la segunda convocatoria al Concurso Públi- co Nº 002-2001/CR. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envíe copia auten- ticada de la presente Resolución a la Comisión de Presu- puesto del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República 20173 Autorizan contratación de suminis- tro de combustible mediante proce- so de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 012-2001-P/CR Lima, 13 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 215-2000- 2001/MESA-CR que declara en situación de urgencia, por el plazo de 60 días naturales, el suministro de combustible; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones tiene previsto la realización de una licitación para la contratación del suministro de combustible en el Congreso de la República; Que la Licitación Pública Nº 001-2001/CR, convocada para ese fin, ha sido declarada desierta; Que la realización de la segunda convocatoria de dicho concurso público podría ocasionar, durante el pe- ríodo de su tramitación, la interrupción abrupta del referido suministro; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia, por el plazo de 60 días naturales, el suministro de combustible, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Ad- quisiciones para llevar a cabo el proceso de adjudicación directa de menor cuantía para la contratación del sumi- nistro de combustible hasta la iniciación del nuevo con- trato como resultado de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001/CR. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envíe copia auten- ticada de la presente Resolución a la Comisión de Presu- puesto del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República 20174DECRETO LEGISLATIVO DECRET O LEGISLA TIVO Nº 910 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo mediante Ley autoritativa Nº 27426, publicada el 17 de febrero de 2001, la facultad de legislar en materia de inspecciones del trabajo y de defensa gratuita del trabajador, por el plazo de treinta días calendario; Que, de acuerdo a los Artículos 22º y 23º de la Cons- titución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, y como tal de atención prioritaria del Estado; Que, conforme al Artículo 6º, incisos a) y b) del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y Artículo 8º, incisos b) y d) de su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, constituye función primordial de este Ministerio, establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo los servi- cios de defensa y asesoría del trabajador; Que, se requiere promulgar una norma con rango de Ley que armonice la legislación e incorpore los principios que rigen el procedimiento de inspección del trabajo, como la legalidad, debido proceso, economía procesal, y pluralidad de instancia, orientado a cumplir con las funciones preventivas, fiscalizadora y, en última instan- cia sancionadora; asimismo, propicie la solución de con- flictos laborales y adecue la normatividad nacional a lo regulado en el Convenio Nº 81 de la Organización Inter- nacional del Trabajo, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13284; Que, también es necesario desarrollar los servicios de defensa y asesoría del trabajador, concediendo especial énfasis al servicio de conciliaciones laborales, como un mecanismo idóneo de solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; en este aspecto es fundamental que dentro de la solución extrajudicial, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social actúe como un organismo especializado en la materia de su competen- cia; Que, es de relevancia especial reformar estructural- mente el cuerpo de inspectores para que sus miembros gocen de una situación jurídica y condiciones de trabajo que garanticen su objetividad y profesionalismo, así como tener un número suficiente de inspectores, infraes- tructura y recursos para el mejor cumplimiento de los servicios inspectivos, dentro del marco de las normas presupuestales; Que, el Estado, a través de sus ministerios y otros organismos públicos, debe acceder a la información rela- cionada con la materia laboral, y seguridad y salud en el trabajo, que le permita cumplir eficientemente con sus funciones. Por ello, debe contar con atribuciones adecua- das para supervisar eficazmente el cumplimiento de las normas laborales, de origen legal o convencional y las de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir o solucionar los conflictos entre trabajadores y empleado- res; Que, la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, es el resultado de una participa- ción plural y democrática de diversos sectores, como son los trabajadores, empleadores, funcionarios del sector y catedráticos universitarios especializados en el tema. Esta Ley ha sido preparada con el aporte de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social y debatida en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, órgano consultivo del sectorPág. 200096