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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 200345 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los productos gasoils y gas de petróleo licuado, contenidos en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consu- mo aplicable a los bienes que se señalan a continuación, así como modificar la unidad de medida aplicable al gas de petróleo licuado, a fin de uniformizar su aplicación con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, que hace referencia al kilogramo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS MONTO EN ARANCELARIAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,58 por galón 2710.00.50.90 2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0,23 por kilogramo 2711.19.00.00 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20577 Aceptan donaciones efectuadas por USAID a favor del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2001-EF Lima, 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) ha efectuado donaciones a favor del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), componente Norte a través del Instituto de Alta Calidad de Atención a la Salud - MAXSALUD; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público;De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efec- tuadas por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), a favor del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), componen- te Norte a través del Instituto de Alta Calidad de Atención a la Salud - MAXSALUD, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 054-2000-SA/OFICE modifi- cada por Resolución Directoral Nº 077-2000-SA/OFICE Donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) a favor del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), componente Norte a través del Instituto de Alta Calidad de Atención a la Salud - MAXSALUD, consistente en 14 bultos conteniendo cables mul- tipuntas para desfibrilador, lupas para cirugía, microscopio para cirugía de oídos y otros bienes, por un valor aproximado de US$ 62 069,00 (Sesenta y Dos Mil Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 18 de febrero del año 2000. Donación destinada para el desarrollo de las actividades del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS) componente Norte a través del Instituto de Alta Calidad de Atención a la Salud - MAXSALUD, beneficiando a la población de bajos recursos del departamento de Lambayeque. - Resolución Directoral Nº 055-2000-SA/OFICE Donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) a favor del Pro- yecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), com- ponente Norte a través del Instituto de Alta Calidad de Atención a la Salud - MAXSALUD, consistente en 01 refrigeradora para Banco de Sangre, marca Revco, modelo REB 504, con un valor aproximado US$ 3 618,00 (Tres Mil Seiscientos Dieciocho y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 18 de febrero del año 2000 y un peso aproximado de 146 kgs., según Guía Aérea Nº 05033568 de Circle International. Donación destinada para el desarrollo de las actividades del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), componente Norte a través del Instituto de Alta Calidad de Atención a la Salud - MAXSALUD, beneficiando a la población de bajos recursos del departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20579 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres a favor de Elec- tro Sur Este S.A.A. en los departamen- tos de Cusco y Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2001-EM/VME Lima, 6 de febrero de 2001