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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales es competente para pronunciarse sobre si califican como industriales las actividades de las empresas ampara- das en la Ley General de Industrias - Ley Nº 23407, así como para supervisar el cumplimiento de las disposiciones admi- nistrativas contenidas en dicha Ley y normas reglamenta- rias. En ese sentido, la facultad del mencionado Ministerio a que se refiere el Artículo 121º de la Ley General de Indus- trias - Ley Nº 23407, comprende las facultades propias de su sector; correspondiendo exclusivamente a la Administra- ción Tributaria la facultad de fiscalizar, es decir, inspeccio- nar, investigar y controlar el cumplimiento de los requisitos que contempla la citada Ley para el goce de los beneficios tributarios. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 20578 JUSTICIA Amplían facultades de procuradores para iniciar acciones judiciales e inter- venir en procesos penales instaura- dos contra ex funcionario público, por delitos contra la administración públi- ca y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2001-JUS Lima, 23 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, estando a lo resuelto por el Congreso de la Repúbli- ca y a la denuncia formulada por la Fiscalía de la Nación, el señor Vocal Supremo Instructor ha dictado auto de apertu- ra de instrucción en contra del ex Presidente de la Repúbli- ca, ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por delito contra la administración pública; Que, el mencionado ex Presidente Alberto Kenya Fuji- mori Fujimori se encuentra comprendido en otras investi- gaciones, no necesariamente vinculadas a los delitos come- tidos por su ex Asesor Vladimiro Montesinos Torres, instau- radas por diversos ilícitos presuntamente perpetrados du- rante el lapso que ejercitó el cargo de Presidente de la República; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000- JUS, 241-2000-JUS y 064-2001-JUS, se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno como Procurador Públi- co Ad Hoc, y a los doctores Luis Gilberto Vargas Valdivia, César Lino Azabache Caracciolo y Ronald Gamarra Herrera como Procuradores Adjuntos, a fin de que ejerzan la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos Torres y los demás que resulten responsables, por lo que resulta pertinente am- pliar las facultades conferidas a los mencionados Procura- dores, a fin de incluir en ellas las acciones legales que resulten pertinentes para instaurar procesos penales con- tra el ex Presidente de la República, por los delitos contra la administración pública y los demás que se establezcan;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 - Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado - y Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia -; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar las facultades conferidas al Sr. Procurador Público Ad Hoc Dr. José Carlos Ugaz Sánchez- Moreno, y a los Sres. Procuradores Adjuntos Dres. Luis Gilberto Vargas Valdivia, César Lino Azabache Caracciolo y Ronald Gamarra Herrera, a fin de que interpongan las acciones legales pertinentes e intervengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la República ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por los delitos contra la administración pública y los demás que se esta- blezcan. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20580 Aprueban campaña de privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado utilizados como Mercados COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 038-2001-COFOPRI/GPO Lima, 14 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máxi- mo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Adjudi- cación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Su- premo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolu- ción de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresi- vas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supre- mo Nº 038-2000-MTC y, el visado de la Gerencia de Titula- ción, de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la cuarta campaña de privatiza- ción de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los mercados públicos identificados en la relación que como Anexo A, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Todas las entidades públicas que hubieran estado facultadas para la adjudicación de Lotes o Edificacio- nes de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolu-