Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 200351 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pes- quería promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recur- sos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que asimismo, el Artículo 64º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, norma las acciones propias de la actividad pes- quera y coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes las acciones que les correspondan; Que el desarrollo de la actividad acuícola, particular- mente la langostinera en el departamento de Tumbes, afronta las consecuencias derivadas del fenómeno de "El Niño" 1997/1998, y del virus denominado "Mancha Blanca", que se ha reflejado en una drástica disminución del empleo directo e indirecto, así como de las áreas de cultivo y de las áreas de producción; por lo que el Ministerio de Pesquería constituyó a través de la Resolución Ministerial Nº 016- 2001-PE, una Comisión Especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y económico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes; Que en base a las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comisión antes indicada, el Ministerio de Pesquería ha visto por conveniente la ejecución de un Plan Piloto de Investigación para el cultivo experimental de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", para cuyo efecto se ha considerado conveniente la participación activa del sector privado langostinero del departamento de Tumbes, para coadyuvar al desarrollo de las investigaciones orientadas a la implementación de sis- temas bioseguros en el cultivo intensivo de langostinos; Dentro de dicho contexto el Ministerio de Pesquería estima necesario aunar esfuerzos institucionales, particu- larmente con la organización representativa de los empre- sarios langostineros del departamento de Tumbes, con el fin de contribuir a la implementación de los sistemas experi- mentales señalados en el considerando precedente, a fin de mitigar los efectos del virus de la "Mancha Blanca" y lograr la reactivación de esta importante actividad; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Acuicul- tura, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y de Administración; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Inte- rinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y la Asocia- ción Langostinera Peruana (ALPE) para buscar Alternati- vas de Reactivación de la Actividad Langostinera, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura, queda facultada a adoptar las acciones dentro de su compe- tencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y alcances del Convenio que se aprueba en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20574 Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área com- prendida entre Chicama y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2001-PE Lima, 23 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio dela Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que la Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, autorizó el reinicio de las actividades de extrac- ción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a partir del 12 de marzo del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que en el marco del programa de seguimiento y evalua- ción de la pesquería pelágica, se observa niveles crecientes de desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta; tanto en zonas de ocurrencia, como en orden de magnitud a los que normalmente se registra, situación que debe tenerse en cuenta al disponer las medidas adecuadas de ordena- miento acorde a las circunstancias registradas; Que el área de presencia de juveniles se extiende desde Chicama a Callao, siendo necesario suspender las activida- des extractivas de la anchoveta en la zona de ocurrencia, en aplicación del criterio de precaución que asegure la preser- vación y explotación racional del recurso, hasta que el Instituto del Mar del Perú determine las áreas de concen- tración de los stock juveniles de anchovetas y sus órdenes de magnitud, que permita adoptar las medidas de ordena- miento apropiadas para el manejo de esta pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 27 de marzo del año 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área comprendida entre Chicama y Callao. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 27 de marzo del 2001. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas, hasta las 12.00 horas del 26 de marzo de 2001. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú evaluará las áreas de concentración de los stock de juveniles del recurso anchoveta, a fin de contar con información técnica científica que permita dictar las medidas de ordenamiento apropia- das para el manejo de la pesquería en mención. Artículo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones estable- cidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura, Lambaye- que, La Libertad y Ancash, velarán por el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20575 PROMUDEH Designan Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Chimbote RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2001-PROMUDEH Lima, 22 de marzo de 2001