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Pág. 200347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 ubicada en los distritos de Tambopata y Laberinto, provin- cia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Línea Primaria 22,9 kV Puerto Maldonado - Laberinto; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 021-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la Línea Primaria 22,9 kV Puerto Maldonado - Laberinto, ubicada en los distritos de Tambopata y Laberinto, provincia de Tam- bopata, departamento de Madre de Dios, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel Nº Longitud Ancho de de (Km.) de la Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas Faja Línea Eléctrica (kV) (m) 21110501 Puerto Maldonado - Laberinto 22,9 01 51,796 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18438 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2001-EM/VME Lima, 9 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21109500 organizado por ELEC- TRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Colcabamba, ubicada en la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Colcabamba; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y elArtículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 013-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Colcabamba, ubicada en la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio- nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel Nº Longitud Ancho de de (Km.) de la Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas Faja Línea Eléctrica (kV) (m) 21109500 - Tramo Chacapuente - Chalhuanca 22,9 01 22,942 11 - Derivac. Tramo Chacapuente - Chalhuanca 22,9 01 7,156 11 - Tramo Chacapuente - Colcabamba 22,9 01 25,375 11 - Derivación Tramo Chacapuente - 22,9 01 20,510 11 Colcabamba Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18439 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2001-EM/VME Lima, 9 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21109700 organizado por ELEC- TRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Pampachiri, ubicada en las provincias de Aymaraes y Andahuaylas del departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Pampachiri; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 006-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación