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Pág. 200346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21108900 organizado por ELEC- TRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chumbivilcas I Etapa, ubicada en las provincias de Chumbivilcas y Cotabambas de los departamentos de Cusco y Apurímac, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A. concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chumbivilcas I Etapa; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 007-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chumbivilcas I Etapa, ubicada en las provincias de Chumbivilcas y Cotabambas de los departamentos de Cusco y Apurímac, respectivamente, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel Nº Longitud Ancho de de (Km.) de la Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas Faja Línea Eléctrica (kV) (m) 21108900 - Tramo Tramo Llusco - Haquira 22,9 01 17,73 11 - Derivaciones Tramo Llusco - Haquira 22,9 01 20,22 11 - Derivaciones Tramo Llusco - Haquira 13,2 01 28,79 6 - Tramo Haquira - Mara 22,9 01 18,88 11 - Derivaciones Tramo Haquira - Mara 22,9 01 5,77 11 - Derivaciones Tramo Haquira - Mara 13,2 01 14,18 6 - Tramo Mara - Ccapacmarca 22,9 01 15,89 11 - Derivaciones Tramo Mara-Ccapacmarca 22,9 01 14,87 11 - Derivaciones Tramo Mara-Ccapacmarca 13,2 01 9,99 6 - Tramo Llusco - Santo Tomás 22,9 01 12,30 11 - Derivaciones Tramo Llusco-Santo Tomás 22,9 01 1,63 11 - Tramo Llusco - Colquemarca 22,9 01 10,11 11 - Tramo Chamaca - Velille 22,9 01 25,96 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18005 Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instala- ciones de líneas de transmisión a favor de Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2001-EM/VME Lima, 9 de febrero de 2001VISTO: el Expediente Nº 21109300 organizado por ELEC- TRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Santa Rosa II Etapa, ubicada en las provincias de Aymaraes y Abancay del departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Santa Rosa II Etapa; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 008-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 22,9 kV P.S.E. Santa Rosa II Etapa, ubicada en las provincias de Aymaraes y Abancay del departamento de Apurímac, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con carácter perma- nente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Nivel Nº Longitud Ancho de de (Km.) de la Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas Faja Línea Eléctrica (kV) (m) 21109300 - Derivación a Antarumi - Antabamba 22,9 01 3,766 11 - Derivación a Chalhuani 22,9 01 5,882 11 - Derivación a Wirahuacho 22,9 01 4,430 11 - Derivación a Anchicha 22,9 01 4,352 11 - Derivación a Apiñohuaylla 22,9 01 1,789 11 - Derivación a Tamburqui-Kesari- Ocobamba-Yaca 22,9 01 10,713 11 - Derivación a Cotarma 22,9 01 4,313 11 - Derivación a Piscaya 22,9 01 2,985 11 - Derivación a Lucuchanga 22,9 01 5,279 11 - Derivación a Pampallacta 22,9 01 8,468 11 - Derivación a Ancobamba-Santiago 22,9 01 5,956 11 - Derivación a San Mateo-Taquebamba 22,9 01 10,054 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18437 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2001-EM/VME Lima, 9 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21110501 organizado por ELEC- TRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Línea Primaria 22,9 kV Puerto Maldonado - Laberinto,