Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2001 (24/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2001

de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Pampachiri, ubicada en las provincias de Aymaraes y Andahuaylas del departamento de MORDAZA, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21109700 Inicio y Llegada de la Linea Electrica - Tramo Pacayca - Yanacullo - Derivacion a Huaccasa - Derivacion a Ccachccacha - Derivacion a Ayapampa - Derivacion a Pampachiri - Derivacion a Huiracochan - Derivacion a Pomacocha - Derivacion a Unamarca - Derivacion a Huayana - Derivacion a Iglesiapata - Derivacion a Tacta - Derivacion a San MORDAZA MORDAZA - Derivacion a Chaccrampa Nivel de Tension (kV) 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 Nº de Longitud Ancho de Ternas (Km.) la Faja (m.) 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 61,563 2,797 1,390 2,696 0,398 1,185 1,537 0,994 0,870 0,768 0,284 2,060 0,458 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21109600 - Tramo Pacayca - Matara - Derivaciones Tramo Pacayca - Matara - Tramo Antabamba - Calcauso - Derivaciones Tramo Antabamba Calcauso Nivel de Nº de Longitud Ancho Tension Ternas (Km.) de la (kV) Faja (m.) 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 62,267 20,682 12,805 4,246 11 11 11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera velar permanente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18440 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2001-EM/VME MORDAZA, 9 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21109600 organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Antabamba, ubicada en las provincias de Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Antabamba; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 023-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chalhuanca - Antabamba, ubicada en las provincias de Antabamba y Aymaraes del departamento de MORDAZA, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18435

MITINCI
Precisan alcances del Articulo 121º de la Ley General de Industrias en lo referido a las competencias del MITINCI y la Administracion Tributaria
DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 121º de la Ley General de Industrias Ley Nº 23407, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo e Integracion -hoy, Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales- exigira el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las empresas industriales para gozar de los beneficios concedidos por dicha ley; y realizara, bajo responsabilidad, los controles, inspecciones y comprobaciones necesarios para la correcta aplicacion de tales beneficios; Que, la referida MORDAZA establece diversos requisitos que deben cumplir las empresas industriales para gozar de los beneficios que dicha ley les concede; Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-84-ITI/IND se reglamento el Articulo 121º de la Ley Nº 23407, tipificando y calificando las infracciones no tributarias en que podian incurrir las empresas industriales, contemplando asimismo las sanciones a ser aplicadas en cada caso por el entonces Ministerio de Industria, Turismo e Integracion, en ejercicio de su competencia y durante la supervision de la normatividad administrativa a su cargo; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 085-85ICTI/IND se establecio que la Direccion General de Contribuciones, hoy Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, fiscalizaria la correcta aplicacion de los beneficios establecidos por la Ley General de Industrias; Que, conforme al Articulo 52º del Codigo Tributario vigente en la fecha de publicacion de la Ley General de Industrias, la Direccion General de Contribuciones era competente para la administracion de los tributos, excepto los aduaneros y las tasas por servicios especificos, de acuerdo con la ley pertinente; Que, en tal sentido, es necesario precisar los alcances del Articulo 121º de la Ley General de Industrias, a efecto de delimitar la competencia tanto del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, como de la Administracion Tributaria;

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