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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 200572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan otorgar Bonificación Extraordinaria a pensionistas de los regímenes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del D. Ley Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 051-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que mediante Decreto Supremo Nº 047-2000-EF, se autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, otorgue por el primer y segundo semestre del año 2000, una Bonifica- ción Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonifi- cación Extraordinaria para el presente ejercicio fis- cal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, otorgue por el primer y segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320 ,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Su- premo Nº 161-99-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, otorgue por el primer y segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decre- to Ley Nº 20530 que ostenten la calidad de pensio- nistas dentro del semestre de pago y cuyas pensio- nes totales mensuales no sean mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044- 99-EF y la Bonificación Complementaria en el De- creto Supremo Nº 010-2000-EF.Artículo 3º.- La ONP deberá verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio simi- lar en el presente ejercicio por cualquier otro régi- men pensionario. Artículo 4º.- Las bonificaciones a que se refiere el presente dispositivo, se pagará con cargo al presu- puesto de ESSALUD, por lo que el monto que irro- gue el pago de las mencionadas bonificaciones, debe- rá ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP en virtud a lo establecido en los Artículos 4º, 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 21047 Otorgan garantía del Estado Perua- no a Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. para la concesión de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Pa- ragsha-Derivación Antamina y Agua- ytía-Pucallpa DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, se ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, con Resoluciones Supremas Nºs. 690-99- PCM y 287-2000-PCM, se ratificaron los acuerdos de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud de los cuales se establece la entre- ga en concesión al sector privado, de las Líneas Eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - deriva- ción Antamina, y Aguaytía - Pucallpa, bajo los meca- nismos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, constituyéndose el Co- mité Especial encargado de la ejecución del corres- pondiente proceso de promoción de la inversión privada; Que, con fecha 16 de febrero del 2001, se llevó a cabo el Concurso Público de Proyecto Integral para la entrega en concesión de las Líneas Eléctricas antes mencionadas, adjudicándose la buena pro a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA, la misma que de conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso Público, ha constituido con- juntamente con Transelca S.A. y ETECEN S.A., la