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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 200573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Sociedad Concesionaria denominada Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui- do por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, las segurida- des y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otor- gar mediante contrato, las garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de Interconexión Eléc- trica ISA Perú S.A., autorizándose al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, la suscrip- ción del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligacio- nes a su cargo, contenidas en el Contrato de Conce- sión resultante del Concurso Público de Proyecto Integral convocado para la entrega en concesión al sector privado de las Líneas Eléctricas Oroya - Car- huamayo - Paragsha - derivación Antamina, y Aguay- tía - Pucallpa. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determineel respectivo contrato, observándose lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060- 96-PCM, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Ener- gía del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supre- mo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21048 Modifican artículo del Reglamento Operativo del Programa de Consolida- ción del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2001-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2001