Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200573

Sociedad Concesionaria denominada Interconexion Electrica ISA Peru S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de Interconexion Electrica ISA Peru S.A., autorizandose al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570 sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, a la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A., la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato de Concesion resultante del Concurso Publico de Proyecto Integral convocado para la entrega en concesion al sector privado de las Lineas Electricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivacion Antamina, y Aguaytia - Pucallpa. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine

el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 06096-PCM, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 21048

Modifican articulo del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de marzo de 2001

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