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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 200574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creó el "Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero", destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF el Regla- mento Operativo del Programa de Consolidación antes indicado; Que, habiendo la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria (CEPRE), consti- tuida mediante Resolución Ministerial Nº 031-2000- EF/10, recibido distintas propuestas para participar en el referido Programa; Que, siendo necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del mencionado Regla- mento para participar en dicho Programa, resulta in- dispensable ampliar el plazo de acogimiento estableci- do en el Artículo 4º del referido Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el último párrafo del Artículo 4º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modifica- torias, por el texto siguiente: "Las IFIS podrán acogerse al programa hasta el 30 de abril del 2001." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra- rá en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21007 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2001-EF, publicado en nuestra edición del día 21 de marzo de 2001, en la página 200221. En el segundo considerando: DICE: "Que, según lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 223º del referido Decreto Supremo, las ventas de terrenos que realicen las Municipalidades Provinciales en forma directa a terceros deben suje- tarse al límite máximo de diez hectáreas o de la décima parte de la superficie de expansión urbana que el Plan Urbano vigente asigne al uso solicitado; sin embargo, por excepción, cuando, por razones topográficas del terreno, de la distancia a la fuente de abastecimiento de servicios o de otros motivos de justificación económica, sea necesario conceder una mayor extensión de terreno, se permite a la Munici- palidad Provincial correspondiente adjudicar áreas mayores a los límites antes indicados;"DEBE DECIR: "Que, según lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 23º del referido Decreto Supremo, las ventas de terrenos que realicen las Municipalidades Provinciales en forma directa a terceros deben suje- tarse al límite máximo de diez hectáreas o de la décima parte de la superficie de expansión urbana que el Plan Urbano vigente asigne al uso solicitado; sin embargo, por excepción, cuando, por razones topográficas del terreno, de la distancia a la fuente de abastecimiento de servicios o de otros motivos de justificación económica, sea necesario conceder una mayor extensión de terreno, se permite a la Munici- palidad Provincial correspondiente adjudicar áreas mayores a los límites antes indicados;" 21029 ENERGÍA Y MINAS Incluyen procedimiento en anexo del TUPA del Ministerio de Energía y Mi- nas DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispuso que las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA, en un plazo máximo de 30 días hábiles un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean o produzcan y, asimismo, se establecieron las normas que regirán dicho procedimien- to; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada y el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el ANEXO Nº 01 del Decreto Supremo Nº 055-99-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, el procedimiento admi- nistrativo con código VY66 denominado "Información que posea o produzca alguna de las Direcciones y/o dependencias del Ministerio", cuyos requisitos, forma de calificación y demás características constan en el ANEXO "A" que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas