Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creo el "Programa de Consolidacion del Sistema Financiero", destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero nacional; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 3º del mencionado Decreto de Urgencia, se aprobo mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion MORDAZA indicado; Que, habiendo la Comision Especial de Promocion para la Reorganizacion Societaria (CEPRE), constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2000EF/10, recibido distintas propuestas para participar en el referido Programa; Que, siendo necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 5º del mencionado Reglamento para participar en dicho Programa, resulta indispensable ampliar el plazo de acogimiento establecido en el Articulo 4º del referido Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el ultimo parrafo del Articulo 4º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Las IFIS podran acogerse al programa hasta el 30 de MORDAZA del 2001." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21007 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2001-EF, publicado en nuestra edicion del dia 21 de marzo de 2001, en la pagina 200221. En el MORDAZA considerando: DICE: "Que, segun lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 223º del referido Decreto Supremo, las ventas de terrenos que realicen las Municipalidades Provinciales en forma directa a terceros deben sujetarse al limite MORDAZA de diez hectareas o de la decima parte de la superficie de expansion MORDAZA que el Plan MORDAZA vigente asigne al uso solicitado; sin embargo, por excepcion, cuando, por razones topograficas del terreno, de la distancia a la fuente de abastecimiento de servicios o de otros motivos de justificacion economica, sea necesario conceder una mayor extension de terreno, se permite a la Municipalidad Provincial correspondiente adjudicar areas mayores a los limites MORDAZA indicados;"

"Que, segun lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 23º del referido Decreto Supremo, las ventas de terrenos que realicen las Municipalidades Provinciales en forma directa a terceros deben sujetarse al limite MORDAZA de diez hectareas o de la decima parte de la superficie de expansion MORDAZA que el Plan MORDAZA vigente asigne al uso solicitado; sin embargo, por excepcion, cuando, por razones topograficas del terreno, de la distancia a la fuente de abastecimiento de servicios o de otros motivos de justificacion economica, sea necesario conceder una mayor extension de terreno, se permite a la Municipalidad Provincial correspondiente adjudicar areas mayores a los limites MORDAZA indicados;" 21029

ENERGIA Y MINAS
Incluyen procedimiento en anexo del MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EM, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispuso que las entidades del Sector Publico debian incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles un procedimiento que posibilite el acceso a la informacion que posean o produzcan y, asimismo, se establecieron las normas que regiran dicho procedimiento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 09492-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase en el ANEXO Nº 01 del Decreto Supremo Nº 055-99-EM, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, el procedimiento administrativo con codigo VY66 denominado "Informacion que posea o produzca alguna de las Direcciones y/o dependencias del Ministerio", cuyos requisitos, forma de calificacion y demas caracteristicas constan en el ANEXO "A" que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas

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