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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 200576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones sobre solicitudes de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 066-2001-MITINCI/VMT Lima, 19 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 184-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 21 de febrero del 2001, y el Informe Nº 060-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 184-2001-MITIN- CI/VMT/DNT resuelve tener por no presentada la soli- citud de Autorización Expresa de la empresa JAY- GIODA S.A., para explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Sáenz Peña Nº 416, distrito y provincia del Callao, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 255-2001- MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido en el Artí- culo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 23 de febrero del presente año, la empresa JAYGIODA S.A. interpone Recurso Impugnati- vo, al que denomina de Reconsideración, contra la Resolución Directoral Nº 184-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que dentro del plazo legal contestó el requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 255-2001-MITINCI/VMT/DNT, adjuntando a su vez como Anexo -1, copia de diversos documentos que fue- ron presentados conjuntamente con su solicitud; Que, asimismo, hace presente que la Dirección Nacio- nal de Turismo no ha tomado en cuenta, al momento de resolver, que los documentos solicitados por la Adminis- tración fueron presentados e ingresados por Mesa de Partes del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, con fechas 30 de enero y 2 de febrero, mediante Carta Notarial; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugna- tivo presentado por la empresa recurrente, el cual que no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estan- do a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelación; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 255-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direc- ción Nacional de Turismo notificó a la empresa JAY- GIODA S.A. diversas observaciones de naturaleza téc- nica y legal, contenidas en los incisos d), e), f), h), i), j), k), l), m) y p), del Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153, e incisos b), c),d),e),f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la citada Dirección le informó que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, en consecuencia, salvo que se acreditase la suscripción del respectivo Contrato - Ley, la empresa JAYGIODA S.A. debía cumplir con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, para que se pudiera admitir su respectiva solicitud de Autorización Expresa, contenida en el Expediente Nº 002766-2001-MITINCI;Que, en consecuencia, al no haber presentado la refe- rida empresa los citados requisitos en el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, y no habiendo acreditado que se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 27342, resulta procedente que, de conformi- dad a lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la mencionada Dirección, mediante la Resolución recurrida, haya resuelto no admitir a trámite su solicitud de Autorización Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vincula- do con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 184-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20946 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2001-MITINCI/VMT Lima, 19 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 183-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 21 de febrero del 2001, y el Informe Nº 061-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 183-2001-MITIN- CI/VMT/DNT resuelve tener por no presentada la soli- citud de Autorización Expresa de la empresa JAY- GIODA S.A., para explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Argentina Nºs. 108, 112 y 120, distrito, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 257-2001-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 23 de febrero del presente año, la empresa JAYGIODA S.A. interpone Recurso Impugnati- vo, al que denomina de Reconsideración, contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que dentro del plazo legal contestó el requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 257-2001-MITINCI/VMT/DNT, adjuntando a su vez como Anexo -1, copia de diversos documentos que fue- ron presentados conjuntamente con su solicitud; Que, asimismo, hace presente que la Dirección Na- cional de Turismo no ha tomado en cuenta, al momento de resolver, que los documentos solicitados por la Administración fueron presentados e ingresados por Mesa de Partes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, con fechas 30 de enero y 2 de febrero, mediante Carta Notarial;