Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

- MORDAZA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MITINCI, e igualmente, por no adjuntar la documentacion exigida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 20 de febrero del presente ano, la empresa FOCHU S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 143-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que se constituyo en el mes de MORDAZA de 1999, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153 y demas normas promulgadas posteriormente sobre la actividad de tragamonedas, por lo que considera que se encuentra sujeta a la normatividad vigente en aquel entonces, y que por ello la Administracion no le puede exigir las disposiciones y condiciones establecidas en la citada Ley, por cuanto dicha exigencia tendria caracter retroactivo; Que, por tal motivo, y debido a que la actividad de tragamonedas en MORDAZA de bingo y discoteca se encuentra actualmente permitida, la empresa FOCHU S.R.L. ha presentado su solicitud de Autorizacion Expresa, al MORDAZA de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y en los alcances del Articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, resaltando a su vez que el cobro de la tasa por derecho a tramite constituye una exigencia nula de pleno derecho, por cuanto la misma debe fijarse al costo real del servicio y no en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, efectuada la revision y evaluacion de los actuados, se aprecia que en la solicitud de Autorizacion Expresa de la empresa FOCHU S.R.L. figura un sello de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que senala que se recepciona el expediente con cargo a que en 48 horas se subsane, entre otros requisitos, el pago de la tasa correspondiente al tramite de dicho procedimiento, segun lo dispuesto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo senalado, la citada empresa solo presento las Declaraciones Juradas de su representante, del Gerente y Subgerente, respecto a que no se encontraban incursos en los impedimentos del Articulo 30º de la Ley Nº 27153, senalando que, de ser el caso, la Direccion Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 dias para presentar los requisitos faltantes y subsanar las observaciones; Que, la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotacion de maquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtencion de la Autorizacion Expresa senalados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida MORDAZA constitucional, la Direccion Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no resulta arreglado a Ley que la empresa recurrente MORDAZA presentado su solicitud de Autorizacion Expresa al MORDAZA de las garantias sobre seguridad y estabilidad juridica senalados en la Constitucion Politica del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, significandose que, de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa FOCHU S.R.L. el pago del derecho a tramite contemplado en el Procedimiento Nº 78º del MORDAZA del MITINCI, y a su vez, al no haber cumplido con adjuntar

los requisitos senalados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA declarado inadmisible su solicitud de Autorizacion Expresa contenida en el Expediente Nº 002836-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 143-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 20907 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 069-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 21 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 141-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de febrero del 2001, y el Informe Nº 066-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 141-2001-MITINCI/ VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autorizacion Expresa de la empresa FOCHU S.R.L., para explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Caqueta Nº 1170 - distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por haber sido presentada sin acreditar el pago por concepto del derecho de tramite establecido en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, e igualmente, por no adjuntar la documentacion exigida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 20 de febrero del presente ano, la empresa FOCHU S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 141-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que se constituyo en el mes de MORDAZA de 1999, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153 y demas normas promulgadas posteriormente sobre la actividad de tragamonedas, por lo que considera que se encuentra sujeta a la normatividad vigente en aquel entonces, y que por ello, la Administracion no le puede exigir las disposiciones y condiciones establecidas en la citada Ley, por cuanto dicha exigencia tendria caracter retroactivo; Que, por tal motivo, y debido a que la actividad de tragamonedas en MORDAZA de bingo y discoteca se encuentra actualmente permitida, la empresa FOCHU S.R.L. ha presentado su solicitud de Autorizacion Expresa, al MORDAZA de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y en los alcances del Articulo 103º de la Consti-

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