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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 200578 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, e igualmente, por no adjuntar la documenta- ción exigida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 20 de febrero del presente año, la empresa FOCHU S.R.L. interpone Recurso de Apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 143-2001-MITIN- CI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que se constituyó en el mes de mayo de 1999, antes de la vigencia de la Ley Nº 27153 y demás normas promulga- das posteriormente sobre la actividad de tragamone- das, por lo que considera que se encuentra sujeta a la normatividad vigente en aquel entonces, y que por ello la Administración no le puede exigir las disposiciones y condiciones establecidas en la citada Ley, por cuanto dicha exigencia tendría carácter retroactivo; Que, por tal motivo, y debido a que la actividad de tragamonedas en salas de bingo y discoteca se en- cuentra actualmente permitida, la empresa FOCHU S.R.L. ha presentado su solicitud de Autorización Ex- presa, al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y en los alcances del Artículo 103º de la Consti- tución Política del Estado, resaltando a su vez que el cobro de la tasa por derecho a trámite constituye una exigencia nula de pleno derecho, por cuanto la misma debe fijarse al costo real del servicio y no en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, efectuada la revisión y evaluación de los actuados, se aprecia que en la solicitud de Autorización Expresa de la empresa FOCHU S.R.L. figura un sello de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales - MITINCI, que señala que se recepciona el expedien- te con cargo a que en 48 horas se subsane, entre otros requisitos, el pago de la tasa correspondiente al trámite de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo señalado, la citada empresa sólo presentó las Declaraciones Juradas de su represen- tante, del Gerente y Subgerente, respecto a que no se encontraban incursos en los impedimentos del Artículo 30º de la Ley Nº 27153, señalando que, de ser el caso, la Dirección Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 días para presentar los requisitos faltantes y subsa- nar las observaciones; Que, la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de carácter obligato- rio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotación de máquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos nece- sarios para la obtención de la Autorización Expresa seña- lados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida norma constitucional, la Dirección Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorización, fiscaliza- ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no resulta arreglado a Ley que la empresa recurrente haya presentado su solicitud de Auto- rización Expresa al amparo de las garantías sobre seguri- dad y estabilidad jurídica señalados en la Constitución Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, significándose que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa FOCHU S.R.L. el pago del derecho a trámite contemplado en el Procedimiento Nº 78º del TUPA del MITINCI, y a su vez, al no haber cumplido con adjuntarlos requisitos señalados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turis- mo, mediante la Resolución recurrida, haya declarado inadmisible su solicitud de Autorización Expresa conte- nida en el Expediente Nº 002836-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vincu- lado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 143-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20907 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2001-MITINCI/VMT Lima, 21 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 141-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de febrero del 2001, y el Informe Nº 066-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 141-2001-MITINCI/ VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autorización Expresa de la empresa FOCHU S.R.L., para explotar máqui- nas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Caquetá Nº 1170 - distrito del Rímac, provincia y departa- mento de Lima, por haber sido presentada sin acreditar el pago por concepto del derecho de trámite establecido en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les - MITINCI, e igualmente, por no adjuntar la documenta- ción exigida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 20 de febrero del presente año, la empresa FOCHU S.R.L. interpone Recurso de Apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 141-2001-MITIN- CI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que se constituyó en el mes de mayo de 1999, antes de la vigencia de la Ley Nº 27153 y demás normas promulga- das posteriormente sobre la actividad de tragamone- das, por lo que considera que se encuentra sujeta a la normatividad vigente en aquel entonces, y que por ello, la Administración no le puede exigir las disposiciones y condiciones establecidas en la citada Ley, por cuanto dicha exigencia tendría carácter retroactivo; Que, por tal motivo, y debido a que la actividad de tragamonedas en salas de bingo y discoteca se en- cuentra actualmente permitida, la empresa FOCHU S.R.L. ha presentado su solicitud de Autorización Ex- presa, al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y en los alcances del Artículo 103º de la Consti-