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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 200582 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 P R E S Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de la Presidencia, del INFES y del INADE e incorporan procedimiento en el TUPA del FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, las entidades de la adminis- tración pública deben aprobar y publicar su corres- pondiente Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; Que, asimismo, el Artículo 35º de la citada norma, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece la obligación de las entidades del sector públi- co de suministrar la información que tengan en su poder, a quienes lo soliciten; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia y su Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 153-2000-PRES, el PRES es un ente eminentemente normativo y de promoción, que tiene por finalidad atender las necesidades de la pobla- ción a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales no generándose procedi- mientos administrativos derivados de la relación con particulares, razón por la cual hasta la fecha el Minis- terio de la Presidencia no requería de la aprobación del TUPA; Que, la misma situación ocurre en los casos del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES - y del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, los cuales teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones establecidas en la Ley Nº 25556 y en el Decreto Legislativo Nº 261 tampoco requerían de la aprobación de un TUPA; Que, en el caso del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES- mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRES se aprobó la actualización y modificación de su TUPA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM se dispone que en un plazo de treinta (30) díashábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incorporar en su TUPA un procedimiento que permita el acceso de las personas a la informa- ción que posean o produzcan y, asimismo, establece los criterios que deben considerar dichas entidades en la elaboración de los procedimientos que faciliten el acceso a la información; Que, habiéndose establecido un procedimiento ad- ministrativo relativo al acceso de la información a que tienen derecho los particulares, el mismo que es de carácter obligatorio, resulta necesario aprobar los res- pectivos Textos Unicos Ordenados de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, del INFES y del INADE en los cuales se contempla el procedimiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, en tanto que en el TUPA de FONCO- DES se debe proceder a incorporar el referido procedi- miento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, los Decretos Supremos Nºs. 094-92-PCM y 018-2001-PCM y la Resolución Mi- nisterial Nº 153-2000-PRES; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - del Ministerio de la Presidencia, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES - y del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, según los Anexos I, II y III, respectivamente, que forman parte del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Incorpórase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES- aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2000-PRES, el procedimiento Nº 25 denominado "Acce- so a la Información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas de FONCODES", cuyos requisi- tos, forma de calificación y demás características cons- tan en el Anexo IV, el mismo que forma parte de este dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA GENERAL POS. NEG. 01 Gratuito X 7 DVMI DVMDREVALUACIONPLAZO EN DIAS NOTA:(*) En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, la autoridad está obligada, a poner en conocimiento del interesado dicha circunstancia, y comunicar la ubicación de dicha información siempre que el PRES esté enterado de ella.TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS(TUPA) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas del Ministerio(*) Ofic. Adm. Docum del PRESDEPENDENCIA QUE APRUEBA TRAMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSOS IMPUG. AUT. Direcciones Generales y Oficinas1.- Acceso directo por el sistema de Internet: www.pres.gob.peCALIFICACION Costo directo de reproducciónSecretaría GeneralANEXO I 2. Solicitud dirigida a la Secretaría General, especificando la información exacta a la que desea acceder, incluyendo Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la informaciónDENOMINACION DEL PROCEDIMIENTONºDEPENDENCIA QUE INICIA TRAMITEPAGO DERECHOS TRAMITEREQUISITOS