Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 8.1 De los derechos de pesca para embarcaciones de bandera nacional 8.1.1 La forma de pago de los derechos de pesca por la extraccion del calamar gigante o pota, que incluye el derecho correspondiente a la licencia para procesamiento a bordo, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca. El pago fraccionado hasta en tres armadas se aprobara por Resolucion Ministerial. 8.1.2 El monto de los derechos por concepto de explotacion del recurso calamar gigante o pota se establece en 0.015% UIT por tonelada metrica descargada. 8.1.3 Estaran exonerados del pago de derechos de pesca por un periodo de cuatro (4) anos a partir del otorgamiento del respectivo permiso, los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional que contando con permiso de pesca para recursos plenamente explotados, hayan retirado sus embarcaciones de dichas pesquerias, por sustitucion o renuncia voluntaria, y soliciten acceder a la extraccion de calamar gigante al MORDAZA de lo dispuesto en el parrafo 2.1 del Articulo 2º de este Reglamento. 8.1.4 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega estan exonerados del pago de los derechos de pesca, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 8.2 De los derechos de pesca para embarcaciones de bandera extranjera 8.2.1 En el caso de las embarcaciones de bandera extranjera, que participen en concursos publicos de ofertas, el derecho se fijara en funcion a las unidades de esfuerzo pesquero autorizadas y por cada tonelada metrica de captura nominal transbordada. 8.2.2 El valor y forma de pago de los derechos de pesca por explotacion del recurso calamar gigante o pota en la modalidad a que se refiere el parrafo anterior, se establecera en las bases administrativas de cada concurso publico. 8.2.3 El valor de los derechos de pesca del calamar gigante o pota que corresponda abonar a los armadores de embarcaciones extranjeras que se acojan a los regimenes provisionales a que se refiere el literal c) del parrafo 2.2 del Articulo 2º, se fijara en la Resolucion Ministerial que establezca las condiciones y requisitos para acogerse al mismo. 8.2.4 El valor de los derechos de pesca del calamar gigante o pota, para las embarcaciones de bandera extranjera, cuyos armadores suscriban convenios al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se fijara por Resolucion Ministerial en cada temporada de pesca y no podra ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de pesca que corresponda abonar a los armadores que se acojan al regimen a que se refiere el parrafo anterior. 8.2.5 El pago de los derechos de pesca podra ser fraccionado, en las condiciones que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca. El fraccionamiento se aprobara mediante Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- DE LA PESCA EN ALTA MAR 9.1 Los barcos calamareros que cuenten con permiso de pesca para calamar gigante o pota, podran operar en la MORDAZA de alta mar, adyacente al mar jurisdiccional peruano. En estos casos la captura obtenida en dicha MORDAZA se considerara como realizada en aguas jurisdiccionales. 9.2 Esta eventualidad no faculta a realizar operaciones de transbordo, las cuales siempre deberan regirse por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca. 9.3 Los barcos calamareros autorizados mediante permiso de pesca para la extraccion del calamar gigante o pota, que operen en la MORDAZA de alta mar estan obliga-

dos a cumplir las disposiciones nacionales e internacionales de conservacion. 9.4 Los buques pesqueros autorizados deberan identificarse de conformidad con las normas generalmente aceptadas, tales como las Especificaciones Uniformes de la FAO para el marcado e identificacion de las embarcaciones pesqueras. Articulo 10º.- DE LOS CONVENIOS PARA EL ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA PESQUERA NACIONAL 10.1 Los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera extranjera podran acceder a la extraccion de calamar gigante o pota a traves de convenios de abastecimiento de la industria pesquera nacional suscritos con el Ministerio de Pesqueria, conforme al Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, mediante los cuales se obligaran a vender el producto de su pesca a empresas pesqueras dedicadas a la elaboracion de conservas y curados. 10.2 Para obtener el permiso de pesca correspondiente los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan sujetarse al procedimiento establecido para tal efecto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria. 10.3 Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA de este regimen, tendran un plazo de vigencia no menor de un mes, ni mayor de un ano. Se renovaran previo pago de los derechos de pesca que corresponda abonar, siempre que los convenios de abastecimiento MORDAZA prorrogados por el mismo plazo solicitado. 10.4 El seguimiento, control y fiscalizacion del cumplimiento de los convenios a que se refiere el parrafo 10.1 de este articulo, se efectuara a traves de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y de los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, los que estan facultados a exigir la documentacion que fuera pertinente para los fines de fiscalizacion. 10.5 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que accedan a la extraccion de calamar gigante o pota a traves del regimen de acceso regulado en este articulo deberan cumplir con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento e informaran al Ministerio de Pesqueria al termino de cada mes, las zonas de pesca, volumenes capturados y desembarcados en cada establecimiento industrial abastecido. Articulo 11º.- ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA 11.1 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los barcos calamareros, con relacion a su vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesarias. 11.2 El Ministerio de Pesqueria transcribira a la autoridad maritima los permisos de pesca que se otorguen a los barcos calamareros para los efectos de control que le corresponde. 11.3 Las embarcaciones llevaran a bordo como observador a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, y los armadores estan obligados a prestarle las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor, incluyendo el acceso para efectuar la comunicacion de datos a traves del sistema satelital establecido por el Ministerio de Pesqueria, asi como el deposito de la asignacion dispuesta en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 11.4 Los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, deberan informar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de barcos que esten efectuando actividades de pesca. Para este efecto, estan facultados a solicitar al capitan o a la MORDAZA autoridad de la nave en la que esten embarcados, su cooperacion para la identificacion y confirmacion de la posicion geografica de dichos barcos.

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