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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 200579 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 tución Política del Estado, resaltando a su vez que el cobro de la tasa por derecho a trámite constituye una exigencia nula de pleno derecho, por cuanto la misma debe fijarse al costo real del servicio y no en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, efectuada la revisión y evaluación de los actuados, se aprecia que en la solicitud de Autorización Expresa de la empresa FOCHU S.R.L. figura un sello de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales - MITINCI, que señala que se recepciona el expedien- te con cargo a que en 48 horas se subsane, entre otros requisitos, el pago de la tasa correspondiente al trámite de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo señalado, la citada empresa sólo presentó las Declaraciones Juradas de su represen- tante, del Gerente y Subgerente, respecto a que no se encontraban incursos en los impedimentos del Artículo 30º de la Ley Nº 27153, señalando que, de ser el caso, la Dirección Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 días para presentar los requisitos faltantes y subsa- nar las observaciones; Que, la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de carácter obligato- rio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotación de máquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos nece- sarios para la obtención de la Autorización Expresa seña- lados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida norma constitucional, la Dirección Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorización, fiscaliza- ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no resulta arreglado a Ley que la empresa recurrente haya presentado su solicitud de Autorización Expresa al amparo de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señalados en la Consti- tución Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, significándose que, de conformidad con la Disposi- ción Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscrip- ción de un Contrato - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la empresa FOCHU S.R.L. el pago del derecho a trámite contemplado en el Procedimiento Nº 78º del TUPA del MITINCI, y a su vez, al no haber cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turis- mo, mediante la Resolución recurrida, haya declarado inadmisible su solicitud de Autorización Expresa conte- nida en el Expediente Nº 002835-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vincu- lado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L.contra la Resolución Directoral Nº 141-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20908 Aprueban formularios para obtener la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2001-MITINCI/VMT Lima, 23 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, en el que se establece, entre otros, el procedimiento y requisitos para ostentar la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada; Que, de conformidad con el Artículo 14º del referido Reglamento, el Viceministerio de Turismo debe apro- bar el Formulario para solicitar la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada; Que, asimismo, el Artículo 16º dispone que se otor- gará a las Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas, un certificado y una calcomanía que dé cuenta de su condi- ción, cuyas especificaciones serán establecidas median- te Resolución del Viceministerio de Turismo; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, Re- glamento de Agencias de Viajes y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario para solicitar la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada, de acuerdo al formato y especificaciones que se indican en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Certificado que señala que la Agencia de Viajes y Turismo tiene la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada, de acuerdo al formato y especificaciones que se indican en los Anexos Nº 2A y Nº 2B de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Turismo, las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, serán responsables de aten- der el requerimiento de los formularios para obtener la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Turismo, las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, serán responsables de la expedición de los Certificados de Acreditación en el ámbito de su jurisdicción, cumpliendo con el contenido de los formatos indicados en los Anexos Nº 2A y Nº 2B según corresponda. Artículo 5º.- En un plazo de noventa (90) días calendario se aprobará el formato y especificaciones técnicas de la Calcomanía a que se refiere el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo