Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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tucion Politica del Estado, resaltando a su vez que el cobro de la tasa por derecho a tramite constituye una exigencia nula de pleno derecho, por cuanto la misma debe fijarse al costo real del servicio y no en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, efectuada la revision y evaluacion de los actuados, se aprecia que en la solicitud de Autorizacion Expresa de la empresa FOCHU S.R.L. figura un sello de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que senala que se recepciona el expediente con cargo a que en 48 horas se subsane, entre otros requisitos, el pago de la tasa correspondiente al tramite de dicho procedimiento, segun lo dispuesto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo senalado, la citada empresa solo presento las Declaraciones Juradas de su representante, del Gerente y Subgerente, respecto a que no se encontraban incursos en los impedimentos del Articulo 30º de la Ley Nº 27153, senalando que, de ser el caso, la Direccion Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 dias para presentar los requisitos faltantes y subsanar las observaciones; Que, la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotacion de maquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtencion de la Autorizacion Expresa senalados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida MORDAZA constitucional, la Direccion Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no resulta arreglado a Ley que la empresa recurrente MORDAZA presentado su solicitud de Autorizacion Expresa al MORDAZA de las garantias sobre seguridad y estabilidad juridica senalados en la Constitucion Politica del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, significandose que, de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato - Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la empresa FOCHU S.R.L. el pago del derecho a tramite contemplado en el Procedimiento Nº 78º del MORDAZA del MITINCI, y a su vez, al no haber cumplido con adjuntar los requisitos senalados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA declarado inadmisible su solicitud de Autorizacion Expresa contenida en el Expediente Nº 002835-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L.

contra la Resolucion Directoral Nº 141-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 20908

Aprueban formularios para obtener la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 074-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 23 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, en el que se establece, entre otros, el procedimiento y requisitos para ostentar la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada; Que, de conformidad con el Articulo 14º del referido Reglamento, el Viceministerio de Turismo debe aprobar el Formulario para solicitar la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada; Que, asimismo, el Articulo 16º dispone que se otorgara a las Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas, un certificado y una calcomania que de cuenta de su condicion, cuyas especificaciones seran establecidas mediante Resolucion del Viceministerio de Turismo; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario para solicitar la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada, de acuerdo al formato y especificaciones que se indican en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Certificado que senala que la Agencia de Viajes y Turismo tiene la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada, de acuerdo al formato y especificaciones que se indican en los Anexos Nº 2A y Nº 2B de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Turismo, las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, seran responsables de atender el requerimiento de los formularios para obtener la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Turismo, las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, seran responsables de la expedicion de los Certificados de Acreditacion en el ambito de su jurisdiccion, cumpliendo con el contenido de los formatos indicados en los Anexos Nº 2A y Nº 2B segun corresponda. Articulo 5º.- En un plazo de noventa (90) dias calendario se aprobara el formato y especificaciones tecnicas de la Calcomania a que se refiere el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo

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