Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estando a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 257-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo notifico a la empresa JAYGIODA S.A. diversas observaciones de naturaleza tecnica y legal, contenidas en los incisos d), e), f), h), i), j), k), l), m), o), p) y q) del Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153, e incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la citada Direccion le informo que, de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, en consecuencia, salvo que se acreditase la suscripcion del respectivo Contrato - Ley, la empresa JAYGIODA S.A. debia cumplir con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, para que se pudiera admitir su respectiva solicitud de Autorizacion Expresa, contenida en el Expediente Nº 002765-2001-MITINCI; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa los citados requisitos en el plazo otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, y no habiendo acreditado que se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 27342, resulta procedente que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la mencionada Direccion, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA resuelto no admitir a tramite su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues-

to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 183-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 20947

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 068-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 21 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 143-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de febrero del 2001, y el Informe Nº 063-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 143-2001-MITINCI/VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autorizacion Expresa de la empresa FOCHU S.R.L., para explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Mexico Nº 1699 - distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por haber sido presentada sin acreditar el pago por concepto del derecho de tramite establecido en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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