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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugna- tivo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estando a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Ape- lación; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 257-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direc- ción Nacional de Turismo notificó a la empresa JAY- GIODA S.A. diversas observaciones de naturaleza téc- nica y legal, contenidas en los incisos d), e), f), h), i), j), k), l), m), o), p) y q) del Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153, e incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la citada Dirección le informó que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, en consecuencia, salvo que se acreditase la suscripción del respectivo Contrato - Ley, la empresa JAYGIODA S.A. debía cumplir con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, para que se pudiera admitir su respectiva solicitud de Autorización Expresa, contenida en el Expediente Nº 002765-2001-MITINCI; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa los citados requisitos en el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, y no habiendo acreditado que se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 27342, resulta procedente que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la mencionada Direc- ción, mediante la Resolución recurrida, haya resuelto no admitir a trámite su solicitud de Autorización Expre- sa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vincula- do con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues-to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20947 Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2001-MITINCI/VMT Lima, 21 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FOCHU S.R.L. contra la Resolución Direc- toral Nº 143-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de febrero del 2001, y el Informe Nº 063-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 143-2001-MITIN- CI/VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autori- zación Expresa de la empresa FOCHU S.R.L., para explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. México Nº 1699 - distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por haber sido presentada sin acreditar el pago por concepto del derecho de trámite establecido en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL