Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia MORDAZA de baja de sus registros patrimoniales y contables el bien a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21021 RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2001-PRES MORDAZA, 29 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 247-2001-CTAR-JUNIN/PE del 1 de marzo de 2001, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Junin. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Organica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, que tiene entre sus funciones atender las necesidades de la poblacion, a traves del desarrollo de obras de infraestructura basica y programas sociales; Que, mediante el Oficio de Visto el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR de MORDAZA, manifiesta que la infraestructura deportiva existente en el referido departamento se encuentra deteriorada, habiendose previsto ejecutar obras de rehabilitacion, por lo que solicita, entre otros, se le transfiera en calidad de donacion una camioneta; Que, con la finalidad de contribuir con las labores a realizar por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR de MORDAZA, el Ministerio de la Presidencia ha decidido donarle el vehiculo MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion del vehiculo que se describe en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizado en S/. 20 206,42 (Veinte Mil Doscientos Seis y 42/100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional, CTAR de MORDAZA, el que sera destinado para las labores de gestion que ejecuta. Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia MORDAZA de baja de sus registros patrimoniales y contables el bien a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21022

PESQUERIA
Aprueban Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca; Que el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que es necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido del recurso, aprovechar las ocasiones de abundancia, asi como fomentar el desarrollo de una flota nacional dedicada a la extraccion de dicho recurso para su procesamiento en plantas ubicadas en el litoral peruano, con el proposito de maximizar los beneficios economicos derivados de su explotacion; Que el Reglamento de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, debe establecer el regimen de acceso, asi como, entre otras, la captura total permisible, temporadas de pesca, artes, aparejos y sistemas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigacion, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, conforme lo dispone el Articulo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, que consta de catorce (14) articulos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA (DOSIDICUS GIGAS) Articulo 1º.- OBJETIVOS 1.1 El acceso de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera a la extraccion del calamar

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