TEXTO PAGINA: 17
Pág. 200587 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables el bien a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21021 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2001-PRES Lima, 29 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 247-2001-CTAR-JUNIN/PE del 1 de marzo de 2001, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Junín. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, que tiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, mediante el Oficio de Visto el Presidente Ejecuti- vo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR de Junín, manifiesta que la infraestructura deportiva existente en el referido departamento se encuentra deteriorada, habiéndose previsto ejecutar obras de rehabilitación, por lo que solicita, entre otros, se le transfiera en calidad de donación una camioneta; Que, con la finalidad de contribuir con las labores a realizar por el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR de Junín, el Ministerio de la Presiden- cia ha decidido donarle el vehículo antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación del vehículo que se describe en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizado en S/. 20 206,42 (Veinte Mil Doscientos Seis y 42/100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal, CTAR de Junín, el que será destinado para las labores de gestión que ejecuta. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables el bien a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21022PESQUERÍA Aprueban Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por fina- lidad establecer los principios, normas y medidas regu- latorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que es necesario aprobar el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido del recurso, aprovechar las ocasiones de abundancia, así como fo- mentar el desarrollo de una flota nacional dedicada a la extracción de dicho recurso para su procesamiento en plantas ubicadas en el litoral peruano, con el propósito de maximizar los beneficios económicos derivados de su explotación; Que el Reglamento de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, debe establecer el régimen de acceso, así como, entre otras, la captura total permisible, tem- poradas de pesca, artes, aparejos y sistemas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigación, dere- chos de pesca, acciones de control y vigilancia, conforme lo dispone el Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, que consta de catorce (14) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, sus normas complementarias, modifica- torias y ampliatorias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA (DOSIDICUS GIGAS) Artículo 1º.- OBJETIVOS 1.1 El acceso de embarcaciones pesqueras de bande- ra nacional o extranjera a la extracción del calamar