Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 200676

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

8.4. COSTO MARGINAL EN CONDICION DE SUBSISTEMAS En el caso que el SINAC se divida en subsistemas por causas de mantenimiento o MORDAZA en las lineas que conforman el Sistema de Transmision, el Costo Marginal de Corto Plazo sera calculado de acuerdo a lo indicado en el presente procedimiento para cada uno de los subsistemas, considerandolos en forma aislada. 8.5. COSTO MARGINAL EN CONDICION DE LIMITE DE CAPACIDAD DE TRANSMISION DE LINEAS En el caso que el SINAC se divida en sub-sistemas debido a que se ha alcanzado el limite de capacidad de transporte de carga de las lineas que conforman el Sistema Principal de Transmision, el Costo Marginal de Corto Plazo sera calculado de acuerdo a lo indicado en el presente procedimiento, para cada uno de los subsistemas, considerando las restricciones de transmision. Cuando una linea alcanza su MORDAZA capacidad de transmision determina costos marginales en cada subsistema formado en cada extremo de la linea. 9. PROCEDIMIENTO DE CALCULO En caso que una central termica resultara marginal, el Costo Marginal de Corto Plazo no podra ser en ningun caso inferior al costo variable de dicha central. El costo variable esta compuesto por el costo variable combustible mas el costo variable no combustible y corresponde a los costos de operacion eficientes de cada unidad de generacion , segun el regimen de operacion requerida. En caso que una central hidraulica de pasada o de regulacion resultara marginal, el Costo Marginal de Corto Plazo, sera igual, en el primer caso al pago de la compensacion unica a que se refiere el Art. 213º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas mas el costo variable incurrido por la presencia de solidos en suspension en el agua turbinada; y en el MORDAZA caso ademas, el valor del agua expresado como costo unitario de energia. El procedimiento para el calculo de los costos variables de las centrales termicas e hidraulicas es el siguiente: 9.1. CALCULO DEL COSTO VARIABLE DE CENTRALES TERMICAS Se calcula de acuerdo al Procedimiento Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termicas del COES-SINAC. 9.2. CALCULO DEL COSTO VARIABLE DE CENTRALES HIDRAULICAS 9.2.1. CENTRALES HIDRAULICAS DE PASADA Se calcula como la suma de: a La compensacion unica al Estado, por el uso de los recursos naturales provenientes de MORDAZA hidraulicas, de acuerdo con el Art. 213 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y considerando lo establecido en los Articulos 214º y 215º del Reglamento de la Ley, y; b El costo variable (S/./kW.h) incurrido por la presencia de solidos en suspension en el agua turbinada. 9.2.2. CENTRALES HIDRAULICAS DE REGULACION Se calcula como la suma del valor agua expresado en energia (S/./kW.h), de acuerdo con el Procedimiento Nº 08, mas los correspondientes a los numerales 9.2.1. a) y b) anteriores. 10. CONDICIONES OPERATIVAS DE LAS CENTRALES TERMICAS NO CONSIDERADAS EN LA DETERMINACION DEL COSTO MARGINAL 10.1. CENTRALES TERMICAS QUE REGULAN TENSION Las centrales termicas que entran en operacion para regular la tension en las barras del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) no son consideradas

para el calculo del costo marginal de corto plazo del SINAC. En el caso de estas centrales, se reconoce la compensacion por operacion, de acuerdo con el Procedimiento Nº 11. 10.2. CENTRALES TERMICAS OPERANDO CON MINIMA CARGA Las centrales termicas que estan en operacion generando a minima carga, no son consideradas para el calculo del costo marginal de corto plazo del SINAC. En el caso de estas centrales, se reconoce la compensacion por operacion a minima carga, de acuerdo al Procedimiento relativo al Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termicas del COESSINAC. PROCEDIMIENTO Nº 08 CALCULO DEL VALOR DEL AGUA PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA SEMANAL DE OPERACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 1. OBJETIVO Determinar el Valor del Agua semanal utilizando la programacion dinamica del modelo JUNRED con etapas semanales para el primer mes, procesando el modelo con el mismo horizonte de tiempo utilizado en la MORDAZA fijacion tarifaria. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulo 41º. inciso c). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 91º. inciso d), 97º, 93º, 95º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES 4.1.1. A traves de la DPP, calcular el Valor del Agua Semanal (VAS). 4.1.2. A traves de la DOCOES, aprobar el VAS. Atender, la(s) solicitud(es) de reconsideracion a la aprobacion del VAS, planteada por cualquier integrante del COES. 4.2. De los Integrantes del COES 4.2.1. Proporcionar la informacion requerida por la DOCOES para el calculo del VAS. 5. PERIODICIDAD El VAS es calculado, revisado y aprobado semanalmente junto con el PSO, por el Director de Operaciones. 6. VIGENCIA Semanal. 7. MEDIOS Via medio electronico u otro equivalente, fax o telefono. 8. INFORMACION REQUERIDA a. Caudales naturales del rio Mantaro. Frecuencia : Diaria. Emisor : ELECTROPERU. Receptor : DPP, cada dia a las 08.00 horas. b. Aporte semanal previsto de las centrales de pasa-

da.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.