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Pág. 200676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 8.4. COSTO MARGINAL EN CONDICION DE SUBSISTEMAS En el caso que el SINAC se divida en subsistemas por causas de mantenimiento o falla en las líneas que conforman el Sistema de Transmisión, el Costo Margi- nal de Corto Plazo será calculado de acuerdo a lo indicado en el presente procedimiento para cada uno de los subsistemas, considerándolos en forma aislada. 8.5. COSTO MARGINAL EN CONDICION DE LIMITE DE CAPACIDAD DE TRANSMISION DE LINEAS En el caso que el SINAC se divida en sub-sistemas debido a que se ha alcanzado el límite de capacidad de transporte de carga de las líneas que conforman el Sistema Principal de Transmisión, el Costo Marginal de Corto Plazo será calculado de acuerdo a lo indicado en el presente procedimiento, para cada uno de los sub- sistemas, considerando las restricciones de transmi- sión. Cuando una línea alcanza su máxima capacidad de transmisión determina costos marginales en cada sub- sistema formado en cada extremo de la línea. 9. PROCEDIMIENTO DE CALCULO En caso que una central térmica resultara marginal, el Costo Marginal de Corto Plazo no podrá ser en ningún caso inferior al costo variable de dicha central. El costo variable está compuesto por el costo variable combusti- ble más el costo variable no combustible y corresponde a los costos de operación eficientes de cada unidad de generación , según el régimen de operación requerida. En caso que una central hidráulica de pasada o de regulación resultara marginal, el Costo Marginal de Corto Plazo, será igual, en el primer caso al pago de la compensación única a que se refiere el Art. 213º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas más el costo variable incurrido por la presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada; y en el segundo caso además, el valor del agua expresado como costo unita- rio de energía. El procedimiento para el cálculo de los costos varia- bles de las centrales térmicas e hidráulicas es el si- guiente: 9.1. CALCULO DEL COSTO VARIABLE DE CENTRALES TERMICAS Se calcula de acuerdo al Procedimiento Reconoci- miento de Costos Eficientes de Operación de las Centra- les Térmicas del COES-SINAC. 9.2. CALCULO DEL COSTO VARIABLE DE CENTRALES HIDRAULICAS 9.2.1. CENTRALES HIDRAULICAS DE PASA- DA Se calcula como la suma de: aLa compensación única al Estado, por el uso de los recursos naturales provenientes de fuentes hidráulicas, de acuerdo con el Art. 213 del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y considerando lo establecido en los Artículos 214º y 215º del Reglamento de la Ley, y; bEl costo variable (S/./kW.h) incurrido por la pre- sencia de sólidos en suspensión en el agua turbi- nada. 9.2.2. CENTRALES HIDRAULICAS DE REGU- LACION Se calcula como la suma del valor agua expresado en energía (S/./kW.h), de acuerdo con el Procedimiento Nº 08, más los correspondientes a los numerales 9.2.1. a) y b) anteriores. 10. CONDICIONES OPERATIVAS DE LAS CEN- TRALES TERMICAS NO CONSIDERADAS EN LA DETERMINACION DEL COSTO MARGINAL 10.1. CENTRALES TERMICAS QUE REGULAN TENSION Las centrales térmicas que entran en operación para regular la tensión en las barras del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) no son consideradaspara el cálculo del costo marginal de corto plazo del SINAC. En el caso de estas centrales, se reconoce la compensación por operación, de acuerdo con el Procedi- miento Nº 11. 10.2. CENTRALES TERMICAS OPERANDO CON MINIMA CARGA Las centrales térmicas que están en operación gene- rando a mínima carga, no son consideradas para el cálculo del costo marginal de corto plazo del SINAC. En el caso de estas centrales, se reconoce la compensación por operación a mínima carga, de acuerdo al Procedi- miento relativo al Reconocimiento de Costos Eficientes de Operación de las Centrales Térmicas del COES- SINAC. PROCEDIMIENTO Nº 08 CALCULO DEL VALOR DEL AGUA PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA SEMANAL DE OPERACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 1. OBJETIVO Determinar el Valor del Agua semanal utilizando la programación dinámica del modelo JUNRED con eta- pas semanales para el primer mes, procesando el mode- lo con el mismo horizonte de tiempo utilizado en la última fijación tarifaria. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 41º. inciso c). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 91º. inciso d), 97º, 93º, 95º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el Glosario de Abreviatu- ras y Definiciones. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES 4.1.1. A través de la DPP, calcular el Valor del Agua Semanal (VAS). 4.1.2. A través de la DOCOES, aprobar el VAS. Atender, la(s) solicitud(es) de reconsideración a la aprobación del VAS, planteada por cualquier integran- te del COES. 4.2. De los Integrantes del COES 4.2.1. Proporcionar la información requerida por la DOCOES para el cálculo del VAS. 5. PERIODICIDAD El VAS es calculado, revisado y aprobado semanal- mente junto con el PSO, por el Director de Operaciones. 6. VIGENCIA Semanal. 7. MEDIOS Vía medio electrónico u otro equivalente, fax o teléfono. 8. INFORMACION REQUERIDA a. Caudales naturales del río Mantaro. Frecuencia : Diaria. Emisor : ELECTROPERU. Receptor : DPP, cada día a las 08.00 horas. b. Aporte semanal previsto de las centrales de pasa- da.