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Pág. 200741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 de la República, mediante Oficio Nº 48-99-CG/AA3 de fecha 15-MARZO-99; y al Informe Nº 001-2001-MDNCH-CEPA de fecha 26-ENERO-2001, emitido por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante Resolución de Alcaldía Nº 038-2001-MDNCH, se dispuso Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a don JUAN ACHUTEGUI GIRALDO, en su calidad de ex Director Municipal, por encontrarse inmerso dentro de dos obser- vaciones sobre: 1. Contratación Irregular del Sr. Luis Miguel López Herrera que generó perjuicio económico por S/. 6,000.00 Nuevos Soles a la Municipalidad, porque los servicios no se realizaron (Observación 02). 2. Asimismo, por incumplimiento de contrato de Loca- ción de Servicios de don Raúl Villafuerte Vargas, que ocasionó un gasto innecesario a la Municipalidad por S/. 7,500.00 Nuevos Soles, al no haberse realizado el servicio (Observación 07). Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 163º, 164º, 165º y 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva el Informe Nº 008-2001-MDNCH-CEPA de fecha 23-MARZO-2001, al Titular de la Entidad, mediante el cual señala que en cuanto a la observación Nº 2, las presunciones de responsabilidad han sido levantadas, conforme al descargo presentado por el ex servidor procesado, toda vez que reconoce haber autorizado un egreso de 1,500.00 Nuevos Soles en los meses de abril y mayo-96, sustentado en la elaboración de expedientes sobre Catastro Tributario y Sistema de Rentas; formula- ción de dos proyectos relacionados con salud pública; y elaboración de un expediente sobre Forestación en el ámbito distrital; Que, por otra parte, en cuanto a la observación Nº 07, las presunciones de responsabilidad administrativa que- dan resueltas conforme al descargo presentado por don JUAN ACHUTEGUI GIRALDO, toda vez que la Comisión Especial de Procesos Administrativos no cuenta con nin- gún documento que acredite la autorización u orden de pago por parte del procesado a favor del Sr. Raúl Villafuer- te Vargas; Que, asimismo, la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos recomienda que, en mérito a los argumentos esbozados en los considerandos anteriores, y en aplicación al Artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, se absuelva de los cargos imputados contra don JUAN ACHUTEGUI GIRAL- DO; Que, en el Informe Nº 008-2001-MDNCH-CEPA la Comisión Especial de Procesos Administrativos, además, recomienda se derive el expediente administrativo a la Oficina de Asesoría Legal, a efecto de que proceda realizar las acciones legales a que hubiera lugar; Que, estando a lo dispuesto por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento - D.S. Nº 005-90-PCM, e Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER al ex servidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, don JUAN ACHUTEGUI GIRALDO de las responsabilidades admi- nistrativas imputadas en su contra, según el "Examen Especial Sobre Verificación de Denuncias", en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER se notifique la pre- sente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente, de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o el de mayor circulación de la localidad. Artículo Tercero.- DISPONER se remitan los actua- dos a la Oficina de Asesoría Legal, a fin de que ésta inicie las acciones legales correspondientes a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficina de Asesoría Legal, y Oficina de Personal, efectuar las acciones correspondientes a fin de dar cumpli- miento a la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO OSTOLAZA GANOZA Alcalde 21038 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 068-2001-MDNCH Nuevo Chimbote, 26 de marzo del 2001 VISTO: El Informe Nº 009-2001-MDNCH-CEPA de fecha 23- MARZO-2001, emitido por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; y el Examen Especial sobre Verificación de Denuncias realizado a la Municipali- dad Distrital de Nuevo Chimbote por la Sociedad de Audi- toría Manuel Quispe & Asociados Sociedad Civil - Audito- res Asesores, por encargo de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 48-99-CG/AA3 de fecha 15- MARZO-99, comprendiendo el examen desde 1-ENERO-96 hasta 31-DICIEMBRE-98; CONSIDERANDO: Que, en mérito al "Examen Especial Sobre Verifi- cación de Denuncias", practicada a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote en el período comprendido del 1-ENERO-96 hasta 31-DICIEMBRE-98, y realizado por la Sociedad de Auditoría Manuel Quispe & Asocia- dos Sociedad Civil - Auditores Asesores, por encargo de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 48-99-CG/AA3 de fecha 15-MARZO-99; y al Informe Nº 001-2001-MDNCH-CEPA de fecha 26-ENERO-2001, emitido por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante Resolución de Alcaldía Nº 038-2001-MDNCH, se dispuso Instaurar Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a don ANTENOR JULIO DIAZ DELGADO, en su calidad de ex Asesor Legal, por no haber actuado diligentemente en el seguimiento de la denuncia penal presentada mediante el expediente Nº 484-97 del 15-AGOSTO-97 (Inacción de funcionarios no permitió el recupero de fondos por cobro ilícito de cheques por S/. 10,050.00 Nuevos Soles, ocurrido en el 1997), por lo que incumple sus deberes y obligaciones funcionales establecidos en los Incs. a) y b) del Art. 21º del D.Leg. Nº 276; Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 163º, 164º, 165º y 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva el Infor- me Nº 009-2001-MDNCH-CEPA de fecha 23-MARZO-2001, al Titular de la Entidad, mediante el cual señala que la presunción de responsabilidad administrativa imputada a don ANTENOR JULIO DIAZ DELGADO, respecto a la observación Nº 06, queda resuelta por cuanto el procesado argumenta que habiendo tomado conocimiento del caso el día 14-AGOSTO-97 encontrándose de comisión en la ciu- dad de Lima, procedió a presentar la denuncia ante la Fiscalía correspondiente con fecha 15-AGOSTO-97, es de- cir al día siguiente de haber conocido el ilícito penal, procediendo posteriormente hacerle seguimiento hasta en dos oportunidades; Que, asimismo, la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos recomienda que, en mérito a los argumentos esbozados en el considerando anterior, y en aplicación al Artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, se absuelva de los cargos imputados al Sr. ANTENOR JULIO DIAZ DELGA- DO; Que, en el Informe Nº 009-2001-MDNCH-CEPA la Comisión Especial de Procesos Administrativos, además, recomienda se derive el expediente administrativo a la Oficina de Asesoría Legal, a efecto de que proceda realizar las acciones legales a que hubiera lugar; Que, estando a lo dispuesto por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, e Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER al ex servidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, don ANTE- NOR JULIO DIAZ DELGADO de la responsabilidad admi- nistrativa imputada en su contra, según el "Examen Espe- cial Sobre Verificación de Denuncias", en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER se notifique la pre- sente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente, de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o el de mayor circulación de la localidad.