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Pág. 200740 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Que, conforme al Art. 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa; El Concejo Municipal por unanimidad llegó al siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en Estado de URGENCIA a la Urb. San Diego, distrito de San Martín de Porres, por los desastres ocurridos el día 15 de marzo del año 2001. Artículo Segundo.- Solicitar el apoyo al Gobierno Central, Embajadas acreditadas en nuestro país, para que se solidaricen con el distrito, en bien de los damnificados y realizar la obra de protección de las laderas del Río Chillón. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, con la dispensa de la lectura del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 21112 MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Par- ques y Jardines para el año 2001 ORDENANZA Nº 003-MCPMSMH C.P.M. Santa María de Huachipa, 27 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P.M. SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del presente año, por unanimidad y con dispensa de aproba- ción del acta; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que en aplicación de la norma glosada el Concejo Municipal del C.P.M. de Santa María de Huachipa aprueba el Régimen Tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2001, mediante la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- Establézcase el Régimen Tributario de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el C.P.M. Santa María de Huachipa para el año 2001. Artículo 2º.- La Base Imponible para determinar el monto de los arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines tiene como base para determinar el arbitrio, el valor del área construida del predio en relación a la UIT. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA a) El monto mínimo a pagar no será inferior al 0.2% de la UIT, que para el presente año ha sido fijado en S/. 3,000.00 (Tres mil nuevos soles). b) Según el uso del predio, éstos se clasifican en función a la UIT: HASTA 30 UIT +30-40 +40-60 +60-100 +100 USO DEL PREDIO CASA HABITACION 0.0110% 0.0131% 0.0168% 0.0200% 0.0256% COMERCIO, INDUSTRIA EN GENERAL 0.0165% 0.0196% 0.0245% 0.0305% 0.0693%ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES a) El monto mínimo a pagar no será inferior al 0.06% de la UIT, que para el presente año ha sido fijado en S/. 3,000.00 (Tres mil nuevos soles). b) Según el uso del predio, éstos se clasifican en función a la UIT. HASTA 30 UIT +30-40 +40-60 +60-100 +100 USO DEL PREDIO INDUSTRIA Y SERV. 0.0037% 0.0038% 0.0039% 0.0042% 0.0044% COMERCIO Y SERV. EN GENERAL 0.0026% 0.0027% 0.0028% 0.0030% 0.0032% CASA HABITACION 0.0018% 0.0019% 0.0022% 0.0025% 0.0035% Artículo 3º.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines los predios de propiedad de: a)Gobierno Central, excepto el Poder Judicial, Empre- sas Públicas, Ministerio Público, Organismos Públicos Descentralizados. b)Gobiernos Locales. c)Representaciones Diplomáticas. d)Organismos Internacionales. e)Universidades y Centros Educativos Públicos. f)Compañía de Bomberos. g)Templos y Conventos. h)Locales ocupados por la PNP. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto dicte las Disposiciones Complemen- tarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Déjense sin efecto las Disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 21036 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Absuelven a ex servidores de la munici- palidad de cargos formulados en proce- dimientos disciplinarios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 062-2001-MDNCH Nuevo Chimbote, 26 de marzo del 2001 VISTO: El Informe Nº 008-2001-MDNCH-CEPA de fecha 23- MARZO-2001, emitido por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; y el Examen Especial sobre Verificación de Denuncias realizado a la Municipali- dad Distrital de Nuevo Chimbote por la Sociedad de Audi- toría Manuel Quispe & Asociados Sociedad Civil - Audito- res Asesores, por encargo de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 48-99-CG/AA3 de fecha 15- MARZO-99, comprendiendo el examen desde 1-ENERO-96 hasta 31-DICIEMBRE-98; CONSIDERANDO: Que, en mérito al "Examen Especial Sobre Verificación de Denuncias", practicada a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote en el período comprendido del 1-ENERO- 96 hasta 31-DICIEMBRE-98, y realizado por la Sociedad de Auditoría Manuel Quispe & Asociados Sociedad Civil - Auditores Asesores, por encargo de la Contraloría General