Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

Que, de acuerdo al citado Informe el saldo pendiente a cargo de la Sra. LEYLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue regularizado con los depositos efectuados por MORDAZA al Banco de la Nacion, entre el 4 al 6 de enero del 2000, conforme al anexo adjunto al referido Informe de Contabilidad; Que, en aplicacion a lo dispuesto por los Articulos 165º y 166º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos ha emitido el Informe Nº 003-2001/CPPAD-MDPN, mediante la cual ha determinado la procedencia de que se instaure MORDAZA Administrativos Disciplinarios a la ex servidora Srta. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA por serias irregularidades administrativas, que a continuacion se detallan; La ex Tesorera Srta. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, tiene en su poder un saldo pendiente del mes de agosto de 1999, y que al 24 de MORDAZA del 2000, fecha del indicado Informe solo habia cumplido con depositar o devolver la suma de S/. 13,868.47, quedando un faltante de S/. 19,690.24, el mismo que en parte fue sustentado con vales provisionales por un monto de S/. 1,951.35, quedando un saldo pendiente sin sustento documentado por S/. 17,728.89; Que mediante Memorandum Nº 011-2000/OUL, de Asesoria Legal del 27 de octubre del 2000, se solicito los documentos probatorios que obran en los archivos de Contabilidad a fin de proceder a Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario, el mismo que por Informe Nº 001/ OCYP-MDPN, de la Unidad de Contabilidad ratifica que la ex Tesorera Srta. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA muestra un saldo pendiente de S/. 19,690.24 desde MORDAZA de 1999, informando que no existen arqueos que justifiquen el egreso y la diferencia; Que, la Srta. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, ha sido notificada para que presente su descargo el mismo que lo ha realizado mediante documento de fecha 15 de marzo del 2001, en forma escrita y tambien ha acudido a efectuar su manifestacion verbal ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun Acta de fecha 17 de marzo del 2001, pero sin fundamentar ni levantar la justificada FALTA Disciplinaria que se le imputa; Que, la mencionada ex servidora Municipal con su accionar ha incurrido con algunas de sus obligaciones preestablecidas por el Art. 21º del D. Leg. Nº 276, concordante con los Articulos 126º y 129º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90PCM; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando anterior, la mencionada ex servidora se encuentra inmersa en faltas de caracter administrativo tipificado en los Incs. a) y f) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Art. 150º del D.S. Nº 005-90PCM; Por lo tanto la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha resuelto abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la ex servidora Srta. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; Que, estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo prescrito en los Arts. 163º, 164º, 165º, 166º y 167º, del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en uso de las Facultades conferidas por el Articulo 47º numerales 6) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con cargo a dar cuenta en sesion de Concejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la ex funcionaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra Srta. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER se notifique la presente Resolucion a la persona indicada en el articulo precedente, de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas, contadas a partir del dia siguiente de la expedicion del presente acto resolutivo. Articulo Tercero.- OTORGUESE a la ex servidora procesada, plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que haga uso de su derecho de descargo conforme Ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se

encargue de proceder conforme a sus atribuciones conferidas de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21111

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 222 Mediante Oficio Nº 079-2001-CDSB-SG, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 222, publicada en nuestra edicion del dia 28 de marzo de 2001, en la pagina 200518. DICE: Articulo Tercero.- Suspendase, para todas aquellas personas mencionadas en el Articulo Primero, por el plazo que se encuentre en vigencia la presente Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDSB-C DEBE DECIR: Articulo Tercero.- Mantengase, para todas aquellas personas mencionadas en el Articulo Primero, por el plazo que se encuentre en vigencia la presente Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDSB-C 21030

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran a contrayentes de matrimonio civil comunitario del pago de tasas por concepto de solicitud, apertura, examen medico y celebracion de ceremonia
ORDENANZA Nº 030-MSI San MORDAZA, 28 de marzo del 2001 EL MORDAZA MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesion Extraordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion de Actas; CONSIDERANDO: Que, uno de los motivos por el que muchas parejas no regularizan sus uniones de hecho es precisamente la falta de recursos economicos; Que, de conformidad con el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 233º del Codigo Civil, la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitucion; Que, en la jurisdiccion de San MORDAZA existe un alto indice de parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio;

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