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Pág. 200738 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Que, de acuerdo al citado Informe el saldo pendiente a cargo de la Sra. LEYLA PATRICIA ESPINAL GUILLEN, fue regularizado con los depósitos efectuados por ella al Banco de la Nación, entre el 4 al 6 de enero del 2000, conforme al anexo adjunto al referido Informe de Contabi- lidad; Que, en aplicación a lo dispuesto por los Artículos 165º y 166º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobada mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos ha emitido el Informe Nº 003-2001/CPPAD-MDPN, me- diante la cual ha determinado la procedencia de que se instaure Proceso Administrativos Disciplinarios a la ex servidora Srta. MARÍA DEL CARMEN ALBITES por serias irregularidades administrativas, que a conti- nuación se detallan; La ex Tesorera Srta. MARÍA DEL CARMEN ALBI- TES, tiene en su poder un saldo pendiente del mes de agosto de 1999, y que al 24 de mayo del 2000, fecha del indicado Informe sólo había cumplido con depositar o devolver la suma de S/. 13,868.47, quedando un faltante de S/. 19,690.24, el mismo que en parte fue sustentado con vales provisionales por un monto de S/. 1,951.35, quedando un saldo pendiente sin sustento documenta- do por S/. 17,728.89; Que mediante Memorándum Nº 011-2000/OUL, de Ase- soría Legal del 27 de octubre del 2000, se solicitó los documentos probatorios que obran en los archivos de Con- tabilidad a fin de proceder a Aperturar Proceso Adminis- trativo Disciplinario, el mismo que por Informe Nº 001/ OCYP-MDPN, de la Unidad de Contabilidad ratifica que la ex Tesorera Srta. MARÍA DEL CARMEN ALBITES mues- tra un saldo pendiente de S/. 19,690.24 desde mayo de 1999, informando que no existen arqueos que justifiquen el egreso y la diferencia; Que, la Srta. MARÍA DEL CARMEN ALBITES, ha sido notificada para que presente su descargo el mismo que lo ha realizado mediante documento de fecha 15 de marzo del 2001, en forma escrita y también ha acudido a efectuar su manifestación verbal ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, según Acta de fecha 17 de marzo del 2001, pero sin fundamentar ni levantar la justificada FALTA Disciplinaria que se le imputa; Que, la mencionada ex servidora Municipal con su accionar ha incurrido con algunas de sus obligaciones preestablecidas por el Art. 21º del D. Leg. Nº 276, concor- dante con los Artículos 126º y 129º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, la mencionada ex servidora se encuentra in- mersa en faltas de carácter administrativo tipificado en los Incs. a) y f) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Art. 150º del D.S. Nº 005-90- PCM; Por lo tanto la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios ha resuelto abrir Proceso Admi- nistrativo Disciplinario contra la ex servidora Srta. MA- RÍA DEL CARMEN ALBITES, por unanimidad; Que, estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo prescrito en los Arts. 163º, 164º, 165º, 166º y 167º, del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en uso de las Facultades confe- ridas por el Artículo 47º numerales 6) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con cargo a dar cuenta en sesión de Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario contra la ex funcionaria de la Munici- palidad Distrital de Punta Negra Srta. MARÍA DEL CAR- MEN ALBITES, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER se notifique la pre- sente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente, de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de 72 horas, contadas a partir del día siguiente de la expedición del presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGUESE a la ex servidora procesada, plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que haga uso de su derecho de descargo conforme Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios seencargue de proceder conforme a sus atribuciones conferi- das de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. L. GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ Alcalde 21111 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 222 Mediante Oficio Nº 079-2001-CDSB-SG, la Municipa- lidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 222, publicada en nuestra edición del día 28 de marzo de 2001, en la página 200518. DICE: Artículo Tercero.- Suspéndase, para todas aquellas personas mencionadas en el Artículo Primero, por el plazo que se encuentre en vigencia la presente Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDSB-C DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Manténgase, para todas aquellas personas mencionadas en el Artículo Primero, por el plazo que se encuentre en vigencia la presente Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDSB-C 21030 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Exoneran a contrayentes de matrimo- nio civil comunitario del pago de tasas por concepto de solicitud, apertura, examen médico y celebración de cere- monia ORDENANZA Nº 030-MSI San Isidro, 28 de marzo del 2001 EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Actas; CONSIDERANDO: Que, uno de los motivos por el que muchas parejas no regularizan sus uniones de hecho es precisamente la falta de recursos económicos; Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Consti- tución Política del Perú, la Comunidad y el Estado prote- gen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimien- to, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de San Isidro existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio;