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Pág. 200730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 a. Formar parte del Directorio o adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital de las entidades a las que se ha supervisado, o sus subsidiarias, o aquellas con las que pudieran tener vinculación económica. Esta limitación no se aplica si ha transcurrido un año desde que culminó la acción de supervisión. b. Formular a la entidad que se está supervisando, o sus subsidiarias, o aquellas con las que pudieran tener vincu- lación económica, recomendaciones o prestar asistencia técnica o consultoría durante el proceso de evaluación o celebrar contrato de prestación de servicios personales, bajo cualquier modalidad. Esta limitación no se aplica si ha transcurrido un año desde la cancelación de la inscripción en el registro. 20977 Aprueban el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Pres- tadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2001-SEPS/CD Lima, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone que es función de la SEPS regular y supervisar que los proveedores de servicios de salud vinculados a las Entidades Prestadoras de Salud se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 26790 y su Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las empresas y entidades que presten servicios de salud vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS; Que, según lo dispuesto en la norma mencionada en el considerando anterior la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud puede dictar las normas administra- tivas correspondientes relativas a tal tema; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032- 2000-SEPS/CD se aprobó el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Presta- doras de Salud, el cual, en base a los antecedentes registra- dos durante su vigencia, se ha considerado necesario sus- tituir; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo apro- bar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 6 de marzo de 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servi- cios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de 21 artículos, tres Disposiciones Transitorias y seis Anexos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Reso- lución de Superintendencia Nº 032-2000-SEPS/CD, asícomo la Resolución de Superintendencia Nº 069-2000- SEPS/CD. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente REGLAMENTO DE REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD VINCULADOS A LOS PLANES DE SALUD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, en adelante: "el Registro". Artículo 2º.- Las entidades que se mencionan en el artículo siguiente deben inscribirse en el Registro, cuando las Personas Naturales o Jurídicas que las operan cele- bren, al menos, un contrato de prestación de servicios de salud con cualquiera de las Entidades Prestadoras de Salud. Artículo 3º.- La inscripción en el Registro es perma- nente, debiendo solicitar inscripción en el mismo, las siguientes empresas y entidades: 1.Establecimientos de Salud: a.Consultorio Médico Particular; b.Policlínico; c.Centro Médico; d.Hospital Particular / Clínica; e.Instituto Médico o de Salud; f.Servicios Médicos de Apoyo; f.1Centro de Apoyo Médico; f.2Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico; f.3 Servicio de Traslado de Pacientes; 2.Servicios de Atención Domiciliaria; 3.Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros. Artículo 4º.- Las Personas Naturales pueden inscribir consultorios médicos particulares y servicios médicos de apoyo. Las Personas Jurídicas pueden inscribir cualquiera de las empresas o entidades mencionadas en el artículo anterior. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Artículo 5º.- Para la inscripción de las empresas o entidades operadas por Personas Naturales se debe pre- sentar una solicitud de acuerdo al modelo que consta en el Anexo A del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación: a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo F del presente Reglamento; b. Copia simple del documento de identidad del solici- tante; c. Copia simple del Título Profesional del solicitante; d. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; e. Copia simple de la Resolución Ministerial de Acredi- tación; f. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Artículo 6º.- Para la inscripción de empresas o entida- des operadas por Personas Jurídicas se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo B del presen- te Reglamento, adjuntando la siguiente documentación: a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo F del presente Reglamento; b. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución Social de la Persona Jurídica que opera la empresa o entidad, así como de sus modificatorias, debidamente ins-