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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 200728 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 OSITRAN Aprueban prórroga de contrato de arren- damiento de local, celebrado con la Ofici- na de Normalización Previsional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2001-PD/OSITRAN Lima, 29 de marzo de 2001 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 01-01-GAF-GL/OSITRAN, de fecha 22 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, se exonera del proceso de selección correspondiente a las contrata- ciones que se realicen para prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, la resolución que apruebe la mencionada exone- ración a la que se hace referencia en el párrafo precedente, requiere obligatoriamente de un informe técnico - legal previo que la sustente, según lo dispuesto en el Artículo 20º del mismo cuerpo normativo, concordante con el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001- PCM, en adelante el Reglamento; Que, el citado artículo del Reglamento señala ade- más, que dicho informe deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía; Que, de acuerdo a lo establecido por la norma citada en los párrafos precedentes, la Gerencia de Administración y Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han pre- sentado el Informe Técnico-Legal de vistos; Que, de acuerdo con la normatividad vigente, y tenien- do en consideración que el Contrato de Arrendamiento del local institucional de OSITRAN suscrito con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), vencerá el 31 de marzo de 2001, es necesario suscribir una prórroga al referido contrato de arrendamiento; Que, según lo señalado en el análisis técnico-legal del Informe de Vistos, y en aplicación del Principio del costo-beneficio, es necesario que se apruebe la exonera- ción al Proceso de Selección correspondiente para pro- rrogar el contrato de arrendamiento del actual local institucional dada la alta inversión que se ha efectuado en el referido local y teniendo en consideración que el nivel presupuestal asignado para el presente ejercicio no permitiría arrendar y acondicionar un nuevo local para la institución; Que, asimismo, en lo referente al análisis legal del mencionado informe, y tal como lo señalan las normas antes citadas, la exoneración que se menciona en el párrafo anterior es posible siempre que la renta materia del contrato de arrendamiento no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, si bien es cierto que la prórroga del contrato de arrendamiento a la que hace referencia el numeral g) del Artículo 19º de la Ley está exenta del proceso de selección que corresponde, esta contratación se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Artículo 14º del Reglamento de la Ley; Que, para tales efectos, y según lo dispuesto en el literal a) del Artículo 20º de la Ley, la exoneración a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser aproba- da mediante Resolución del titular del pliego de la entidad; Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 53º literal a) del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, le corresponderá al Presidentedel Consejo Directivo aprobar la referida exoneración al Proceso de Selección correspondiente; Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Direc- tivo será la autoridad competente para determinar el órgano que se encargará de realizar la contratación exone- rada del Proceso de Selección que corresponde, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone el Artículo 116º del Reglamento; Que, la resolución que aprueba la exoneración al Proce- so de Selección debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el Artículo 115º del referido Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga del contra- to de arrendamiento del actual local institucional sito en Av. Bolivia 144, piso 19, celebrado con la Oficina de Normalización Previsional - ONP, hasta el 31 de di- ciembre de 2001, exonerando dicho proceso de contrata- ción de la disposiciones referidas a los procesos de selec- ción contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Establecer que la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN es el órgano encargado de realizar el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 21115 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el Reglamento de Superviso- res Técnicos de la SEPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2001-SEPS/CD Lima, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Moderni- zación de la Seguridad Social en Salud, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) supervisa el funcionamiento de las Entidades Pres- tadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Regla- mento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que prestan servi- cios vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervisión, fiscalización y control de la SEPS; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la SEPS podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas, debida- mente reconocidas; Que, el Artículo 14º del Reglamento General de Supervi- sión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución Nº 053-2000-SEPS/CD, faculta a la Intendencia de Supervisión de Entidades a designar empresas, instituciones o especialistas para efec- tos de llevar a cabo acciones de supervisión en las entidades sujetas al ámbito de supervisión de la SEPS;