Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

OSITRAN
Aprueban prorroga de contrato de arrendamiento de local, celebrado con la Oficina de Normalizacion Previsional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2001-PD/OSITRAN MORDAZA, 29 de marzo de 2001 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 01-01-GAF-GL/OSITRAN, de fecha 22 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente a las contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, la resolucion que apruebe la mencionada exoneracion a la que se hace referencia en el parrafo precedente, requiere obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo que la sustente, segun lo dispuesto en el Articulo 20º del mismo cuerpo normativo, concordante con el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento; Que, el citado articulo del Reglamento senala ademas, que dicho informe debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia; Que, de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA citada en los parrafos precedentes, la Gerencia de Administracion y Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han presentado el Informe Tecnico-Legal de vistos; Que, de acuerdo con la normatividad vigente, y teniendo en consideracion que el Contrato de Arrendamiento del local institucional de OSITRAN suscrito con la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), vencera el 31 de marzo de 2001, es necesario suscribir una prorroga al referido contrato de arrendamiento; Que, segun lo senalado en el analisis tecnico-legal del Informe de Vistos, y en aplicacion del MORDAZA del costo-beneficio, es necesario que se apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion correspondiente para prorrogar el contrato de arrendamiento del actual local institucional dada la alta inversion que se ha efectuado en el referido local y teniendo en consideracion que el nivel presupuestal asignado para el presente ejercicio no permitiria arrendar y acondicionar un MORDAZA local para la institucion; Que, asimismo, en lo referente al analisis legal del mencionado informe, y tal como lo senalan las normas MORDAZA citadas, la exoneracion que se menciona en el parrafo anterior es posible siempre que la renta materia del contrato de arrendamiento no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, si bien es MORDAZA que la prorroga del contrato de arrendamiento a la que hace referencia el numeral g) del Articulo 19º de la Ley esta exenta del MORDAZA de seleccion que corresponde, esta contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Articulo 14º del Reglamento de la Ley; Que, para tales efectos, y segun lo dispuesto en el literal a) del Articulo 20º de la Ley, la exoneracion a la que se hace referencia en los parrafos precedentes, debera ser aprobada mediante Resolucion del titular del pliego de la entidad; Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en el Articulo 53º literal a) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, le correspondera al Presidente

del Consejo Directivo aprobar la referida exoneracion al MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Directivo sera la autoridad competente para determinar el organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada del MORDAZA de Seleccion que corresponde, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone el Articulo 116º del Reglamento; Que, la resolucion que aprueba la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, segun lo dispuesto en el Articulo 115º del referido Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la prorroga del contrato de arrendamiento del actual local institucional sito en Av. Bolivia 144, piso 19, celebrado con la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, hasta el 31 de diciembre de 2001, exonerando dicho MORDAZA de contratacion de la disposiciones referidas a los procesos de seleccion contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Establecer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN es el organo encargado de realizar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia correspondiente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta 21115

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban el Reglamento de Supervisores Tecnicos de la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2001-SEPS/CD MORDAZA, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervision, fiscalizacion y control de la SEPS; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la SEPS podra contratar los servicios de entidades publicas o privadas especializadas, debidamente reconocidas; Que, el Articulo 14º del Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion Nº 053-2000-SEPS/CD, faculta a la Intendencia de Supervision de Entidades a designar empresas, instituciones o especialistas para efectos de llevar a cabo acciones de supervision en las entidades sujetas al ambito de supervision de la SEPS;

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