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Pág. 200727 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Habiéndose publicado la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000253 con fecha 23.2.2001, el cual deja sin efecto la tasa por el Servicio de Clasificación Arancelaria establecida en el ítem 8 del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 01606 publicado el 9.12.1993, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Está vigente la tasa por el Servicio de Laboratorio establecida en el ítem 4 del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 01606, la misma que es igual al 0,5926% de la UIT (S/. 3 000 para el año 2001). 2. De acuerdo a lo anterior, la solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías que requieren de Análisis Quími- co, se realizará previo pago de dicha tasa en Caja de la Sede Central, Intendencias de Aduana de la República o en la Cuenta Nº 191-0048687-0-86 del Banco de Crédito del Perú. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, EDDA LOMBARDI VELASQUEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 21052 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a tem- plos ubicados en las provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 234/INC Lima, 23 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 09/12.02.2001 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico, histórico y artístico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09, de fecha 12 de febrero de 2001, propone se declare monumento en las provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, a los templos: Apóstol Santiago de Andajes, distrito de Andajes, Nuestra Señora de las Mercedes de la Chimba, distrito de Andajes, San Benito de Caraz, distrito de Andajes, San Jerónimo de Conchao, distrito de Naván, San Juan de Caujul, distrito de Caujul, San Antonio de Lancha, distrito de Caujul, La Peregrina de Huancahuasi, distrito de Pachangara, Nuestra Señora de las Nieves de Mallay, distrito de Oyón, Santo Domingo de Nava, distrito de Oyón, Nuestra Señora de la Asunción de Oyón, distrito de Oyón, Nuestra Señora del Rosario de Quichas, distrito de Oyón, San Pedro de Tongos, distrito de Checras, San Agustín de Puñun, distrito de Checras, Santiago de Maray, distrito de Checras, San Agustín de Canín, distrito de Checras, San Juan de Moyobamba, distrito de Santa Leonor, Santo Domingo de Jucul, distrito de Santa Leonor, San Barto- lomé de Picoy, distrito de Santa Leonor, San Miguel de Parquín, distrito de Santa Leonor, teniendo en cuenta: 1.- Que, los templos ubicados en las provincias de Oyón y Huaura propuestos a ser declarados Monumento, datandel siglo XVI y principios del siglo XVII, los cuales consti- tuyen testimonio histórico de la evolución de la arquitectu- ra rural religiosa de la región; poseen valor arquitectónico y artístico, conservando la mayoría de ellos la estructura original de par y nudillo de los techos, los antiguos muros y torres de piedra o adobe; en el interior se aprecia pintura mural y retablos antiguos del siglo XVIII. 2.- Que, los templos constituyen elementos emergentes y característicos de la población rural a la que pertenecen. 3.- Que, la filiación estilística de las denominadas capillas doctrinales de la segunda mitad del siglo XVI y principios del XVII corresponden a la arquitectura inicial del verreinato con un modelo gótico isabelino. 4.- Que, en esta región se produjo la resistencia indíge- na por lo que era necesario acentuar la misión evangeliza- dora de la Orden Mercedaria, construyéndose 30 templos de gran valor histórico, de los cuales se están proponiendo 19 templos para su declaración. Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Minis- terio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, a los siguientes templos en las provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima: 1.00 Provincia de Oyón: 1.01 Apóstol Santiago de Andajes, distrito de Anda- jes. 1.02 Nuestra Señora de las Mercedes de la Chimba, Centro Poblado la Chimba, distrito de Andajes. 1.03 San Benito de Caraz, Centro Poblado de Caraz, distrito de Andajes. 1.04 San Jerónimo de Conchao, Centro Poblado de Conchao, distrito de Naván. 1.05 San Juan de Caujul, Centro Poblado de Caujul, distrito de Caujul. 1.06 San Antonio de Lancha, Centro Poblado de Lan- cha, distrito de Caujul. 1.07 La Peregrina de Huancahuasi, Capilla de la ex Hacienda de Huancahuasi, distrito de Pachan- gara. 1.08 Nuestra Señora de las Nieves de Mallay, Centro Poblado de Mallay, distrito de Oyón. 1.09 Santo Domingo de Nava, Centro Poblado de Nava, distrito de Oyón. 1.10 Nuestra Señora de la Asunción de Oyón, distrito de Oyón. 1.11 Nuestra Señora del Rosario de Quichas, Centro Poblado de Quichas, distrito de Oyón. 2.00 Provincia de Huaura: 2.01 San Pedro de Tongos, Centro Poblado de Tongos, distrito de Checras. 2.02 San Agustín de Puñún, Centro Poblado de Che- cras, distrito de Checras. 2.03 Santiago de Maray, Centro Poblado de Maray, distrito de Checras. 2.04 San Agustín de Canin, Centro Poblado de Canin, distrito de Checras. 2.05 Templo San Juan de Moyobamba, Centro Pobla- do de Moyobamba, distrito de Santa Leonor. 2.06 Santo Domingo de Jucul, Centro Poblado de Jucul, distrito de Santa Leonor. 2.07 San Bartolomé de Picoy, Centro Poblado de Pi- coy, distrito de Santa Leonor. 2.08 San Miguel de Parquín, Centro Poblado de Par- quín, distrito de Santa Leonor. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 21034