Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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crita en la Oficina Registral correspondiente. Se debera indicar dentro del objeto social la prestacion de servicios de salud; c. MORDAZA simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente; d. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; e. MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; f. Para la inscripcion de Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Articulo 3º, adicionalmente a lo establecido en los literales anteriores, se debe presentar MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion; g. Para la inscripcion de Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros, adicionalmente a lo establecido en los literales a) al e), se debe presentar MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion de los Establecimientos de Salud que conforman su red de servicios y los contratos suscritos con estos; h. MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Articulo 7º.- Para la inscripcion de empresas o entidades de propiedad del Estado se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo C del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo F del presente Reglamento; b. MORDAZA simple del documento en el que conste la designacion de su representante legal; c. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; d. MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; e. MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion; f. MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Articulo 8º.- Para la inscripcion de nuevas empresas o entidades cuando se MORDAZA inscrito a otra empresa o entidad previamente, se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo D del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo F del presente Reglamento; b. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o representante legal; c. En el caso de inscribir Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Articulo 3º se debe presentar MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion; d. En el caso de inscribir Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros se debe presentar MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion de los Establecimientos de Salud que conforman su red de servicios y los contratos suscritos con estos; e. MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Articulo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud no pueden ofrecer o brindar servicios de salud a sus asegurados a traves de empresas o entidades no inscritas en el Registro. Articulo 10º.- Recibida la documentacion correspondiente, de encontrarse esta conforme, se emitira un Certificado de Registro en un plazo MORDAZA de 10 dias. Articulo 11º.- En el procedimiento de inscripcion de entidades en el Registro son aplicables las normas sobre silencio administrativo positivo. CAPITULO III DE LA MODIFICACION DE LA INFORMACION Articulo 12º.- Constituyen hechos de comunicacion obligatoria a la SEPS los siguientes: a. Cambio de representantes legales: Se debe presentar MORDAZA simple del acta de nombramiento del MORDAZA representante legal debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar MORDAZA simple del documento en el conste la designacion de su MORDAZA representante legal; b. Traslado: Se debe indicar la nueva direccion y, en los casos de los Establecimientos de Salud descritos en el

numeral 1 del Articulo 3º, se debe presentar la MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion; c. Aumento o reduccion de las modalidades de atencion de salud que se ofrecen: Se debe presentar MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion. Articulo 13º.- Las Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros deben informar a la SEPS la incorporacion de nuevos Establecimientos de Salud a su red de servicios, adjuntando MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de Acreditacion de los mismos y los contratos suscritos con estos. Articulo 14º.- La solicitud de modificacion de la informacion proporcionada a la SEPS se debe presentar dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se produce la causal, debiendo adjuntarse la Ficha de Registro descrita en el Anexo F y la solicitud de modificacion de informacion descrita en el Anexo E del presente Reglamento. Se debe emitir un MORDAZA Certificado de Registro, en los casos que ello sea necesario. Articulo 15º.- Las empresas y entidades inscritas en el Registro deberan actualizar anualmente los datos proporcionados al momento de su inscripcion. En caso contrario, se entendera que los mismos no han sufrido variacion. CAPITULO IV DE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION Articulo 16º.- La SEPS cancelara la inscripcion de una empresa o entidad en los siguientes casos: a. Cuando se disponga su disolucion, liquidacion, quiebra u otra medida temporal o permanente que les impida llevar a cabo su objeto social; b. Cuando se hubiese proporcionado informacion falsa para efectos de la inscripcion en el Registro, la modificacion o actualizacion de la informacion proporcionada; c. Cuando se verifique el traslado, sin informarse el mismo conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º y en el Articulo 14º. Articulo 17º.- Si luego de una accion de supervision, se verifica que las empresas y entidades inscritas en el Registro no cumplen condiciones minimas para la atencion de pacientes en una o mas de sus modalidades de atencion, la SEPS, alternativamente, podra restringir la modalidad de atencion inscrita o cancelar totalmente la inscripcion. Articulo 18º.- Para la cancelacion de la inscripcion en el Registro o para restringir la modalidad de atencion inscrita, se emitira la Resolucion de Intendencia correspondiente, dejando sin efecto el Certificado de Registro o, alternativamente, modificandolo, segun corresponda. MORDAZA simple de la Resolucion se notificara a las Entidades Prestadoras de Salud. CAPITULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Y DEFINICIONES Articulo 19º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Establecimientos de Salud.- Los definidos en el Reglamento General de Establecimientos de Salud del Subsector No Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-87-SA o MORDAZA que lo sustituya; b. Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros.- Personas Juridicas que administran servicios de salud brindados por una red de Establecimientos de Salud; c. Servicios de Atencion Domiciliaria.- Personas Juridicas que brindan atencion de salud a domicilio, contando para tal efecto, con profesionales de la salud calificados en diversas especialidades. Articulo 20º.- La informacion contenida en el Registro es publica, en consecuencia, podra ser proporcionada a quien acredite legitimo interes, previa MORDAZA de una solicitud escrita a la SEPS. Articulo 21º.- Los recursos impugnativos se tramitaran de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En los casos de inscripcion o modificacion de informacion proporcionada a la SEPS en que no

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