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Pág. 200731 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 crita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá indicar dentro del objeto social la prestación de servicios de salud; c. Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente; d. Copia simple del documento de identidad del repre- sentante legal; e. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; f. Para la inscripción de Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Artículo 3º, adicionalmente a lo establecido en los literales anteriores, se debe presentar copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación; g. Para la inscripción de Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros, adicionalmente a lo establecido en los literales a) al e), se debe presentar copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación de los Establecimientos de Salud que conforman su red de servi- cios y los contratos suscritos con éstos; h. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Artículo 7º.- Para la inscripción de empresas o entida- des de propiedad del Estado se debe presentar una solici- tud cuyo modelo se describe en el Anexo C del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación: a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo F del presente Reglamento; b. Copia simple del documento en el que conste la designación de su representante legal; c. Copia simple del documento de identidad del repre- sentante legal; d. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud; e. Copia simple de la Resolución Ministerial de Acredi- tación; f. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Artículo 8º.- Para la inscripción de nuevas empresas o entidades cuando se haya inscrito a otra empresa o entidad previamente, se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo D del presente Reglamento, adjun- tando la siguiente documentación: a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo F del presente Reglamento; b. Copia simple del documento de identidad del solici- tante o representante legal; c. En el caso de inscribir Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Artículo 3º se debe presentar copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación; d. En el caso de inscribir Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros se debe presentar copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación de los Establecimientos de Salud que conforman su red de servi- cios y los contratos suscritos con éstos; e. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Artículo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud no pueden ofrecer o brindar servicios de salud a sus asegura- dos a través de empresas o entidades no inscritas en el Registro. Artículo 10º.- Recibida la documentación correspon- diente, de encontrarse ésta conforme, se emitirá un Certi- ficado de Registro en un plazo máximo de 10 días. Artículo 11º.- En el procedimiento de inscripción de entidades en el Registro son aplicables las normas sobre silencio administrativo positivo. CAPITULO III DE LA MODIFICACION DE LA INFORMACION Artículo 12º.- Constituyen hechos de comunicación obligatoria a la SEPS los siguientes: a. Cambio de representantes legales: Se debe presentar copia simple del acta de nombramiento del nuevo represen- tante legal debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar copia simple del documento en el conste la designación de su nuevo representante legal; b. Traslado: Se debe indicar la nueva dirección y, en los casos de los Establecimientos de Salud descritos en elnumeral 1 del Artículo 3º, se debe presentar la copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación; c. Aumento o reducción de las modalidades de atención de salud que se ofrecen: Se debe presentar copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación. Artículo 13º.- Las Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros deben informar a la SEPS la incorporación de nuevos Establecimientos de Salud a su red de servicios, adjuntando copia simple de la Resolución Ministerial de Acreditación de los mismos y los contratos suscritos con éstos. Artículo 14º.- La solicitud de modificación de la infor- mación proporcionada a la SEPS se debe presentar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produce la causal, debiendo adjuntarse la Ficha de Registro descri- ta en el Anexo F y la solicitud de modificación de informa- ción descrita en el Anexo E del presente Reglamento. Se debe emitir un nuevo Certificado de Registro, en los casos que ello sea necesario. Artículo 15º.- Las empresas y entidades inscritas en el Registro deberán actualizar anualmente los datos propor- cionados al momento de su inscripción. En caso contrario, se entenderá que los mismos no han sufrido variación. CAPITULO IV DE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION Artículo 16º.- La SEPS cancelará la inscripción de una empresa o entidad en los siguientes casos: a. Cuando se disponga su disolución, liquidación, quie- bra u otra medida temporal o permanente que les impida llevar a cabo su objeto social; b. Cuando se hubiese proporcionado información falsa para efectos de la inscripción en el Registro, la modificación o actualización de la información proporcionada; c. Cuando se verifique el traslado, sin informarse el mismo conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º y en el Artículo 14º. Artículo 17º.- Si luego de una acción de supervisión, se verifica que las empresas y entidades inscritas en el Regis- tro no cumplen condiciones mínimas para la atención de pacientes en una o más de sus modalidades de atención, la SEPS, alternativamente, podrá restringir la modalidad de atención inscrita o cancelar totalmente la inscripción. Artículo 18º.- Para la cancelación de la inscripción en el Registro o para restringir la modalidad de atención inscrita, se emitirá la Resolución de Intendencia corres- pondiente, dejando sin efecto el Certificado de Registro o, alternativamente, modificándolo, según corresponda. Co- pia simple de la Resolución se notificará a las Entidades Prestadoras de Salud. CAPITULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Y DEFINICIONES Artículo 19º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Establecimientos de Salud.- Los definidos en el Reglamento General de Establecimientos de Salud del Subsector No Público, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 023-87-SA o norma que lo sustituya; b. Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros.- Personas Jurídicas que administran servicios de salud brindados por una red de Establecimientos de Salud; c. Servicios de Atención Domiciliaria.- Personas Jurídi- cas que brindan atención de salud a domicilio, contando para tal efecto, con profesionales de la salud calificados en diversas especialidades. Artículo 20º.- La información contenida en el Registro es pública, en consecuencia, podrá ser proporcionada a quien acredite legítimo interés, previa presentación de una solicitud escrita a la SEPS . Artículo 21º.- Los recursos impugnativos se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En los casos de inscripción o modifica- ción de información proporcionada a la SEPS en que no