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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

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Pág. 200729 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Que, en atención a la norma mencionada en el conside- rando anterior debe aprobarse el Reglamento de Super- visores Técnicos de la SEPS, el cual regula la contratación y registro de las empresas, instituciones o especialistas que llevarán a cabo acciones de supervisión en representa- ción de la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposi- ciones de carácter general que sean de observancia obliga- toria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correc- ta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 6 de marzo de 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Superviso- res Técnicos de la SEPS, el mismo que consta de 13 artículos y que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente REGLAMENTO DE SUPERVISORES TECNICOS DE LA SEPS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones relativas a la contratación y registro de los de Supervisores Técnicos de la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud (SEPS). Artículo 2º.- Los supervisores técnicos llevan a cabo acciones de supervisión en representación de la SEPS. Las acciones de supervisión están relacionadas con las siguien- tes áreas: a) Prestación de Servicios de Salud - Calidad de atención; y - Aplicación y cumplimiento de normativa. b) Gestión administrativa, económica y financiera - Administración de Fondos; - Solvencia económica y financiera; y - Validación de la información económica remitida por las EPS. c) Otras áreas relacionadas con los servicios de salud y gestión de las EPS que la SEPS determine. CAPITULO II DEL REGISTRO DE SUPERVISORES TECNICOS Artículo 3º.- La SEPS abrirá un Registro de Supervi- sores Técnicos, en el cual podrán inscribirse todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. La inscripción de los supervisores técnicos en el Registro es voluntaria, gratuita y no consti- tuye requisito para su contratación por parte de la SEPS. Artículo 4º.- Los requisitos que deben cumplir las Personas Naturales para inscribirse en el Registro son los siguientes: a. En el área de prestación de servicios de salud: Médico colegiado, con capacitación en auditoría médica y experien- cia no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión. b. En el área de gestión administrativa, económica y financiera: Contador Público, Economista o Administrador de Empresas, con experiencia no menor a tres años, de preferencia en el sistema financiero o de seguros.Artículo 5º.- Los requisitos que deben cumplir los postulantes en el caso de ser Personas Jurídicas, son los siguientes: a. Estar inscritas y habilitadas en el Registro Único de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República (RUNSA), en el caso de las sociedades de audi- toría financiera. b. Contar con experiencia, infraestructura, recursos humanos y técnicos adecuados para el volumen y com- plejidad de las operaciones que realiza la empresa. Artículo 6º.- Para la inscripción en el registro se debe presentar una solicitud, a la cual se adjunta una ficha de inscripción que señalará lo siguiente: a. Nombre del solicitante; b. Documento de Identidad del solicitante, en caso de ser Persona Natural, o del representante legal de la Perso- na Jurídica; c. Nombre, profesión, especialidad, fecha y número de colegiatura del solicitante, en caso de ser Persona Natural, o de los profesionales con los que presta servicios la Persona Jurídica; d. Cursos de capacitación en el tipo de supervisión correspondiente seguidos por el solicitante o por los profesionales con los que presta servicios la Persona Jurí- dica. Artículo 7º.- La solicitud de inscripción se dirige a la SEPS. El Departamento de Registro admite la solicitud procediendo a su inscripción. Se puede otorgar un plazo máximo de cinco días para subsanar o aclarar la infor- mación proporcionada.. Artículo 8º.- Las personas inscritas en el Registro deben mantener actualizados los datos proporcionados para su inscripción, debiendo comunicar a la Superinten- dencia cualquier modificación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de haberse producido la varia- ción. Las Personas Jurídicas inscritas deben presentar la información respectiva de los nuevos profesionales que formen parte de su equipo de supervisores. Artículo 9º.- Las personas inscritas en el Registro deben mantenerse actualizadas en las materias de su competencia. Asimismo, al menos una vez al año, deberán participar en cursos de capacitación referidos al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. En ningún caso los supervisores técnicos de la SEPS aplicarán sanciones a las entidades objetos de supervisión. CAPITULO III DE LA CONTRATACIÓN Artículo 10º.- La contratación de los supervisores técnicos se sujeta a las necesidades de supervisión de la SEPS. Los criterios que determinan su contratación serán establecidos por la Intendencia de Supervisión de Entidades dependiendo de la complejidad y especiali- dad de cada caso específico, siendo aplicable la norma- tividad que rige a las contrataciones y adquisiciones de Estado. Artículo 11º.- La SEPS se encuentra impedida de contratar como supervisores técnicos a las siguientes per- sonas: a. Quienes tengan vinculación por propiedad, directa o indirecta, o por prestación de servicios, bajo cualquier modalidad, o vinculación comercial de cualquier tipo con las entidades supervisadas por la SEPS. Este impedimento no se aplica si ha transcurrido más de un año desde que cesó la causal. b. Quienes tengan vinculación por parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los accionistas, socios, representantes legales o funciona- rios con capacidad de las entidades supervisadas por la SEPS. Artículo 12º.- Los profesionales de las personas jurídi- cas que directamente lleven a cabo acciones de supervisión no deberán estar incursos en los impedimentos estableci- dos en el artículo anterior. Asimismo, las Personas Jurídi- cas son responsables de las actos de las Personas Naturales que realizan las acciones de supervisión en su nombre. Artículo 13º.- Los supervisores técnicos se encuentran impedidos de: