Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a la MORDAZA mencionada en el considerando anterior debe aprobarse el Reglamento de Supervisores Tecnicos de la SEPS, el cual regula la contratacion y registro de las empresas, instituciones o especialistas que llevaran a cabo acciones de supervision en representacion de la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion ordinaria de fecha 6 de marzo de 2001, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Supervisores Tecnicos de la SEPS, el mismo que consta de 13 articulos y que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE SUPERVISORES TECNICOS DE LA SEPS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones relativas a la contratacion y registro de los de Supervisores Tecnicos de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). Articulo 2º.- Los supervisores tecnicos llevan a cabo acciones de supervision en representacion de la SEPS. Las acciones de supervision estan relacionadas con las siguientes areas: a) Prestacion de Servicios de Salud - Calidad de atencion; y - Aplicacion y cumplimiento de normativa. b) Gestion administrativa, economica y financiera - Administracion de Fondos; - Solvencia economica y financiera; y - Validacion de la informacion economica remitida por las EPS. c) Otras areas relacionadas con los servicios de salud y gestion de las EPS que la SEPS determine. CAPITULO II DEL REGISTRO DE SUPERVISORES TECNICOS Articulo 3º.- La SEPS abrira un Registro de Supervisores Tecnicos, en el cual podran inscribirse todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. La inscripcion de los supervisores tecnicos en el Registro es voluntaria, gratuita y no constituye requisito para su contratacion por parte de la SEPS. Articulo 4º.- Los requisitos que deben cumplir las Personas Naturales para inscribirse en el Registro son los siguientes: a. En el area de prestacion de servicios de salud: Medico colegiado, con capacitacion en auditoria medica y experiencia no menor a cinco anos en el ejercicio de la profesion. b. En el area de gestion administrativa, economica y financiera: Contador Publico, Economista o Administrador de Empresas, con experiencia no menor a tres anos, de preferencia en el sistema financiero o de seguros.

Articulo 5º.- Los requisitos que deben cumplir los postulantes en el caso de ser Personas Juridicas, son los siguientes: a. Estar inscritas y habilitadas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria de la Contraloria General de la Republica (RUNSA), en el caso de las sociedades de auditoria financiera. b. Contar con experiencia, infraestructura, recursos humanos y tecnicos adecuados para el volumen y complejidad de las operaciones que realiza la empresa. Articulo 6º.- Para la inscripcion en el registro se debe presentar una solicitud, a la cual se adjunta una ficha de inscripcion que senalara lo siguiente: a. Nombre del solicitante; b. Documento de Identidad del solicitante, en caso de ser Persona Natural, o del representante legal de la Persona Juridica; c. Nombre, profesion, especialidad, fecha y numero de colegiatura del solicitante, en caso de ser Persona Natural, o de los profesionales con los que presta servicios la Persona Juridica; d. Cursos de capacitacion en el MORDAZA de supervision correspondiente seguidos por el solicitante o por los profesionales con los que presta servicios la Persona Juridica. Articulo 7º.- La solicitud de inscripcion se dirige a la SEPS. El Departamento de Registro admite la solicitud procediendo a su inscripcion. Se puede otorgar un plazo MORDAZA de cinco dias para subsanar o aclarar la informacion proporcionada.. Articulo 8º.- Las personas inscritas en el Registro deben mantener actualizados los datos proporcionados para su inscripcion, debiendo comunicar a la Superintendencia cualquier modificacion dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de haberse producido la variacion. Las Personas Juridicas inscritas deben presentar la informacion respectiva de los nuevos profesionales que formen parte de su equipo de supervisores. Articulo 9º.- Las personas inscritas en el Registro deben mantenerse actualizadas en las materias de su competencia. Asimismo, al menos una vez al ano, deberan participar en cursos de capacitacion referidos al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. En ningun caso los supervisores tecnicos de la SEPS aplicaran sanciones a las entidades objetos de supervision. CAPITULO III DE LA CONTRATACION Articulo 10º.- La contratacion de los supervisores tecnicos se sujeta a las necesidades de supervision de la SEPS. Los criterios que determinan su contratacion seran establecidos por la Intendencia de Supervision de Entidades dependiendo de la complejidad y especialidad de cada caso especifico, siendo aplicable la normatividad que rige a las contrataciones y adquisiciones de Estado. Articulo 11º.- La SEPS se encuentra impedida de contratar como supervisores tecnicos a las siguientes personas: a. Quienes tengan vinculacion por propiedad, directa o indirecta, o por prestacion de servicios, bajo cualquier modalidad, o vinculacion comercial de cualquier MORDAZA con las entidades supervisadas por la SEPS. Este impedimento no se aplica si ha transcurrido mas de un ano desde que ceso la causal. b. Quienes tengan vinculacion por parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con los accionistas, socios, representantes legales o funcionarios con capacidad de las entidades supervisadas por la SEPS. Articulo 12º.- Los profesionales de las personas juridicas que directamente lleven a cabo acciones de supervision no deberan estar incursos en los impedimentos establecidos en el articulo anterior. Asimismo, las Personas Juridicas son responsables de las actos de las Personas Naturales que realizan las acciones de supervision en su nombre. Articulo 13º.- Los supervisores tecnicos se encuentran impedidos de:

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