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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2001 (01/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 202117 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 FUNCION 07:Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0005 :Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 00110 :Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 45 200,00 3 Bienes y Servicios 324 055,00 ----------------- SUBTOTAL 369 255,00 ---------------- SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00267 :Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5.GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 256 150,00 3 Bienes y Servicios 511 645,00 ----------------- SUBTOTAL 767 795,00 --------------- PROGRAMA 021 :Servicio de Inteligencia SUBPROGRAMA 0061 :Servicio de Inteligencia y Contrainteligencia ACTIVIDAD 00299 :Inteligencia y Contrainteligencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 310 650,00 3 Bienes y Servicios 464 300,00 4 Otros Gastos Corrientes 4 550 000,00 ------------------- SUBTOTAL 5 324 950,00 ------------------ TOTAL 6 462 000,00 =========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las corres- pondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22732Dictan normas complementarias al re- ajuste del Programa de Incentivos La- borales a que se refiere el D.S. Nº 077- 2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 080-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-EF de fecha 26 de abril se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar el Programa de Incentivos Laborales con el fin de retribuir al desempeño y res- ponsabilidad de los funcionarios y trabajadores del ministerio en el cumplimiento de las metas institucio- nales; Que es conveniente dictar normas complementa- rias al citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; DECRETA: Artículo 1º.- El Decreto Supremo Nº 077-2001-EF rige a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- El Programa de Incentivos Laborales a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2001-EF comprende el Programa de Incentivos Laborales fijos, variables y complementarios aprobado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 171- 93-EF/43, y 225-93-EF/43, y por Resolución Ministe- rial Nº 120-2000-EF/13, así como el Programa de In- centivos Laborales correspondiente al Tribunal Fiscal aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 086- 95-EF/10 y 173-96-EF/10, y modificado por la Resolu- ción Ministerial Nº 197-2000-EF/10, programa que a partir de la Resolución Ministerial Nº 139-2001-EF/43 se financia con cargo a la fuente "Ingresos Propios". Artículo 3º.- La atención del Programa de Incenti- vos Laborales por parte del CAFAE-MEF o el CABI- MEF correspondiente al ejercicio fiscal 2001 se ha efectuado con cargo a la transferencia extraordinaria y excepcional de la fuente presupuestal "Recursos Ordi- narios" asignados al pliego Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente dispositivo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22733 Autorizan viaje de asesora jurídica de la CONASEV para participar en evento que se realiza en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2001-EF Lima, 27 de abril de 2001